LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,
Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3602/90 (4), dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100 kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha;
Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por las pasas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85, en el caso de las pasas de la campaña de comercialización 1991/92 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 17. (4) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 56.
ANEXO
AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS NO TRANSFORMADAS RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1991/92
PASAS
(en ecus por día y 100 kilogramos netos)
Hasta finales de febrero de 1993 A partir del 1 de marzo de 1993 Pasas sultaninas de la categoría 4 0,0327 0,0083