LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo, de 18 de diciembre de 1969, por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de determinadas variedades de naranjas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2241/88 (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1715/86 (4), establece en el apartado 1 del artículo 7 que los contratos de transformación de las naranjas destinadas a la industria deberán celebrarse antes del 20 de enero;
Considerando que los productores y los transformadores de España y Portugal sólo han podido celebrar contratos para pequeñas cantidades de naranjas; que, en consecuencia, a petición de las autoridades españolas y portuguesas y habida cuenta de las particularidades de estos mercados, es conveniente autorizar a dichas autoridades para que fijen una fecha límite más tardía para la celebración de contratos de transformación de las variedades de naranjas para las que se conceda una compensación financiera con arreglo al Reglamento (CEE) no 2601/69 o al Reglamento (CEE) no 3391/87 del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, sobre medidas especiales para la transformación de determinadas variedades de naranjas y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2601/69 (5) modificado por el Reglamento (CEE) no 2241/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza a España y Portugal para que, para la campaña 1988/89, fijen el 31 de marzo de 1989 como fecha límite para la celebración de los contratos de transformación de las variedades de naranjas para las que se conceda una compensación financiera.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 1.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 11.
(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.
(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 19.
(5) DO no L 323 de 13. 11. 1987, p. 2.