Reglamento (CEE) núm. 2129/92 de la Comisión, de 28 de julio de 1992, relativo al restablecimiento de la Percepción de los derechos de Aduana aplicables a determinados productos originarios de Polonia Beneficiarios de los Limites Maximos Arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 521/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81233
Número oficial:
DOUE-L-1992-81233
Publicación:
29/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 521/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrarios e industriales originarios de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) y, en particular, sus artículos 1 y 3,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 5 del Anexo I de dicho Reglamento; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;

Considerando que las importaciones en la Comunidad de dichos productos originarios de Polonia han alcanzado el límite en cuestión; que la situación del mercado en la Comunidad demanda el restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países para los productos de que se trata,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda restablecida, desde el 26 de julio al 31 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana aplicables, respecto de terceros países, a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo originarios de Polonia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 12.

ANEXO

Número de orden Código NC Designación de la mercancía 21.0101 3102 40 10 3102 40 90 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 21.0103 3102 80 00 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal 21.0107 3105 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes; nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg

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Reglamento 05/05/2026

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