Reglamento (CEE) núm. 2122/89 de la Comisión, de 14 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3440/84 relativo a la fijación de dispositivos en las redes de arrastre, redes danesas y redes similares.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80752
Número oficial:
DOUE-L-1989-80752
Publicación:
15/07/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de Adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986,

por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4193/88 (3), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que tuvieron lugar, en mayo de 1982 en Bruselas, y en noviembre de 1988 en Estocolmo, consultas con Noruega y Suecia en relación con la pesca en el Skagerrak y en el Kattegat; que, habida cuenta de los resultados de dichas consultas, resulta necesario modificar el Reglamento (CEE) no 3440/84 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 955/87 (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3440/84 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 5 se añadirán los apartados siguientes:

« 6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, queda prohibido la utilización, en el Skagerrak y en el Kattegat, de una cobertura del tipo A;

7. En el Skagerrak y el en Kattegat queda prohibido fijar una cobertura a redes de arrastre con una malla superior a 70 milímetros. »

2) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 6

Cubierta de refuerzo

1. Una cubierta de refuerzo es una pieza de red de forma cilíndrica que rodea completamente el copo del arte de arrastre y que puede fijarse al copo a intérvalos. Deberá tener al menos las mismas dimensiones (longitud y anchura) que la parte del copo a la que se fije.

2. Las disposiciones de los apartados 3 y 4 no se aplicarán en el Skagerrak y en el Kattegat.

3. Se prohíbe utilizar más de una cubierta de refuerzo, excepto cuando se fije a redes con mallas iguales o inferiores a 60 milímetros, para las cuales podrán utilizarse dos cubiertas de refuerzo.

4. La malla medirá, como mínimo, el doble de la malla del copo. Si se utiliza una segunda cubierta de refuerzo, su malla será de al menos 120 milímetros.

5. Las disposiciones de los apartados 6, 7, 8 y 9 se aplicará solamente en el Skagerrak y el en Kattegat.

6. Se prohíbe fijar una cubierta de refuerzo a redes de arrastre de malla superior a 70 milímetros.

7. Se prohíbe emplear simultáneamente una cubierta de refuerzo y una cobertura.

8. Se prohíbe utilizar una cubierta de refuerzo cuya malla sea inferior a 80 milímetros.

9. Se prohíbe emplear más de una cubierta de refuerzo, excepto cuando vaya fijada a redes de arrastre de malla inferior a 16 milímetros, en cuyo caso podrán usarse dos cubiertas de refuerzo. No obstante lo dispuesto en el apartado 8, la malla de una de estas cubiertas de refuerzo puede ser inferior a 80 milímetros, pero deberá medir como mínimo 35 milímetros.

10. Se prohíbe utilizar cubiertas de refuerzo que lleguen hasta delante del

copo.

11. Cuando una cubierta de refuerzo esté formada por secciones de redes cilíndricas, dichas secciones no deberán superponerse a lo largo de más de cuatro mallas en los puntos de fijación.

12. Las cubiertas de refuerzo fijadas a los artes de arrastre de malla superior a 60 milímetros no podrán extenderse sobre más de dos metros por delante del estrobo para izar posterior.

13. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán fijarse cubiertas de refuerzo menores que las dimensiones del copo a redes de malla igual o inferior a 60 milímetros. »

3) En el artículo 11 se añadirá el apartado siguiente:

« 4. En el Skagerrak y en el Kattegat, la longitud de la trampa no se extenderá sobre una longitud superior a 20 mallas en el interior del copo. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.

(3) DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 1.

(4) DO no L 318 de 7. 12. 1984, p. 23.

(5) DO no L 90 de 2. 4. 1987, p. 29.

Leyes relacionadas

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