Reglamento (CEE) núm. 2119/89 de la Comisión, de 13 de julio de 1989, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1196/89 relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80749
Número oficial:
DOUE-L-1989-80749
Publicación:
15/07/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1196/89 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca del jurel en la división CIEM VIII a, b, d y e por los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro excepto España y Portugal o registrados en un Estado miembro excepto España y Portugal;

Considerando que España ha transferido el 28 de junio de 1989 a Portugal 1 000 toneladas de jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e;

Considerando que España ha transferido el 28 de junio de 1989 a Francia 3 000 toneladas de jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o registrados en Francia; que es conveniente sustituir el Reglamento (CEE) no 1196/89 por el presente Reglamento;

Considerando que la pesca de esta población por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o registrados en Francia permanece prohibida entre la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1196/89 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de un Estado miembro, excepto España, Portugal y Francia, o están registrados en un Estado miembro, excepto España, Portugal y Francia, han agotado la cuota disponible para les Estados miembros, excepto España, Portugal y Francia, para 1989.

Se prohíbe la pesca del jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, excepto España, Portugal y Francia, o estén registrados en un Estado miembro, excepto España, Portugal y Francia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de este stock efectuados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1196/89.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 123 de 4. 5. 1989, p. 11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida