Reglamento (CEE) núm. 2119/89 de la Comisión, de 13 de julio de 1989, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1196/89 relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80749
Número oficial:
DOUE-L-1989-80749
Publicación:
15/07/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1196/89 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca del jurel en la división CIEM VIII a, b, d y e por los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro excepto España y Portugal o registrados en un Estado miembro excepto España y Portugal;

Considerando que España ha transferido el 28 de junio de 1989 a Portugal 1 000 toneladas de jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e;

Considerando que España ha transferido el 28 de junio de 1989 a Francia 3 000 toneladas de jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o registrados en Francia; que es conveniente sustituir el Reglamento (CEE) no 1196/89 por el presente Reglamento;

Considerando que la pesca de esta población por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o registrados en Francia permanece prohibida entre la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1196/89 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de un Estado miembro, excepto España, Portugal y Francia, o están registrados en un Estado miembro, excepto España, Portugal y Francia, han agotado la cuota disponible para les Estados miembros, excepto España, Portugal y Francia, para 1989.

Se prohíbe la pesca del jurel en las aguas de la división CIEM VIII a, b, d y e por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, excepto España, Portugal y Francia, o estén registrados en un Estado miembro, excepto España, Portugal y Francia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de este stock efectuados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1196/89.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 123 de 4. 5. 1989, p. 11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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