Reglamento (CEE) núm. 2100/92 de la Comisión, de 24 de julio de 1992, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) núm. 3817/90 en lo que respeta al período de validez de los certificados MCI

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81219
Número oficial:
DOUE-L-1992-81219
Publicación:
25/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 83 y 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3817/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios respecto de determinados productos de los sectores de los huevos y de carne de aves de corral destinados a Portugal (3), cuya última modificación la constituye el 3773/91 (4), prevé en su artículo 6 que el certificado MCI será válido durante dieciocho días, a partir de la fecha de su expedición efectiva;

Considerando que, dado que los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros se han visto perturbados por circunstancias excepcionales, conviene prorrogar urgentemente dos semanas el período de validez de los certificados expedidos el 22 y 29 de junio de 1992;

Considerando que, para evitar un vacío jurídico, procede disponer la entrada en vigor del presente Reglamento el 8 de julio de 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3817/90, se prorroga dos semanas el período de validez de los certificados MCI expedidos el 22 y 29 de junio de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 8 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 36. (4) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 34.

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