LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 678/87 del Consejo, de 26 de enero de 1987, relativo a la aplicación del sistema de certificados de origen previsto en el marco del Convenio Internacional del Café de 1983 cuando se suspenden los contingentes (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Consejo de la Organización Internacional del Café decidió, en su reunión del 3 de julio de 1989 la suspensión de los contingentes a partir del 4 de julio de 1989;
Considerando que conviene, por lo tanto, aplicar las disposiciones anteriormente mencionadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la aplicación del Convenio Internacional del Café de 1983, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 678/87 del Consejo se aplicarán a partir del 4 de julio de 1989.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1989.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 69 de 12. 3. 1987, p. 1.