Reglamento (CEE) núm. 2066/89 de la Comisión, de 10 de julio de 1989, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los gabanes, impermeables de tejido, para mujeres, originarios de Tailandia; vestidos para mujeres originarios de Brasil y a los pantalones, de punto, originarios de Malasia, beneficiarios de las Preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 4259/88 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80717
Número oficial:
DOUE-L-1989-80717
Publicación:
12/07/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud del artículo 11 de dicho Reglamento, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los gabanes, impermeables de tejido, para mujeres, de la categoría de productos no 15 (número de orden 40.0150) originarios de Tailandia, para los vestidos, para mujeres, de la categoría no 26 (número de orden 40.0260) originarios de Brasil y para los pantalones de punto, de la categoría de productos no 28 (número de orden 40.0280) originarios de Malasia, el plafón se establece respectivamente en 216 000, 376 000 y 104 000 piezas; que, en fecha de 23 de junio de 1989, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios respectivamente de Tailandia la

para categoría no 15, de Brasil para la categoría no 26 y de Malasia para la categoría no 28 beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respectivamente, respecto de Tailandia para la categoría no 15, de Brasil para la categoría no 26 y de Malasia para la categoría no 28,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 15 de julio de 1989 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, respectivamente originarios de Tailandia para la categoría no 15, de Brasil para la categoría no 26 y de Malasia para la categoría no 28:

1.2.3.4.5 // // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // Origen // // // // // // // // // // // 40.0150 // 15 (1 000 piezas) // 6202 11 00 ex 6202 12 10 ex 6202 12 90 ex 6202 13 10 ex 6202 13 90 6204 31 00 6204 32 90 6204 33 90 6204 39 19 6210 30 00 // Gabanes, impermeables (incluidas las capas) y chaquetas, de tejido, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificales (distintas de las « parkas » de la categoría 21)

(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 83.

// // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // Origen // // // // // // // 40.0260 // 26 (1 000 piezas) // 6104 41 00 6104 42 00 6104 43 00 6104 44 00 6204 41 00 6204 42 00 6204 43 00 6204 44 00 // Vestidos para mujeres o niños, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales // Brasil // 40.0280 // 28 (1 000 piezas) // 6103 41 10 6103 41 90 6103 42 10 6103 42 90 6103 43 10 6103 43 90 6103 49 10 6103 49 91 6104 61 10 6104 61 90 6104 62 10 6104 62 90 6104 63 10 6104 63 90 6104 69 10 6104 69 91 // Pantalones, pantalones de peto con tirantes y « shorts » (que no sean para baño), de punto de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // Malasia // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión // Tailandia // // // // //

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