EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72 dispone que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;
Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado en el presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de cría 1992/93 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada, en 111,81 ecus.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no L 100 de 27. 4. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2059/92 (véase la página 19 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 37.(3) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(4) DO no C 169 de 6. 7. 1992.