LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1121/89 establece los criterios de fijación del umbral de intervención de las manzanas; que corresponde a la Comisión fijar dicho umbral de intervención aplicando los porcentajes recogidos en el apartado 1 de dicho artículo a la media de la producción destinada al consumo en estado fresco durante las cinco últimas campañas sobre las que se disponga de datos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El nivel del umbral de intervención de las manzanas durante la campaña 1993/94 queda establecido en 257 200 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 21.
(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23.