Reglamento (CEE) núm. 2044/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus por el Consejo en el sector de las fibras textiles, reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81220
Número oficial:
DOUE-L-1993-81220
Publicación:
28/07/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (3), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3824/92 se establece la lista de los precios e importes a los que deben aplicarse los coeficientes de 1,012674 o 1,013088, según los casos, fijado(s) por el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1331/93 (5), a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1993/94 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92

se establece que se precise la reducción resultante de los precios e importes para cada uno de los sectores afectados y que se fije el valor de los precios reducidos;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1558/93 del Consejo (6) se fijan los importes de la ayuda al lino textil y al cáñamo y el importe adoptado para la financiación de las medidas de fomento del uso de fibra de lino para la campaña 1993/94; que el Reglamento (CEE) no 1559/93 del Consejo (7) fija el importe de la ayuda a los gusanos de seda; que el Reglamento (CEE) no 1555/93 del Consejo (8) fija el precio de objetivo del algodón sin desmotar; que el Reglamento (CEE) no 1556/93 del Consejo (9) fija el precio mínimo del algodón sin desmotar; que el Reglamento (CEE) no 1152/90 del Consejo (10), modificado por el Reglamento (CEE) no 2054/92 (11), fija la ayuda a los pequeños productores de algodón;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización 1993/1994 en el sector de las fibras textiles y reducidos de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 son los que se indican en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1993/94.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

(3) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.

(4) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.

(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.

(6) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 28.

(7) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 29.

(8) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 24.

(9) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 25.

(10) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1.

(11) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13.

ANEXO

PRECIOS E IMPORTES REDUCIDOS

/ Cuadros: Véase DO /

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