LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4259/88 del consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 13,
Considerando que, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4259/88, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 del Anexo I y 7 del Anexo II con respecto a determinados o cada un o de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4259/88, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;
Considerando que, para los tejidos de hilos de filamentos sintéticos de la
categoría de productos no 33 (numéro de orden 40.0330) originarios de Tailandia y a los cordeles empacadores y agavilladores para máquinas agrícolas de la categoría de productos no 1461 (número de orden 42.1461) originarios de México, el plafón se establece respectivamente en 230 y 234 toneladas; que en fecha de 21 de junio de 1989 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia para la categoría 33 beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;
Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia para la categoría 33 y México para la categoría 146 A respectivamente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 11 de julio de 1989 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia para la categoría 33 y de México para la categoría 146 A respectivamente
1.2.3.4.5 // // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // Origen // // // // // // 40.0330 // 33 (toneladas) // 5407 20 11 6305 31 91 6305 31 99 // Tejidos de hilos de filamentos sintéticos obtenidos con tiras o formas similares de polletileno o de propileno, de una anchura inferior a 3 m; sacos y talegas para envasar, que no sean de punto, obtenidos con estas tiras o formas similares // Tailandia // // // // // // 42.1461 // 146 A (toneladas) // ex 5607 21 00 // Cordeles, cuerdas y sogas, trenzados o no - Cordeles empacadores y agavilladores para máquinas agrícolas, de sisal y de otras fibras de la familia de los agaves // México // // // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1989.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 83.