LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 7 de su artículo 15,
Considerando que el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2727/75 establece la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de las exacciones reguladoras si la situación del mercado permitiera comprobar la existencia
de dificultades debidas a la aplicación de esas disposiciones o si tales dificultades pudieran producirse;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3053/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3152/92 (4), ha suspendido la fijación anticipada de las exacciones reguladoras a la importación para determinados cereales; que, en las circunstancias actuales, ya no es necesaria la suspensión de la fijación anticipada; que, por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CEE) no 3053/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3053/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1.
(3) DO no L 307 de 23. 10. 1992, p. 47.
(4) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 58.