Reglamento (CEE) núm. 1976/93 de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno tras la adopción de determinadas disposiciones veterinarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81184
Número oficial:
DOUE-L-1993-81184
Publicación:
23/07/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 1061/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno a consecuencia de la aparición de fiebre aftosa en Italia (3), se prorrogó sesenta días, a petición de los agentes económicos, el plazo de validez de los certificados de importación expedidos con arreglo al primer guión del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3619/92 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, por el que se establecen, para 1993, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina (4), y al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 179/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas en el mes de enero de 1993 para los machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde (5); que, en vista de la situación de la importación resultante de la aplicación de las disposiciones veterinarias adoptadas como consecuencia de la aparición de fiebre aftosa en algunos países, es conveniente autorizar una segunda prórroga del plazo de validez de dichos certificados de forma adecuada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (6), el plazo de validez de los certificados expedidos con arreglo al primer guión del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3619/92 y al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 179/93 se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 1993 a petición de los agentes económicos de que se trate.

2. La petición a que se refiere el apartado 1 deberá presentarse junto con el original del certificado correspondiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 88.

(4) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 17.

(5) DO no L 22 de 20. 1. 1993, p. 51.

(6) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

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