Reglamento (CEE) núm. 1970/89 del Consejo, de 13 de marzo de 1989, referente a la aplicación de la Decisión núm. 6/88 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se adapta el acuerdo entre la CEE y el Reino de Suecia, y algunos otros acuerdos celebrados en el mismo contexto entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia como consecuencia de la introducción del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80724
Número oficial:
DOUE-L-1989-80724
Publicación:
12/07/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia (1) se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de enero de 1973;

Considerando que, en virtud del artículo 12 bis del mencionado Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión nº 6/88 por la que se adapta el Acuerdo, el protocolo adicional y algunos acuerdos en forma de canje de notas, como consecuencia de la introducción del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías;

Considerando que resulta necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión nº 6/88 del Comité mixto CEE-Suecia será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. SOLCHAGA CATALAN

__________

(1) DO nº L 300 de 31. 12. 1972, p. 97.

DECISION Nº 6/88 DEL COMITE MIXTO CEE-SUECIA

de 5 de diciembre de 1988

por la que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia y determinados otros Acuerdos celebrados en ese contexto entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia, como consecuencia de la introducción del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías

EL COMITE MIXTO CEE-SUECIA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia,

firmado el 22 de julio de 1972 en Bruselas, en lo sucesivo denominado «acuerdo» y, en particular, su artículo 12 bis,

Considerando que, a consecuencia de la introducción del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, la Comunidad y Suecia han modificado la nomenclatura de sus aranceles aduaneros;

Considerando que, por ello, es conveniente adaptar a dichas modificaciones las disposiciones del Acuerdo, del protocolo adicional del Acuerdo como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, denominado en lo sucesivo «Protocolo Adicional», y de algunos arreglos y acuerdos en forma de canje de notas que se refieren a la nomenclatura arancelaria,

DECIDE:

Artículo 1

1) El artículo 2 del acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

El Acuerdo se aplicará a los productos originarios de la Comunidad y de Suecia:

i) incluidos los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, con exclusión de los productos enumerados en el Anexo I;

ii) que figuran en el Anexo II;

iii) que figuran en el protocolo nº 2, teniendo en cuenta las modalidades particulares previstas en este último.»

2) El párrafo primero del apartado 1 del artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

1. La Comunidad se reserva el derecho de modificar el régimen de los productos petrolíferos clasificados en las partidas 2710, 2711, ex 2712 (con exclusión de la ozoqueterita y de la cera de lignito o de turba) y 2713 del sistema armonizado de designación y de codificación de mercancías en el caso de la adopción de una definición común del origen para los productos petrolíferos en el marco de la política comercial común para los productos mencionados o si se establece una política energética común.»

3) El Anexo del Acuerdo se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO I

Lista de los productos mencionados en el punto i) del artículo 2 del Acuerd

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código del SA |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3502 |Albúminas, albuminatos y demás derivados de las albúminas:

ex 3502 10 |- Ovoalbúmina:

|- Impropia o hecha impropia para la alimentación humana

ex 3502 90 |- Los demás:

|- Lactoalbúmina, impropia o hecha impropia para la alimentación humana

4501 |Corcho natural en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de corcho

|; corcho triturado, granulado o pulverizado

5301 |Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los

|desperdicios de hilados y las hilachas)

5302 |Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios

|de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4) El Anexo II que figura a continuación se añade al Acuerdo:

«ANEXO II

Lista de los productos mencionados en el punto ii) del artículo 2 de

Acuerd

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código del SA |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1404 |Productos vegetables no expresados ni comprendidos en otras partidas:

1404 20 |- Línteres de algodón

1516 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente

|hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados

|, pero sin preparar de otra forma:

ex 1516 20 |- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones:

|- Aceite de ricino hidrogenado, llamado " opalwax "

ex 1518 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados

|, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor vacío, atmósfera inerte o

|modificados químicamente de otra forma, con la exclusión de la partida nº 1516; mezclas

|o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de

|fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni

|comprendidas en otras partidas:

|- Linoxina»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5) En el protocolo nº 2, el artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

1. El presente protocolo se aplicará igualmente a las bebidas espirituosas de las subpartidas 2208 20 a 2208 90 (con exclusión del alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico de menos de 80 % vol) del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías no contempladas en los cuadros I y II anejos al citado protocolo. Las modalidades de reducción arancelaria aplicables a estos productos serán decididas por el Comité mixto.

En el momento de la definición de estas modalidades o posteriormente, el Comité mixto decidirá la eventual inclusión en el presente protocolo de otros productos de los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías que no sean objeto de reglamentaciones agrícolas en las partes contratantes.

2. En esa ocasión, el Comité mixto completará, en su caso, el protocolo nº 3.»

6) En el protocolo nº 2, el cuadro I se sustituye por el cuadro siguiente:

«CUADRO I

COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos (*)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás |

|leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados |

|, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o |

|cacao: |

0403 10 |- Yogur: |

0403 10 51 al 99 |- - Aromatizados o con fruta o cacao: |MOB

| |

0403 90 |- Los demás: |

0403 90 71 al 99 |- - Aromatizados o con fruta o cacao: |MOB

| |

0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas: |

0710 40 |- Maíz dulce |MOB

0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con |

|gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras |

|sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para la |

|alimentación en ese estado: |

0711 90 |- Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres |

|: |

|- - Legumbres y hortalizas: |

0711 90 30 |- - - Maíz dulce |MOB

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del |

|refinado; alcoholes industriales: |

|- Acidos grasos monocarboxílicos industriales: |

1519 13 |- - Acidos grasos del " tall oil " |excención

1702 |Los demás azúcares incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa |

|(levulosa) químicamente puras, en estado sólido jarabe de azúcar sin |

|aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con |

|miel natural; azúcar y melaza caramelizados: |

1702 50 |- Frutosa químicamente pura |8 %

1702 90 |- Los demás, incluido el azúcar invertido: |

1702 90 10 |- - Maltosa químicamente pura |8 %

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco): |

1704 10 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar |MOB MAX 23 %

1704 90 |- Los demás: |

1704 90 10 |- - Extracto de regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa, sin |12 %

|adición de otras materias |

1704 90 30 |- - Preparación llamada " chocolate blanco " |MOB MAX 27 % + AD S/Z

1704 90 51 al 99 |- - Los demás |MOB MAX 27 % + AD S/Z

| |

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao: |

1806 10 |- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo |MOB

1806 20 |- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a |

|2 kg, o bien líquidas, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares |

|, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg: |

| |

1806 20 10 |- - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 31 % en |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|peso, o con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche |

|igual o superior al 31 % en peso |

1806 20 30 |- - Con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche igual o |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|superior al 25 % e inferior al 31 % en peso |

|- - Las demás: |

1806 20 50 |- - - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 % en |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|peso |

1806 20 70 |- - - Preparaciones llamadas " chocolate milk crumb " |6 % + MOB

1806 20 90 |- - - Las demás |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|- Los demás, en bloques, en tabletas o en barras: |

1806 31 |- - Rellenos |MOB MAX 27 % + AD S/Z

1806 32 |- - Sin rellenar |MOB MAX 27 % + AD S/Z

1806 90 |- Los demás: |

1806 90 11 al 39 |- - Chocolate y artículos de chocolate |MOB MAX 27 % + AD S/Z

| |

1806 90 50 |- - Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|sustitutivos del azúcar, que contengan cacao |

1806 90 60 |- - Pastas para untar que contengan cacao: |

|- En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|- Los demás |6 % + MOB MAX 27 % + AD S/Z

1806 90 70 |- - Preparaciones para bebidas, que contengan cacao: |

|- En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|- Los demás |6 % + MOB MAX 27 % + AD S/Z

1806 90 90 |- - Los demás: |

|- En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|- Los demás |6 % + MOB MAX 27 % + AD S/Z

1901 |Extractos de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola |MOB

|, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao o con una |

|proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni comprendidas en |

|otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las |

|partidas 0401 a 0404 sin polvo de cacao o con una proporción inferior |

|al 10 % en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas |

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras |

|sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis |

|, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones |

|; cuscús, incluso preparado: |

|- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: |

1902 11 |- - Que contengan huevo |MOB

1902 19 |- - Las demás |MOB

1902 20 |- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra |

|forma: |

1902 20 91 al 99 |- - Las demás |MOB

| |

1902 30 |- Las demás pastas alimenticias |MOB

1902 40 |- «Cuscús» |MOB

1903 |Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos grumos, granos perlados |MOB

|, cerniduras o formas similares |

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por |MOB

|ejemplo hojuelas o copos de maíz); cereales en grano precocidos o |

|preparados de otra forma, excepto el maíz |

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería incluso con cacao en |

|cualquier proporcion; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados |

|para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o |

|fécula, en hojas y productos similares: |

1905 10 |- Pan crujiente llamado «Knäckebrot» |MOB MAX 24 % + AD F/M

1905 20 |- Pan de especias |MOB

1905 30 |- Galletas dulces; «gaufres», barquillos y obleas |MOB MAX 35 % + AD S/Z

1905 40 |- Pan tostado y productos similares tostados |MOB

1905 90 |- Los demás: |

1905 90 10 |- - Pan ázimo (mazoth) |MOB MAX 20 % + AD F/M

1905 90 20 |- - Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos |MOB

|, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y |

|productos similares |

|- - Los demás: |

1905 90 30 |- - - Pan sin adición de miel, huevos, queso o frutos, con un contenido |MOB

|de azúcar y grasas no superior al 5 % en peso, cada uno |

1905 90 40 |- - - «Gaufres», obleas y barquillos con un contenido de agua superior |MOB MAX 30 % + AD F/M

|al 10 % en peso |

1905 90 50 |- - - Galletas; productos extrudidos o expandidos, salados o |MOB MAX 30 % + AD F/M

|aromatizados |

|- - - Los demás: |

1905 90 60 |- - - - Con edulcorantes añadidos |MOB MAX 35 % + AD S/Z

1905 90 90 |- - - - Los demás |MOB MAX 30 % + AD F/M

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas |

|, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético: |

2001 90 |- Los demás: |

2001 90 30 |- - Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) |MOB

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en |

|vinagre o en ácido acético), congeladas: |

2004 10 |- Patatas: |

|- - Las demás: |

2004 10 91 |- - - En forma de harinas, sémolas o copos |MOB

2004 90 |- Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o |

|legumbres: |

2004 90 10 |- - Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) |MOB

2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en |

|vinagre o en ácido acético), sin congelar: |

2005 20 |- Patatas: |

2005 20 10 |- - En forma de harinas, sémolas o copos |MOB

2005 80 |- Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) |MOB

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados |

|de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con |

|alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas: |

|- Los demás (incluido mezclas), excepto la partida 2008 19 |

2008 99 |- - Los demás: |

|- - - Sin alcohol añadido: |

|- - - - Sin azúcar añadido: |

2008 99 85 |- - - - - Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) |MOB

| |

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y |

|preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba |

|mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus |

|extractos, esencias y concentrados: |

2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de |

|estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: |

|- - Preparaciones: |

2101 10 99 |- - - Las demás |MOB

2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba mate y |

|preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a |

|base de té o de yerba mate: |

2101 20 90 |- - Los demás |MOB

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados y sus |

|extractos, esencias y concentrados: |

|- - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado: |

2101 30 19 |- - - Los demás |MOB

|- - Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de otros |

|sucedáneos del café, tostados: |

2101 30 99 |- - - Los demás |MOB

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares |

|muertos (con exclusión de las vacunas de la partida 3002); levaduras |

|artificiales (polvos para hornear): |

2102 10 |- Levaduras vivas: |

2102 10 31 al 39 |- - Levaduras para panificación |MOB

| |

2102 20 |- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos: |

2102 20 11 al 19 |- - Levaduras muertas |4 %

| |

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y |

|sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: |

2103 10 |- Salsa de soja |6 %

2103 20 |- «Ketchup» y salsas de tomate |10 %

2103 90 |- Los demás: |

2103 90 90 |- - Los demás: |

|- Que contengan tomate |10 %

|- Los demás |6 %

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos |

|, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas: |

2104 10 |- Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos |

|, preparados: |

|- Que contengan tomate |10 %

|- Los demás |6 %

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao |MOB MAX 27 % + AD S/Z

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras |

|partidas: |

2106 10 |- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: |

2106 10 90 |- - Los demás |MOB

2106 90 |- Los demás: |

2106 90 10 |- - Preparaciones llamadas «fondue» |MOB MAX 25 ecus/100 kg/neto

|- - Los demás: |

ex 2106 90 91 |- - - Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas |

|de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin sacarosa o isoglucosa o |

|con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos |

|del 5 % en peso: |

|- Hidrolizados de proteínas; autolizados de levadura |6 %

2106 90 99 |- - - Las demás: |

|- Con un contenido de grasa de leche igual o superior al 26 % en peso: |

|- En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |MOB

|- Las demás |6 % + MOB

|- Las demás |MOB

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada |

|de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con |

|exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la |

|partida 2009: |

2202 10 |- Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada |exención

|de otro modo o aromatizada |

2202 90 |- Los demás: |

ex 2202 90 10 |- - que no contengan productos de las partidas nº 0401 a 0404 inclusive |

|o materias grasas procedentes de dichos productos: |

|- Con azúcar (sacarosa o azúcar invertido) |exención

2202 90 91 al 99 |- - Las demás |MOB

| |

2203 |Cerveza de malta |10 %

2205 |Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o |exención

|sustancias aromáticas |

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico |

|inferior a 80 %; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |

|; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para |

|la elaboración de bebidas: |

2208 90 |- Los demás: |

|- - Las demás bebidas espirituosas, que se presente en recipientes de |

|contenido: |

|- - - No superior a 2 l: |

ex 2208 90 55 |- - - - Licores: |

|- que contengan huevos o yemas de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar |1 ecu / % vol / hl + 6 ecus/hl

|invertido) |

ex 2208 90 59 |- - - - Las demás bebidas espirituosas: |

|- que contengan huevos o yemas de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar |1 ecu / % vol / hl + 6 ecus/hl

|invertido) |

|- - - Superior a 2 l: |

ex 2208 90 79 |- - - - Licores y otras bebidas espirituosas: |

|- que contengan huevos o yemas de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar |1 ecu / % vol / hl

|invertido) |

2905 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados nitrados o |

|nitrosados: |

|- Los demás polialcoholes: |

2905 43 |- - Manitol |8 % + MOB

2905 44 |- - D-glucitol (sorbitol) |6 % + MOB

2915 |Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos |

|, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados |

|, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Acido fórmico, sus sales y sus ésteres: |

ex 2915 13 |- - Esteres del ácido fórmico: |

|- Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |8 %

|- Esteres del ácido acético: |

2915 39 |- - Los demás: |

ex 2915 39 90 |- - - Los demás: |

|- Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |8 %

ex 2915 90 |- Los demás: |

|- Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |8 %

2916 |Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos |

|monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y |

|peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o |

|nitrosados: |

|- Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos |

|, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos y sus derivados: |

2916 19 |- - Los demás: |

ex 2916 19 90 |- - - Los demás: |

|- Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |8 %

2917 |Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y |

|peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o |

|nitrosados: |

|- Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros |

|, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: |

2917 19 |- - Los demás |

ex 2917 19 90 |- - - Los demás: |

|- Acido itacónico, sus sales y sus ésteres |exención

2918 |Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementares y sus |

|anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados |

|halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |

|- Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función |

|oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus |

|derivados: |

2918 11 |- - Acido láctico, sus sales y sus ésteres |exención

2918 14 |- - Acido cítrico |exención

2918 15 |- - Sales y ésteres del ácido cítrico |exención

2918 19 |- - Los demás: |

ex 2918 19 90 |- - - Los demás: |

|- Acido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico |8 %

|, ácido heptasacárico, sus sales y sus ésteres |

2932 |Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente: |

| |

|- Compuestos con un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar: |

ex 2932 19 |- - Los demás: |

|- Compuestos anhídros del manitol o del sorbitol, excepto maltol e |8 %

|isomaltol |

2932 90 |- Los demás: |

ex 2932 90 70 |- - Acetales cíclicos y semiacetales internos incluso con otras |

|funciones oxigenadas y sus derivados halogenados, sulfonados |

|, nitratados o nitrosados: |

|- alpha-Metilglucósido |8 %

ex 2932 90 90 |- - Los demás: |

|- Compuestos anhídros del manitol o del sorbitol, excepto maltol e |8 %

|isomaltol |

2940 |Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, lactosa |

|, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y ésteres de los |

|azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 2937, 2938 |

|ó 2939: |

2940 00 90 |- Los demás |8 %

2941 |Antibióticos: |

2941 10 |- Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico |exención

|; sales de estos productos |

3001 |Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados incluso |

|pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus |

|secreciones, para usos opoterápicos heparina y sus sales; las demás |

|sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o |

|profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

3001 90 |- Los demás: |

|- - Los demás: |

3001 90 91 |- - - Heparina y sus sales |8 %

3501 |Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína: |

3501 10 |- Caseína: |

3501 10 10 |- - Que se destine a la fabricación de fibras textiles artificiales (1) |exención

| |

3501 10 50 |- - Que se destine a usos industriales distintos de la fabricación de |3 %

|productos alimenticios o forrajeros (1) |

3501 10 90 |- - Las demás |12 %

3501 90 |- Los demás: |

3501 90 10 |- - Colas de caseína |11 %

3501 90 90 |- - Los demás |8 %

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo |

|: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base |

|de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas |

|modificados: |

3505 10 |- Dextrina y demás almidones y féculas modificados: |

3505 10 10 |- - Dextrina |MOB

|- - Los demás almidones y féculas modificados: |

3505 10 50 |- - - Almidones y féculas esterificados o eterificados |8 %

3505 10 90 |- - - Los demás |MOB

3505 20 |- Colas |MOB MAX 18 %

3506 |Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en |

|otras partidas; productos de cualquier clase utilizados como colas o |

|adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de |

|peso neto inferior o igual a 1 kg: |

3506 10 |- Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos |

|, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto |

|inferior o igual a 1 kg: |

ex 3506 10 90 |- - Los demás: |

|- A base de emulsiones de silicato de sodio o a base de emulsiones de |exención

|resinas |

|- Los demás: |

3506 99 |- - Los demás: |

ex 3506 99 90 |- - - Los demás: |

|- A base de emulsiones de silicato de sodio o a base de emulsiones de |exención

|resinas |

3809 |Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación |

|de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo |

|: aprestos preparados y mordientes) del tipo utilizados en la industria |

|textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni |

|comprendidos en otras partidas: |

3809 10 |- A base de materias amiláceas |MOB MAX 20 %

|- Los demás: |

ex 3809 91 |- - Del tipo de los utilizados en la industria textil: |

|- que contengan almidón, fécula o productos procedentes de almidón o de |exención

|fécula |

ex 3809 92 |- - Del tipo de los utilizados en la industria del papel: |

|- que contengan almidón, fécula o productos procedentes de almidón o de |exención

|fécula |

ex 3809 99 |- - Los demás: |

|- que contengan almidón, fécula o productos procedentes de almidón o de |exención

|fécula |

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición |

|; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las |

|industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no |

|expresados ni comprendidos en otras partidas; productos residuales de |

|la industria química o de las industrias conexas, no expresadas ni |

|comprendidos en otras partidas: |

ex 3823 10 |- Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición: |

|- A base de resinas sintéticas |8 %

3823 60 |- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44 |6 % + MOB

3823 90 |- Los demás: |

ex 3823 90 40 |- - Pirolignitos (de calcio, etc.); tartrato de calcio en bruto |

|, citrato de calcio en bruto: |

|- Citrato de calcio en bruto |exención

|- - Los demás: |

ex 3823 90 99 |- - - Los demás: |

|- Productos del «craqueo» del sorbitol |8 %

3911 |Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos |

|, polisulfuretos, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 |

|de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otras partidas, en |

|formas primarias: |

ex 3911 10 |- Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas |

|de cumarona-indeno y politerpenos: |

|- Adhesivos a base de emulsiones de resinas |exención

3911 90 |- Los demás: |

ex 3911 90 10 |- - Productos de polimerización, de reorganización o de condensación |

|, incluso modificados químicamente: |

|- Adhesivos a base de emulsiones de resinas |exención

ex 3911 90 90 |- - Los demás: |

|- Adhesivos a base de emulsiones de resinas |exención

3913 |Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales |

|modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos |

|del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otras partidas |

|, en formas primarias: |

3913 90 |- Los demás: |

ex 3913 90 90 |- - Los demás: |

|- Dextrana |6 %

|- Las demás con exclusión de las proteínas duras |8 %»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(*) AD F/M Derecho adicional sobre la harina.

AD S/Z Derecho adicional sobre el azúcar.

MOB Elemento móvil.

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones

previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

7) El cuadro II del protocolo nº 2 se sustituye por el cuadro siguiente:

«CUADRO II

SUECIA

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nº del |Designación de la mercancía |Derechos

arancel | |(*)

Código SA | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajada, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o |

|acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcolorados de otro modo o aromatizados, o con |

|fruta o cacao: |

ex 0403 10 |- Yogur: |

| |

|- - Aromatizados o con frutas o cacao |em

ex 0403 90 |- Los demás: |

| |

|- - Aromatizados o con frutas o cacao |em

0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas: |

0710 40 |- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua |

|salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero impropias para |

|la alimentación en ese estado: |

ex 0711 90 |- Las demás mezclas de hortalizas y legumbres: |

| |

|- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos |

|industriales: |

|- Acidos grasos monocarboxílicos industriales |

1519 13 |- - Acidos grasos del " tall oil " |exención

1702 |Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente |

|puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel |

|, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados: |

1702 50 |- Fructosa químicamente pura |exención

ex 1702 90 |- Los demás, incluido el azúcar invertido (o intervertido): |

| |

|- - Maltosa químicamente pura |exención

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco): |

1704 10 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar |i

1704 90 |- Los demás: |

|- - Pastas, masas y productos intermediarios similares a granel |em

|- - Los demás |i

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao: |

1806 10 |- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo: |

|- - Para ser utilizado exclusivamente en la preparación de cremas y postres similares o bebidas |em

|- - Los demás |i

1806 20 |- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas |

|, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un |

|contenido superior a 2 kg: |

|- - En copos, polvos o formas líquidas o pastosas, preparaciones líquidas para ser utilizados |em

|exclusivamente en la preparación de cremas y postres similares, helados o bebidas |

|- - Los demás |i

|- Los demás, en tabletas o en barras: |

1806 31 |- - Rellenos |i

1806 32 |- - Sin rellenar |i

1806 90 |- Los demás: |

|- - Cremas y postres similares; polvos, copos, pastas y preparaciones líquidas para ser |em

|utilizados exclusivamente en la ración de cremas y postres similares, helados o bebidas |

|- - Los demás |i

1901 |Extractos de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de |

|malta, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras, partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nº 0401 |

|a 0404 sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 10 % en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras partidas |

1901 10 |- Preparaciones alimenticias para los niños, acondicionadas para la venta al por menor: |

|- - Productos a base de harina de soja |exención

|- - Los demás |em

1901 20 |- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la |

|partida nº 1905: |

|- - Productos a base de harina de soja |exención

|- - Los demás |em

1901 90 |- Los demás: |

|- - Productos a base de harina de sojas |exención

|- - Los demás |em

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas |

|de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles |

|o canelones; cuscús, incluso preparado: |

|- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: |

1902 11 |- - Que contengan huevo |em

1902 19 |- - Las demás |em

ex 1902 20 |- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma: |

| |

|- - Que no contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne, despojos de carne o sangre o |em

|cualquier mezcla de estos productos |

1902 30 |- Las demás pastas alimenticias |em

1902 40 |- Cuscús |em

1903 |Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas |em

|similares |

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de |

|maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz: |

1904 10 |- Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado: |

|- - Hojuelas o copos de maíz y productos similares |i

|- - Los demás |exención

1904 90 |- Los demás: |

|- - Productos a base de arroz |exención

|- - Los demás |em

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del |

|tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en |

|hojas y productos similares: |

1905 10 |- Pan crujiente llamado " Knäckebrod " |em

1905 20 |- Pan de especias |em

1905 30 |- Galletas dulces con edulcorantes añadidos; " gaufres " y barquillos |i

1905 40 |- Pan tostado y productos similares tostados |em

1905 90 |- Los demás: |

|- - Galletas |i

|- - Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de |exención

|harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |

|- - Los demás |em

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas; preparados o conservados en |

|vinagre o en ácido acético: |

ex 2001 90 |- Los demás: |

| |

|- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido ácetico |

|), congeladas: |

ex 2004 10 |- Patatas: |

| |

|- - En forma de harinas, sémolas o copos |em

ex 2004 90 |Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas: |

| |

|- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

2005 |Las demás legumbres u hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético |

|), sin congelar: |

ex 2005 20 |- Patatas: |

| |

|- - En forma de harinas, sémolas o copos |em

2005 80 |- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso |

|azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

|- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida nº 2008 19: |

ex 2008 99 |- - Los demás: |

| |

|- - - Maíz, excepto el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos |

|productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café |

|tostado y sus extractos, esencias y concentrados: |

ex 2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias |

|o concentrados o a base de café: |

|- - Preparaciones a base de café: |em

ex 2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados de té o de mate y preparaciones a base de estos extractos |

|, esencias o concentrados o a base de té o de maté: |

|- - Preparaciones a base de té o de mate |em

ex 2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y |

|concentrados: |

|- Sucedáneos del café, tostados, excepto la achicoria tostada |exención

|- - Extractos, esencias y concentradas de sucedáneos del café, con excepción de achicoria tostada |exención

| |

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de |

|las vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear): |

ex 2102 20 |- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos: |

| |

|- - Levaduras muertas |exención

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de |

|mostaza y mostaza preparada: |

2103 10 |- Salsa de soja |i

2103 20 |- Salsas de tomate |i

ex 2103 90 |- Los demás: |

| |

|- - " Chutnuey " de mango, líquido |i

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones |

|alimenticias compuestas homogenizadas: |

2104 10 |- Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados |i

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao |em

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en partidas: |

ex 2106 90 |- Las demás (con exclusión de los jarabes de azúcar que contengan una materia aromatizada o |em

|colorante añadida y con exclusión de las emulsiones grasas que contengan más del 15 % en peso de |

|grasas de leche) |

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada |

|, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u |

|hortalizas de la partida nº 2009: |

2202 10 |- Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o |

|aromatizada: |

|- - Bebidas gasificadas que contengan azúcar |em

|- - Las demás |exención

ex 2202 90 |- Las demás: |

| |

|- - Que no contengan leche o grasas de leche: |

|- - - Que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido) |exención

|- - Las demás |exención

2203 |Cerveza de malta: |

|- Con un grado alcohólico en peso: |

|- - Igual o inferior al 1,8 % |exención

|- - Superior al 1,8 % pero igual o inferior al 2,8 % |em

|- - Superior al 2,8 % |i

2205 |Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas: |

2205 10 |- En recipientes de contenido no superior a 2 litros |exención

2205 90 |- Los demás |exención

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol |

|; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del |

|tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas: |

ex 2208 90 |Las demás: |

| |

|- - Licores y demás bebidas espirituosas, excepto arak, vodka de grado alcohólico volumétrico no |

|superior a 45,4 % vol, aguardiente de ciruelas, de peras o de cerezas: |

|- - - Que contengan huevos o yemas de huevos y/o azúcar (sacarosa) o azúcar invertido |exención

2905 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Los demás polialcoholes: |

2905 43 |- - Manitol |exención

2905 44 |- - D-glucitol (sorbitol) |exención

2915 |Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y |

|peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Acido fórmico sus sales y sus ésteres: |

ex 2915 13 |- - Esteres del ácido fórmico: |

| |

|- - - Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |exención

|- Esteres del ácido acético: |

ex 2915 39 |- - Los demás: |

| |

|- - Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |exención

ex 2915 90 |- Los demás: |

| |

|- - Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |exención

2916 |Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y Acidos y Acidos monocarboxílicos cíclicos, sus |

|anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados |

|, nitrados o nitrosados: |

|- Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos |

|, peroxiácidos y sus derivados: |

ex 2916 19 |- - Los demás: |

| |

|- - - Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |exención

2917 |Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados |

|halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus |

|derivados: |

ex 2917 19 |- - Los demás: |

| |

|- - - Acido itacónico, sus sales y sus ésteres |exención

2918 |Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros |

|, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Acidos carboxílicos con función, alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos |

|, halogenuros, peróxidos, peroxíacidos y sus derivados: |

2918 11 |- - Acido láctico, sus sales y sus ésteres |exención

2918 14 |- - Acido cítrico |exención

2918 15 |- - Sales y ésteres del ácido cítrico |exención

ex 2918 19 |- - Los demás: |

| |

|- - - Acido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico, ácido heptasacárico |exención

|, sus sales y sus ésteres |

2932 |Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente: |

|- Compuestos con un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar: |

ex 2932 19 |- - Los demás: |

| |

|- - - Compuestos anhídridos de manitol o de sorbitol, con exclusión del maltol y del isomaltol |exención

ex 2932 90 |- Los demás: |

| |

|- - Alpha-Metilglucósidos |exención

|- - Compuestos anhídridos de manitol o de sorbitol, con exclusión del maltol y del isomaltol |exención

2940 |Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa |

|(levulosa); éteres y ésteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas |

|nº 2937, 2938 ó 2939: |

ex 2940 00 |- Excepto ramnosa, rafinosa y manosa |exención

| |

2941 |Antibióticos: |

2941 10 |- Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sus sales de estos |exención

|productos |

3001 |Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de |

|glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales |

|; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no |

|expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

ex 3001 90 |- Los demás: |

| |

|- - Heparina y sus sales |exención

3501 |- Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína: |

3501 10 |- Caseína |exención

3501 90 |- Los demás |exención

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas |

|pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros |

|almidones o féculas modificados: |

3505 10 |- Dextrina y demás almidones y féculas modificados: |

|- - Con un contenido de almidón u otras materias amiláceas, superior al 20 %, en peso |em

|- - Los demás |exención

3505 20 |- Colas: |

|- - Con un contenido de almidón u otras materias amiláceas, superior al 20 %, en peso |em

|- - Los demás |exención

3506 |Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos de |

|cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor |

|como tales, de peso neto inferior o igual a 1 kg: |

ex 3506 10 |- Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al |

|por menor como tales, de peso neto inferior o igual a 1 kg: |

|- A base de emulsiones de silicato de sodio o a base de emulsiones de resinas |exención

|- Los demás: |

ex 3506 99 |- - Los demás: |

| |

|- - - A base de emulsiones de silicato de sodio o a base de emulsiones de resinas |exención

3507 |Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

ex 3507 90 |- Los demás: |

| |

|- - Enzimas preparadas, que contengan alimentos |exención

3809 |Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y |

|demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos preparados y mordientes) del tipo de los |

|utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni |

|comprendidos en otras partidas: |

3809 10 |A base de materias amiláceas: |em

|- Los demás: |

ex 3809 91 |- - Del tipo de los utilizados en la industria textil: |

| |

|- - - Que contengan almidón o fécula o productos procedentes de almidón o de fécula |em

ex 3809 92 |- - Del tipo de los utilizados en la industria del papel: |

| |

|- - - Que contengan almidón o fécula o productos procedentes de almidón o de fécula |em

ex 3809 99 |- - Los demás: |

| |

|- - - Que contengan almidón o fécula o productos procedentes de almidón o de fécula |em

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y |

|preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de |

|productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos residuales de |

|la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

ex 3823 10 |- Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición: |

| |

|- - A base de resinas sintéticas |exención

3823 60 |- Sorbitol, excepto el de la subpartida nº 2905 44 |exención

ex 3823 90 |- Los demás: |

| |

|- - Citrato de calcio en bruto |exención

|- - Productos del craqueo del sorbitol |exención

3911 |Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás |

|productos previstos en la nota 3 de este capítulo, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas, en formas primarias: |

ex 3911 11 |- Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y |

|politerpenos: |

|- - Adhesivos a base de emulsiones de estas resinas |exención

ex 3911 90 |- Los demás: |

| |

|- - Adhesivos a base de emulsiones de estas resinas |exención

3913 |Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo |

|: proteínas endurecidas o derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos |

|en otras partidas, en formas primarias: |

ex 3913 90 |- Los demás: |

| |

|- - Los demás que no sean proteínas endurecidas o derivados químicos del caucho natural |exención».

| |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(*) em = elemento móvil (podrá sustituirse por medidas internas);

i = medidas internas combinadas con un derecho de compensación (podrán

sustituirse por un elemento móvil;

exención = no se han aplicado medidas de compensación de precios pero se

podrán introducir.

8) En el protocolo adicional, el apartado 4 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Para los aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos del código NC 2709, el derecho de base de España será cero.»

9) En el protocolo adicional, el apartado 3 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Reino de España abrirá, a partir del 1 de marzo de 1986, contingentes

arancelarios anuales para la importación de los vehículos automóviles para el transporte de personas, con motor de explosión o de combustión interna, que no sean autocares ni autobuses, de los códigos NC 8703 22, 8703 23, 8703 31, 8703 32 y 8703 33, originarios de Suecia en el Anexo I (a). El derecho de aduana aplicable en los límites de este contingente arancelario queda fijado en el 17,4 %. El contingente se suprimirá el 31 de diciembre de 1988».

10) En el protocolo adicional, el apartado 2 del artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La República Portuguesa eliminará progresivamente el elemento fiscal de 5 escudos por kg, según el calendario previsto en el artículo 9, para el extracto de regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otras materias, de código NC 1704 90 10.»

11) El Anexo I del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO I

DERECHO DE BASE DE ESPAÑA (COMPONENTE FIJO) A 1 DE ENERO DE 1986

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos

| |de base

| |(compon

| |ente

| |fijo) %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas |

|o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados o |

|con fruta o cacao: |

0403 10 |- Yogur: |

|- - Aromatizados o con fruta o cacao: |

|- - - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de grasas de leche, en peso |

|: |

0403 10 51 |- - - - No superior al 1,5 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 10 53 |- - - - Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 10 59 |- - - - Superior al 27 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

|- - - Los demás, con un contenido de grasas de leche, en peso: |

0403 10 91 |- - - - No superior al 3 %: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 10 93 |- - - - Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 10 99 |- - - - Superior al 6 %: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 90 |- Los demás: |

|- - Aromatizados o con fruta o cacao: |

|- - - En polvo, gránulos u otras formas sólidas: con un contenido de grasas de leche, en peso |

|: |

0403 90 71 |- - - - No superior al 1,5 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 90 73 |- - - - Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 90 79 |- - - - Superior al 27 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

|- - - Los demás, con un contenido de grasas de leche: |

ex 0403 90 91 |- - - - No superior al 3 %: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás, con exclusión de aquellos que no contengan grasas de leche o que contengan menos |16,8

|del 1,5 % en peso de tales grasas y que no contengan almidón o que contengan, en peso, menos |

|del 5 % de almidón |

0403 90 93 |- - - - Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %: |0

|- En forma líquida |

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 90 99 |- - - - Superior al 6 %: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas: |

0710 40 |- Maíz dulce |16,8

0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con |

|agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero |

|todavía impropias para la alimentación en ese estado: |

0711 90 |- Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres: |

|- - Legumbres y hortalizas: |

0711 90 30 |- - - Maíz dulce |16,8

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco): |

1704 10 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar: |

1704 10 11 y 19 |- - Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso (incluido el azúcar invertido |9,3

|, calculado en sacarosa) |

1704 10 91 y 99 |- - Con un contenido de sacarosa igual o superior al 60 % en peso (incluido el azúcar |7,74

|invertido, calculado en sacarosa) |

1704 90 |- Los demás: |

1704 90 30 |- - Preparación llamada " chocolate blanco " |0

|- - Los demás: |

1704 90 51 |- - - Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual |

|o superior a 1 kg: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 70 % |5,94

|- Superior al 70 % |3,91

|- Los demás: |

|- Con un contenido de sacarosa igual o superior al 5 % en peso e inferior al 30 % (incluido |5,81

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |0

1704 90 55 |- - - Pastillas para la garganta y caramelos para la tos: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 70 % |5,94

|- Superior al 70 % |3,91

|- Los demás |0

1704 90 61 |- - - Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 80 % |5,94

|- Igual o superior al 80 % |3,91

|- Los demás |0

|- - - Los demás: |

1704 90 65 |- - - - Gomas y otros artículos de confitería, a base de geligicantes, incluidas las pastas |

|de frutas en forma de artículos de confitería: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 60 % |8,29

|- Igual o superior al 60 %, pero inferior al 70 % |5,94

|- Igual o superior al 70 % |3,91

|- Los demás |0

1704 90 71 |- - - - Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos: |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 60 % |8,29

|- Igual o superior al 60 %, pero inferior al 70 % |5,94

|- Superior al 70 % |3,91

1704 90 75 |- - - - Los demás caramelos: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 60 % |8,29

|- Igual o superior al 60 %, pero inferior al 70 % |5,94

|- Igual o superior al 70 %, pero inferior al 80 % |6,49

|- Superior al 80 % |3,91

|- Los demás |0

|- - - - Los demás: |

1704 90 81 |- - - - - Obtenidos por compresión: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 80 % |5,94

|- Superior al 80 % |3,91

|- Los demás, con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 30 % |5,81

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 70 % |0

|- Superior al 70 % |6

1709 90 99 |- - - - - Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 80 % |5,94

|- Igual o superior al 80 %, pero inferior al 90 % |3,91

|- Superior al 90 % |4,59

|- Los demás, que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |0

|(incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Inferior al 70 % |0

|- Igual o superior al 70 % |6

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao: |

1806 10 |- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo: |

1806 10 10 |- - Sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 65 % en peso (incluido el azúcar invertido |10,06

|calculado en sacarosa) |

1806 10 30 |- - Con un contenido de sacarosa o isoglucosa igual o superior al 65 % en peso e inferior al |0

|80 % (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) |

1806 10 90 |- - Con un contenido de sacarosa o isoglucosa igual o superior al 80 % (incluido el azúcar |0

|invertido calculado en sacarosa) |

1806 20 |- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas |

|, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un |

|contenido superior a 2 kg: |

1806 20 10 |- - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 31 % en peso, o con un contenido |

|total de manteca de cacao y grasa de leche igual o superior al 31 % en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |0

1806 20 30 |- - Con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche igual o superior al 25 % e |

|inferior al 31 % en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |0

|- - Los demás: |

1806 20 50 |- - - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 % en peso: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 20 70 |- - - Preparaciones llamadas " chocolate milk crumb " |0

1806 20 90 |- - - Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

|- Los demás, en bloques, en tabletas o en barras: |

1806 31 |- - Rellenos: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 32 |- - Sin rellenar: |

1806 32 10 |- - - Con cereales, nueces u otros frutos: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 32 90 |- - - Los demás: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 90 |- Los demás: |

|- - Chocolate y artículos de chocolate: |

|- - - Bombones, incluso rellenos: |

1806 90 11 |- - - - Con alcohol: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 90 19 |- - - Los demás: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que la contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

|- - - Los demás: |

1806 90 31 |- - - Rellenos: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 90 39 |- - - Sin rellenar: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 90 50 |- - Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar |

|, que contengan cacao: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 90 60 |- - Pastas para untar que contengan cacao |0

1806 90 70 |- - Preparaciones para bebidas, que contengan cacao |0

1806 90 90 |- - Los demás |0

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto |

|de malta, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nº |

|0401 a 0404 sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 10 % en peso, no expresadas |

|ni comprendidas en otras partidas: |

1901 10 |- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: |

|- Preparación de la leche, en forma de polvo |16,8

|- Los demás |17,3 (*)

| |

1901 20 |- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería o galletería de la partida |17,3 (*)

|nº 1905 |

1901 90 |- Los demás: |

1901 90 11 y 19 |- - Extracto de malta |19,5

1901 90 90 |- - Los demás: |

|- Preparación de la leche, en forma de polvo |16,8

|- Los demás |17,3 (*)

| |

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien |

|preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas |

|, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparado: |

|- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: |

1902 11 |- - Que contengan huevo |18,1

1902 19 |- - Los demás |18,1

1902 20 |- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma: |

1902 20 91 y 99 |- - Los demás |16,8

1902 30 |- Las demás pastas alimenticias |16,8

1902 40 |- Cuscús: |

1902 40 10 |- - Sin preparar |18,1

1902 40 90 |- - Los demás |16,8

1903 |Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas |11,4

|similares |

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos |16,8

|de maíz) cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz: |

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos |

|del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o |

|fécula, en hojas y productos similares: |

1905 10 |- Pan crujiente llamado " Knäckebröd " |6,1

1905 20 |- Pan de especias |10

1905 30 |- Galletas dulces, " gaufres " barquillos y obleas: |

1905 30 11 y 19 |- - Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que |10

|contengan cacao |

|- - Los demás: |

|- - - Galletas dulces: |

1905 30 50 |- - - Con un contenido en peso de materias grasas de leche superior al 8 %: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

|- - - - Los demás: |

1905 30 51 |- - - - - Galletas dobles rellenas: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

1905 30 59 |- - - - - Los demás: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

|- - - " Gaufres ", barquillos y obleas: |

1905 30 91 |- - - - Salados, rellenos o sin rellenar |10

1905 30 99 |- - - - Los demás: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

1905 40 |- Pan tostado y productos similares tostados |6,1

1905 90 |- Los demás: |

1905 90 10 |- - Pan ázimo (mazoth) |6,1

1905 90 20 |- - Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de |6,1

|harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |

|- - Los demás: |

1905 90 30 |- - - Pan sin adición de miel, huevos, queso o frutos, con un contenido de azúcar y grasas no |6,1

|superior al 5 % en peso, cada uno |

1905 90 40 |- - - " Gaufres ", obleas y barquillos con un contenido de agua superior al 10 % en peso: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

1905 90 50 |- - - Galletas; productos extrudidos o expandidos, saldos o aromatizados |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

|- - - Los demás: |

1905 90 60 |- - - - Con edulcorantes añadidos: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

1905 90 90 |- - - - Los demás: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados |

|en vinagre o en ácido acético: |

2001 90 |- Los demás: |

2001 90 30 |- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |16,8

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido |

|acético), congeladas: |

2004 10 |- Patatas: |

|- - Los demás: |

2004 10 91 |- - - En forma de harinas, sémolas o copos |17,3 (*)

| |

2004 90 |- Las demás legumbres u hortalizas y las demás mezclas de hortalizas y/o legumbres: |

2004 90 10 |- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |16,8

2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido |

|acético), sin congelar: |

2005 20 |- Patatas: |

2005 20 10 |- - En forma de harinas, sémolas o copos |17,3 (*)

| |

2005 80 |- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |16,8

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso |

|azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

|- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008 19: |

2008 99 |- - Los demás: |

|- - - Sin alcohol añadido: |

|- - - - Sin azúcar añadido: |

2008 99 85 |- - - - - Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |16,8

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos |

|productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café |

|, tostado y sus extractos, esencias y concentrados: |

2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos |

|, esencias o concentrados o a base de café: |

|- - Preparaciones: |

2101 10 99 |- - - Los demás |16,8

2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba mate y preparaciones a base de |

|estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate: |

2101 20 90 |- - Los demás |16,8

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y |

|concentrados: |

2101 30 19 |- - - Los demás |13,71

|- - Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de otros sucedáneos del café |

|, tostados: |

2101 30 99 |- - - Los demás |16,87

2102 |Levaduras (vivas o muertas): los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión |

|de las vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear): |

2102 10 |- Levaduras vivas: |

|- - Levaduras para panificación: |

2102 10 31 |- - - Secas |4,5

2102 90 39 |- - - Los demás |5

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao: |

2105 00 10 |- Sin grasa de leche o con menos del 3 % en peso: |

|- Que contengan cacao |0

|- Los demás |16,8

|- Con un contenido en grasa de leche en peso: |

2105 00 91 |- - Igual o superior al 3 %, pero inferior al 7 %: |

|- Que contengan cacao |0

|- Los demás |16,8

2105 00 99 |- - Igual o superior al 7 %: |

|- Que contengan cacao |0

|- Los demás |16,8

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

2106 10 |- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: |

2106 10 90 |- - Los demás |16,8

2106 90 |- Los demás: |

2106 90 10 |- - Preparaciones llamadas " fondue " |16,8

|- - Los demás: |

2106 90 99 |- - - Los demás |16,8

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o |

|aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de |

|legumbres u hortalizas de la partida nº 2009: |

2202 90 |- Los demás: |

2202 90 91 al 99 |- - Los demás |0

| |

2905 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Los demás polialcoholes: |

2905 43 |- - Manitol |0

2905 44 |- - D-glucitol (sorbitol): |

|- - - En disolución acuosa: |

2905 44 11 |- - - - Que contenga manitol en una proporción no superior al 2 %, en peso, calculada sobre |8,7

|el contenido en D-glucitol |

2905 44 19 |- - - - Los demás |0

|- - - Los demás: |

2905 44 91 |- - - - Que contengan manitol en una proporción no superior al 2 % en peso, calculada sobre |8,7

|el contenido en D-glucitol |

2905 44 99 |- - - - Los demás |0

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas |

|pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de |

|otros almidones o féculas modificados: |

3505 10 |- Dextrina y demás almidones y féculas modificados: |

3505 10 10 |- - Dextrina |15,88

|- - Los demás almidones y féculas modificados: |

3505 10 90 |- - - Los demás |15,88

3505 20 |- Colas: |

3505 20 10 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas |25,74

|modificados, inferior al 25 %, en peso |

3505 20 30 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas |24,4

|modificados, igual o superior al 25 % e inferior al 55 %, en peso |

3505 20 50 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas |21,3

|modificados, igual o superior al 55 % e inferior al 80 %, en peso |

3505 20 90 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas |10,94

|modificados, superior al 80 %, en peso |

3809 |Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes |

|y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos preparados y mordientes) del tipo |

|de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no |

|expresados ni comprendidos en otras partidas: |

3809 10 |- A base de materias amiláceas: |

3809 10 10 |- - Con un contenido de estas materias inferior al 55 %, en peso |11,32

3809 10 30 |- - Con un contenido de estas materias igual o superior al 55 % e inferior al 70 %, en peso |6,87

3809 10 50 |- - Con un contenido de estas materias igual o superior al 70 % e inferior al 83 %, en peso |3,24

3809 10 90 |- - Con un contenido de estas materias igual o superior al 83 %, en peso |0

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y |

|preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de |

|productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos residuales |

|de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

3823 60 |- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44: |

|- - En disolución acuosa: |

3823 60 11 |- - - Con D-manitol en proporción no superior al 2 % en peso calculado sobre el contenido de |10,8

|D-glucitol |

3823 60 19 |- - - Los demás |10,8

|- - Los demás: |

3823 60 91 |- - - Con D-manitol en proporción no superior al 2 % en peso calculado sobre el contenido de |10,8

|D-glucitol |

3823 60 99 |- - - Los demás |10,8»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(*) Con mínimo al 2,87 Ptas/kg.

12) El Anexo I bis del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO I bis

Los derechos de aduana aplicables a la importación en España de vehículo

automóviles citados en los códigos NC 8703 22, 8703 23, 8703 31, 8703 32

8703 33, originarios de Sueci

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Categorías |1988

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1275 - 1990 cc |186

1990 - 2600 cc |334

Total |520»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

13) El Anexo II del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO II

CONTINGENTES DE BASE PARA LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A RESTRICCIONES CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION EN ESPAÑA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Contingente |Código NC |Designación de la mercancía |Contingente de

Nº | | |base

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 |8528 |Receptores de televisión (incluidos los monitores y los |650 unidades

| |videoproyectores), aunque estén combinados en una misma envoltura |

| |con un receptor de radiodifusión o un grabador o reproductor de |

| |sonido o de imagen: |

|8528 10 |- En color: |

| |- - Los demás: |

| |- - - Con tubo de imagen incorporado, con diagonal de pantalla: |

|8528 10 73 |- - - - Superior a 42 cm sin exceder de 52 cm |

|8528 10 79 |- - - - Superior a 52 cm |

2 |8701 |Tractores (excepto las carretillas |40 unidades

| |- tractor de la partida nº 8709): |

|8701 90 |- Los demás: |

| |- - Tractores agrícolas y tractores forestales (excepto los |

| |motocultores), de ruedas: |

|ex 8701 90 11 al 39 |- - - Nuevos: |

| |- De cilindrada inferior o igual a 4 000 cm3 |

|ex 8701 90 50 |- - - Usados: |

| |- De cilindrada inferior o igual a 4 000 cm3» |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

14) El Anexo III del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO III

CONTINGENTES DE BASE PARA LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A RESTRICCIONES CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION EN ESPAÑA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Contingent |Código NC |Designación de la mercancía |Contingente de

e Nº | | |base

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 |2503 |Azufre de cualquier clase, con exclusión del sublimado, del precipitado y |1200 toneladas

| |del coloidal |

2 |2904 |Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso |420 toneladas

| |halogenados: |

|2904 20 |- Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados: |

|ex 2904 20 10 |- - Trinitrotoluenos, dinitronaftalenos: |

| |- Trinitrotoluenos |

|3601 |Pólvoras de proyección |

|3602 |Explosivos preparados, excepto las pólvoras de proyección |

|3603 |Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes |

| |; inflamadores, detonadores eléctricos: |

|3603 00 10 |- Mechas de seguridad, cordones detonantes |

|ex 3603 00 90 |- Los demás: |

| |- Con exclusión de detonadores eléctricos |

|3604 |Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y |

| |similares, petardos y demás artículos de pirotecnia |

|3605 |Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida nº |

| |3604 |

3 |3915 |Desechos, recortes y desperdicios, de plástico: |150 toneladas

|3915 10 |- De polímeros de etileno |

|3915 20 |- De polímeros de estireno |

|3915 30 |- De polímeros de cloruro de vinilo |

|3915 90 |- De los demás plásticos: |

| |- - De productos de polimerización de adición: |

|3915 90 11 |- - - De polímeros de propileno |

|3915 90 13 |- - - De polímeros acrílicos |

|3915 90 19 |- - - Los demás |

4 |3917 |Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos o rácores), de |320 000 ecus

| |plástico: |

|3917 10 |- Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos |

| |- Tubos rígidos: |

|3917 21 |- - De polímeros de etileno: |

| |- - - Los demás: |

|3917 21 99 |- - - - Los demás |

|3917 22 |- - De polímeros de propileno: |

| |- - - Los demás: |

|3917 22 99 |- - - - Los demás |

|3917 23 |- - De polímeros de cloruro de vinilo: |

| |- - - Los demás: |

|3917 23 99 |- - - - Los demás |

|3917 29 |- - De los demás plásticos: |

| |- - - Los demás: |

|ex 3917 29 99 |- - - - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

| |- Los demás tubos: |

|3917 32 |- - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios |

| |- - - Los demás: |

|3917 32 91 |- - - - Tripas artificiales |

|ex 3917 32 99 |- - - - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3917 33 |- - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios: |

|ex 3917 33 90 |- - - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3917 39 |- - Los demás: |

| |- - - Los demás: |

|ex 3917 39 99 |- - - - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3917 40 |- Accesorios: |

|ex 3917 40 90 |- - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3919 |Placas, hojas, bandas, cintas, películas y demás formas planas |

| |, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos: |

|3919 90 |- Los demás: |

|ex 3919 90 10 |- - Trabajadas de un modo distinto que en la superficie o cortadas de forma |

| |distinta a la cuadrada o a la rectangular |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3922 |Bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas |

| |y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico: |

|3923 |Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas |

| |, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico: |

|ex 3923 10 |- Cajas, jaulas y artículos similares: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

| |- Sacos, bolsas y cucuruchos: |

|3923 21 |- - De polímeros de etileno |

|3923 29 |- - De los demás plásticos |

|3923 30 |- Bombonas, botellas, frascos y artículos similares |

|3923 40 |- Bobinas, carretes, canillas y soportes similares |

|3923 50 |- Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre |

|3923 90 |- Los demás: |

|3923 90 10 |- - Redes extrudidas de forma tubular |

|ex 3923 90 90 |- - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3924 |Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de |

| |tocador, de plástico |

|3925 |Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos |

| |en otras partidas |

|3926 |Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de |

| |las partidas nº 3901 a 3914: |

|3926 10 |- Artículos de oficina y artículos escolares |

|ex 3926 20 |- Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes): |

| |- Con exclusión de las escafandras de protección contra las radiaciones o |

| |las contaminaciones radiactivas, sin combinar con aparatos respiratorios |

|3926 30 |- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares |

|3926 40 |- Estatuillas y demás objetos de adorno |

|3926 90 |- Los demás: |

| |- - Los demás: |

|ex 3926 90 50 |- - - Rejillas y artículos similares para filtrar el agua a la entrada de |

| |las alcantarillas: |

| |- Con exclusión de los derivados químicos del caucho |

| |- - - Los demás: |

|3926 90 91 |- - - - Fabricadas con hojas |

|ex 3926 90 99 |- - - - Los demás: |

| |- Con exclusión: |

| |- Abanicos plegables o rígidos; sus monturas y partes de monturas |

| |- Productos en fibra vulcanizada o en derivados químicos del caucho |

|4202 |Baúles, maletas, maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos |

| |, carteras de mano, cartapacios, fundas y estuches para gafas, gemelos |

| |, aparatos fotográficos, cámaras, instrumentos de música o armas, y |

| |continentes similares; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de |

| |mano, bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas |

| |, pitilleras y bolsas para tabaco, estuches para herramientas, bolsas para |

| |artículos de deporte, estuches para botellas, maquillajes y orfebrería y |

| |continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado de hojas |

| |de plástico, materias textiles, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos |

| |totalmente o en su mayor parte, de estas materias: |

| |- Baúles, maletas y maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos |

| |, carteras de mano, cartapacios y continentes similares: |

|4202 12 |- - Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles: |

|4202 12 50 |- - - De plástico moldeado |

| |- Los demás: |

|4202 99 |- - Los demás: |

|ex 4202 99 10 |- - - Para instrumentos de música: |

| |- De plástico |

|ex 4202 99 90 |- - - Los demás: |

| |- De plástico |

|7117 |Bisutería: |

|ex 7117 90 |- Los demás: |

| |- De plástico |

|9113 |Pulseras para relojes y sus partes: |

|9113 90 |- Las demás: |

|9113 90 30 |- - De plástico |

|9405 |Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no |

| |expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas |

| |, indicadoras, luminosos, y artículos similares, con luz fijada |

| |permanentemente, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otras |

| |partidas: |

|9405 10 |- Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al |

| |techo o a la pared, con exclusión del tipo de los utilizados para el |

| |alumbrado de espacios o vías públicas: |

| |- - Los demás: |

|9405 10 21 y 29 |- - - De plástico: |

|9405 20 |- Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina o de pie: |

|9405 20 11 al 19 |- De plástico |

| | |

|9405 40 |- Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: |

| |- - Los demás |

|9405 40 31 al 39 |- - - De plástico |

| | |

|ex 9405 50 |- Aparatos de alumbrado no eléctricos |

| |- De plástico |

|9405 60 |- Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares: |

| | |

| |- - Los demás: |

|9405 60 91 |- - - De plástico: |

| |- Partes: |

|9405 92 |- - De plástico: |

|9405 92 90 |- - - Las demás |

|9406 |Construcciones prefabricadas: |

|ex 9406 00 90 |- De otras materias: |

| |- De plástico |

|9615 |Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores |

| |, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida |

| |nº 8516, y sus partes: |

| |- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares: |

|ex 9615 11 |- - De caucho endurecido o de plástico: |

| |- De plástico |

|ex 9615 90 |- Los demás: |

| |- De plástico |

5 |ex 5701 |Alfombras de nudo de materias textiles, incluso confeccionadas: |10 toneladas

| |- Con exclusión de las alfombras y tapices tejidos a mano |

|5702 |Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles tejidas |

| |excepto los de pelo insertado y los flocados, aunque estén confeccionados |

| |, incluidas las alfombras llamadas " Kelim ", " Soumak ", " karamanie ", y |

| |alfombras similares hechas a mano: |

|5702 20 |- Revestimientos para el suelo de fibras de coco |

|5702 31 al 99 |- Los demás |

|5703 |Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles, con |

| |pelo insertado, incluso confeccionados |

|5705 |Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de fieltro, sin pelo |

| |insertado ni flocados, incluso confeccionados |

6 |5801 |Terciopelo y felpa tejidos, de chenilla, excepto los artículos de las |5,5 toneladas

| |partidas nº 5802 a 5806: |

|5801 21 al 26 |- De algodón |

|5804 |Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anuladas; encajes en piezas, tiras o |

| |motivos: |

|5804 21 al 29 |- De fibras sintéticas o artificiales |

|ex 5804 30 |- Encajes hechos a mano: |

| |- Con exclusión de los encajes de algodón, lana y fibras artificiales y |

| |sintéticas |

|6001 |Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos " de pelo largo ") y tejidos con |

| |bucles, de punto: |

| |- Tejidos " de pelo largo ": |

|6001 21 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6001 91 |- - De algodón |

|6002 |Los demás tejidos de punto: |

|6002 20 |- Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm: |

|6002 20 70 |- - De algodón |

| |- Los demás, de punto por urdimbre incluidos los obtenidos en telares de |

| |pasamanería): |

|6002 42 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6002 92 |- - De algodón |

7 |6101 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de |2 toneladas

| |punto, para hombres o niños, con exclusión de los artículos de la partida |

| |nº 6103: |

|6101 20 |- De algodón |

|6102 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de |

| |punto, para mujeres o niñas, con exclusión de los artículos de la partida |

| |nº 6104: |

|6102 20 |- De algodón |

|6103 |Trajes o ternos, conjuntos, chaquetas, pantalones con peto y pantalones |

| |cortos (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños: |

| |- Trajes o ternos: |

|ex 6103 19 |- - De las demás materias textiles: |

| |- De algodón |

| |- Conjuntos: |

|6103 22 |- - De algodón |

| |- Chaquetas: |

|6103 32 |- - De algodón |

| |- Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: |

|6103 42 |- - De algodón |

|6104 |Trajes-sastre, conjuntos, chaquetas, vestidos, faldas, faldas-pantalón |

| |, pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos (excepto los de baño |

| |), de punto, para mujeres o niñas: |

| |- Trajes-sastre: |

|6104 12 |- - De algodón |

| |- Conjuntos: |

|6104 22 |- - De algodón |

| |- Chaquetas: |

|6104 32 |- - De algodón |

| |- Vestidos: |

|6104 42 |- - De algodón |

| |- Faldas y faldas-pantalón: |

|6104 52 |- - De algodón |

| |- Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: |

|6104 62 |- - De algodón |

|6105 |Camisas de punto para hombres o niños: |

|6105 10 |- De algodón |

|6106 |Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, para mujeres o niñas: |

|6106 10 |- De algodón |

|6107 |Calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares |

| |, de punto, para hombres o niños: |

| |- Calzoncillos: |

|6107 11 |- - De algodón |

| |- Camisones y pijamas: |

|6107 21 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6107 91 |- - De algodón |

|6108 |Combinaciones, enaguas, bragas, camisones, pijamas, saltos de cama |

| |, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas: |

| |- Combinaciones y enaguas: |

|6108 19 |- - De las demás materias textiles: |

|6108 19 10 |- - - De algodón |

| |- Bragas: |

|6108 21 |- - De algodón |

| |- Camisones y pijamas: |

|6108 31 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6108 91 |- - De algodón |

|6109 |Camisetas de punto: |

|6109 10 |- De algodón |

|6110 |Sueteres, jerseis, «pullovers», «cardigans», chalecos y artículos similares |

| |, incluso con cuello de cisne, de punto: |

|6110 20 |- De algodón |

|6111 |Prendas y complementos de vestir, de punto, para bebés: |

|6111 20 |- De algodón: |

|ex 6111 20 90 |- - Los demás: |

| |- Con exclusión de la calzas (leotardos), medias, calcetines y artículos |

| |similares |

|6112 |Prendas de deporte (de entrenamiento), monos y conjuntos de esquí, y trajes |

| |y pantalones de baño, de punto: |

| |- Prendas de deporte (de entrenamiento): |

|6112 11 |- - De algodón |

|ex 6112 20 |- Monos y conjuntos de esquí |

| |- De algodón |

| |- Trajes y pantalones de baño para hombres o niños |

|6112 39 |- De las demás materias textiles: |

|ex 6112 39 90 |- - - Los demás: |

| |- De algodón |

| |- Trajes de baño (de una o dos piezas) para mujeres o niñas: |

|6112 49 |- - De las demás materias textiles: |

|ex 6112 49 90 |- - - Los demás: |

| |- De algodón |

|6113 |Prendas confeccionadas con tejidos de punto, de las partidas nº 5903, 5906 ó |

| |5907: |

|ex 6113 00 90 |- Los demás: |

| |- De algodón |

|6114 |Las demás prendas de vestir, de punto: |

|6114 20 |- De algodón |

|6117 |Los demás complementos de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas |

| |o de complementos de vestir, de punto: |

|ex 6117 10 |- Chales, pañuelos para el cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos |

| |y artículos similares: |

| |- De algodón |

|ex 6117 20 |- Corbatas y lazos similares: |

| |- De algodón |

|6117 80 |- Los demás complementos de vestir: |

|ex 6117 80 10 |- - De punto, elásticos o cauchutados: |

| |- De algodón |

|ex 6117 80 90 |- - Los demás: |

| |- De algodón |

|ex 6117 90 |- Partes: |

| |- De algodón |

|6301 |Mantas: |

|6301 30 |- Mantas de algodón (excepto las eléctricas): |

|6301 30 10 |- - De punto |

|6302 |Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina: |

|6302 10 |- Ropa de cama, de punto: |

|6302 10 10 |- - De algodón |

|ex 6302 40 |- Ropa de mesa, de punto: |

| |- De algodón |

|6303 |Visillos y cortinas; guardamaletas y doseles: |

| |- De punto: |

|6303 11 |- - De algodón |

|6304 |Otros artículos de moblaje, con exclusión de los de la partida nº 9404: |

| |- Colchas: |

|ex 6304 11 |- - De punto: |

| |- De algodón |

| |- Los demás: |

|ex 6304 91 |- - De punto: |

| |- De algodón |

|6305 |Sacos y talegas, para envasar: |

|ex 6305 20 |- De algodón: |

| |- De punto |

|6307 |Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de |

| |vestir: |

|6307 10 |- Bayetas, franelas y artículos similares para limpieza: |

|ex 6307 10 10 |- - De punto: |

| |- De algodón |

|ex 6307 20 |- Cinturones y chalecos salvavidas: |

| |- De algodón, de punto |

|6307 90 |- Los demás: |

|ex 6307 90 10 |- - De punto: |

| |- De algodón |

8 |6201 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para |15 toneladas

| |hombres o niños, con exclusión de los artículos de la partida nº 6203: |

| |- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: |

|6201 12 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6201 92 |- - De algodón |

|6202 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para |

| |mujeres o niñas, con exclusión de los artículos partida nº 6204: |

| |- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: |

|6202 12 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6202 92 |- - De algodón |

|6203 |Trajes o ternos, conjuntos, chaquetas, pantalones con peto y pantalones |

| |cortos (excepto los de baño), para hombres o niños: |

| |- Trajes o ternos: |

|6203 19 |- - De las demás materias textiles: |

|6203 19 10 |- - - De algodón |

| |- Conjuntos: |

|6203 22 |- - De algodón |

| |- Chaquetas: |

|6203 32 |- - De algodón |

| |- Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: |

|6203 42 |- - De algodón |

|6204 |Trajes-sastre, conjuntos, chaquetas, vestidos, faldas-pantalón, pantalones |

| |, pantalones con peto y pantalones cortos (excepto los de baño), para |

| |mujeres o niñas: |

| |- Trajes-sastre: |

|6204 12 |- - De algodón |

| |- Conjuntos: |

|6204 22 |- - De algodón: |

| |- Chaquetas: |

|6204 32 |- - De algodón |

| |- Vestidos: |

|6204 42 |- - De algodón |

| |- Faldas y faldas-pantalón: |

|6204 52 |- - De algodón |

| |- Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: |

|6204 62 |- - De algodón |

|6206 |Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas: |

|6206 30 |- De algodón |

|6207 |Camisetas, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos |

| |similares, para hombres o niños: |

| |- Los demás: |

|ex 6207 91 |- - De algodón: |

| |- Albornoces, batas y artículos similares |

|6208 |Camisas, combinaciones, enaguas, bragas, camisoles, pijamas, saltos de cama |

| |, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas: |

| |- Los demás: |

|6208 91 |- - De algodón: |

|6208 91 10 |- - - Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares |

|6209 |Prendas y complementos de vestir, para bebés: |

|ex 6209 20 |- Los demás: |

| |- Con exclusión de prendas interiores y complementos de vestir |

|6210 |Prendas confeccionadas con productos de las partidas nº 5602, 5603, 5903 |

| |, 5906 ó 5907: |

|ex 6210 20 |- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas |

| |6202 11 a 6202 19: |

| |- De algodón |

|ex 6210 30 |- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas |

| |6202 11 a 6202 19: |

| |- De algodón |

|ex 6210 40 |- Las demás prendas de vestir para hombres o niños: |

| |- De algodón |

|ex 6210 50 |- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: |

| |- Algodón |

|6211 |Prendas de vestir para deporte (de entrenamiento), monos y conjuntos de |

| |esquí y trajes y pantalones de baño; las demás prendas de vestir: |

| |- Trajes y pantalones de baño: |

|ex 6211 11 |- - Para hombres o niños: |

| |- De algodón |

|ex 6211 12 |- - Para mujeres o niñas: |

| |- De algodón |

|ex 6211 20 |- Monos y conjuntos de esquí: |

| |- De algodón |

| |- Las demás prendas de vestir para hombres o niños: |

|6211 32 |- - De algodón |

| |- Los demás prendas de vestir para mujeres o niñas: |

|6211 42 |- - De algodón |

9 |6205 |Camisas para hombres o niños: |200 kg

|6205 20 |- De algodón |

|6207 |Camisetas, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos |

| |similares, para hombres o niños: |

| |- Calzoncillos: |

|6207 11 |- - De algodón |

| |- Camisones y pijamas: |

|6207 21 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|ex 6207 91 |- - De algodón: |

| |- Con exclusión de los albornoces, batas y artículos similares |

|6208 |Camisas, combinaciones, enaguas, bragas, camisones, pijamas, saltos de cama |

| |, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas: |

| |- Combinaciones y enaguas: |

|6208 19 |- - De las demás materias textiles: |

|6208 19 10 |- - - De algodón |

| |- Camisones y pijamas: |

|6208 21 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6208 91 |- - De algodón: |

|6208 91 90 |- - - Los demás |

|6209 |Prendas y complementos de vestir, para bebés: |

|ex 6209 20 |- De algodón: |

| |- Con exclusión de prendas exteriores y complementos de vestir |

10 |8452 |Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida nº 8440 |200 unidades

| |: muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para |

| |máquinas de coser; agujas para máquinas de coser: |

|8452 10 |- Máquinas de coser domésticas: |

| |- - Máquinas de coser que hagan sólo pespunte, cuyo cabezal pese como máximo |

| |16 kg sin motor o 17 kg con motor; cabezales de máquinas de coser que hagan |

| |sólo pespunte y que pesen como máximo 16 kg sin motor y 17 kg con motor: |

|8452 10 11 |- - - Máquinas de coser de valor unitario (excluidos los armazones, mesas o |

| |muebles) superior a 65 ecus |

|8452 10 19 |- - - Los demás |

11 |8528 |Receptores de televisión (incluidos los monitores y los videoproyectores |100 unidades

| |), aunque estén combinados en una misma envoltura con un receptor de |

| |radiodifusión o un grabador o reproductor de sonido o de imagen: |

|8528 10 |- En color: |

| |- - Los demás: |

| |- - - Con tubo de imagen incorporado, con diagonal de pantalla: |

|8528 10 71 |- - - No superior a 42 cm |

12 |8701 |Tractores (excepto las carretillas-tractor de la partida nº 8709): |10 unidades

|8701 10 |- Motocultores: |

13 |9302 |Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas nº 9303 ó 9304 |1 000 000 ecus

| | |

|9303 |Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración |

| |de la pólvora (por ejemplo: escopetas y rifles de caza, armas de avancarga |

| |, pistolas lanzacohetes y demás artefactos proyectados únicamente para |

| |lanzar cohetes de señales, pistolas y revólveres de fuego y de matarife o |

| |cañones lanzacabos): |

|9303 10 |- Armas de avancarga |

|9303 20 |- Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo que tengan, por |

| |lo menos, un cañón de ánima lisa |

|9303 30 |- Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo: |

| |- - Con un cañón de ánima rayada: |

|9303 30 11 |- - - De percusión anular |

|ex 9303 30 19 |- - - Las demás: |

| |- Con exclusión de las de valor superior a 200 ecus la unidad |

|9303 30 90 |- - Los demás |

|9304 |Las demás armas (por ejemplo: fusiles, rifles y pistolas, de muelle, de aire |

| |comprimido o de gas, o porras), excepto las de la partida nº 9307 |

|9305 |Partes y accesorios de los artículos de las partidas nº 9301 a 9304 |

14 |9306 |Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y |30 toneladas»

| |proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para |

| |cartuchos |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

15) El Anexo IV del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO IV

DERECHOS DE BASE (ELEMENTOS FIJOS) PORTUGUESES EL 1 DE ENERO DE 1986

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derec

| |hos

| |de

| |base

| |(com

| |ponen

| |te

| |fijo

| |) %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o |

|acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con |

|fruta o cacao: |

0403 10 |- Yogur: |

|- - Aromatizados o con fruta o cacao: |

|- - - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de grasas de leche, en peso: |

0403 10 51 |- - - - No superior al 1,5 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás |0

0403 10 53 |- - - - Superior al 1,5 % pero sin exceder del 27 %: |

|- Que contenga cacao: |

|- Superior al 26 % |0

|- Los demás |11

|- Los demás |0

0403 10 59 |- - - - Superior al 27 % |0

|- - - Los demás con un contenido de grasas de leche, en peso: |

0403 10 91 |- - - - No superior al 3 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás |0

0403 10 93 |- - - - Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás |0

0403 10 99 |- - - - Superior al 6 %: |

|- Que contenga cacao: |

|- Superior al 26 % |0

|- Los demás |11

|- Los demás |0

0403 90 |- Los demás: |

|- - Aromatizados o con frutas o cacao: |

|- - - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de grasas de leche en peso: |

0403 90 71 |- - - - No superior al 1,5 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás |0

0403 90 73 |- - - - Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 %: |

|- Que contenga cacao: |

|- Superior al 26 % |0

|- Los demás |11

|- Los demás |0

0403 90 79 |- - - - Superior al 27 % |0

|- - - Los demás, con un contenido de grasas de leche: |

ex 0403 90 91 |- - - - No superior al 3 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás, con exclusión de los que no contengan grasas de leche, sacarosa, almidón ni fécula |11

|o que contengan grasas de leche en cantidad inferior al 1,5 % en peso, sacarosa (incluido el |

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) en cantidad inferior al 5 % en peso o almidón o fécula |

|en cantidad inferior al 5 % en peso |

0403 90 93 |- - - - Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás |11

0403 90 99 |- - - - Superior al 6 %: |

|- Que contenga cacao: |

|- Superior al 26 % |0

|- Los demás |11

|- Los demás: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás |11

0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas: |

0710 40 |- Maíz dulce |0

0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua |

|salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía |

|impropias para la alimentación en ese estado: |

0711 90 |- Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres: |

|- - Legumbres y hortalizas: |

0711 90 30 |- - Maíz dulce |0

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco): |

1704 10 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar: |

1704 10 11 y 19 |- - Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso (incluido el azúcar invertido |55,42

|calculado en sacarosa) |

1704 10 91 y 99 |- - Con un contenido de sacarosa igual o superior al 60 % en peso (incluido el azúcar invertido |54,31

|calculado en sacarosa) |

1704 90 |- Los demás: |

1704 90 30 |- - Preparación llamada " chocolate blanco " |54,08

| |

1704 90 51 al 99 |- - Los demás |35

| |

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao: |

1806 10 |- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo |14

1806 20 |- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas |

|, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un |

|contenido superior a 2 kg: |

1806 20 10 |- - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 31 % en peso, con un contenido |

|total de manteca de cacao y grasa de leche igual o superior al 31 % en peso |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de materias grasas de leche en peso superior o igual a 26 % |0

|- Los demás |14

1806 20 30 |- - Con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche igual o superior al 25 % e |

|inferior al 31 % en peso: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de materias grasas de leche en peso superior o igual al 26 % |0

|- Los demás |14

|- - Los demás: |

1806 20 50 |- - - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 % en peso: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de materias grasas de leche en peso superior o igual al 26 % |0

|- Los demás |14

1806 20 70 |- - - Preparaciones llamadas " chocolate milk crumb ": |

|- Con un contenido de materias grasas de leche en peso superior o igual al 26 % |0

|- Los demás |14

1806 20 90 |- - - Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de materias grasas de leche en peso superior o igual al 26 % |0

|- Los demás |14

|- Los demás bloques, en tabletas o en barras: |

1806 31 |- - Rellenos: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 32 10 y 90 |- - Sin rellenar: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 90 |- Los demás: |

|- - Chocolate y artículos de chocolate: |

|- - - Bombones, incluso rellenos: |

1806 90 11 |- - - - Con alcohol: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 90 19 |- - - - Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

|- - - Los demás: |

1806 90 31 |- - - - Rellenos: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 90 39 |- - - - Sin rellenar: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 90 50 |- - Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que |

|contengan cacao: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 90 60 |- - Pastas para untar que contengan cacao: |

|- Con un contenido en peso de materias grasas de leche, igual o superior al 26 % |0

|- Los demás |14

1806 90 70 |- - Preparaciones para bebidas, que contengan cacao: |

|- Con un contenido en peso de materias grasas de leche, igual o superior al 26 % |0

|- Los demás |14

1806 90 90 |- - Los demás: |

|- Con un contenido en peso de materias grasas de leche, igual o superior al 26 % |0

|- Los demás |14

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de |

|malta, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nº 0401 |

|a 0404 sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 10 % en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras partidas: |

1901 10 |- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: |

|- Con cacao |11

|- A base de harinas, sémolas o almidones, que contengan materias grasas de leche o que no las |11

|contengan |

|- Leche en polvo preparada |0

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |

|peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |11

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) y con un contenido en peso de almidón o de fécula |

|igual o superior al 5 % |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |11

|) igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 % |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |35

|) igual o superior al 50 % |

|- Los demás |35

1901 20 |- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la |12

|partida nº 1905 |

1901 90 11 y 19 |- Los demás: |

|- - Extractos de malta |11

1901 90 90 |- - Los demás: |

|- Que contengan cacao |11

|- Que contengan extracto de malta y con un contenido en peso de azúcares reductores (calculado |11

|en maltosa) igual o superior al 30 % |

|- A base de harinas, sémolas o almidones, que contengan materias grasas de leche o que no las |11

|contengan |

|- Leche en polvo preparada |0

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |

|peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |11

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) y con un contenido en peso de almidón o de fécula |

|igual o superior al 5 % |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |11

|) igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 % |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |35

|) igual o superior al 50 % |

|- Los demás |35

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas |

|de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles |

|o canelones, cuscús, incluso preparado: |

|- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: |

1902 11 |- - Que contengan huevo |35

1902 19 |- - Las demás |35

1902 20 |- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma: |

1902 20 91 y 99 |- - Las demás |35

1902 30 |- Las demás pastas alimenticias |35

1902 40 |- Cuscús |35

1903 |- Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos, perlados, cerniduras o formas |0

|similares |

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de |

|maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz: |

1904 10 |- Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado: |

1904 10 10 |- - A base de maíz |11

1904 10 30 |- - A base de arroz: |

|- Con cacao |11

|- Los demás |0

1904 10 90 |- - Los demás: |

|- Con cacao |11

|- Los demás |0

1904 90 |- Los demás: |

1904 90 10 |- - Arroz: |

|- Con cacao: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 26 % |11

|- Los demás |0

|- Los demás |11

1904 90 90 |- - Los demás: |

|- Con cacao: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 26 % |11

|- Los demás |0

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |11

|peso y que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |

|(incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) con un contenido en peso de almidón o |

|fécula igual o superior al 32 % |

|- Los demás |0

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del |

|tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en |

|hojas y productos similares: |

1905 10 |- Pan crujiente llamado " Knäckebröd " |0

1905 20 |- Pan de especias: |

1905 20 10 |- - Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) inferior |57,93

|al 30 % en peso |

1905 20 30 |- - Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o |56,85

|superior al 30 % en peso |

1905 20 90 |- - Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o |52,09

|superior al 50 % en peso |

1905 30 |- Galletas dulces; " gaufres ", barquillos y obleas |35

1905 40 00 |- Pan tostado y productos similares tostados: |

|- que no contengan azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas, con un contenido de |0

|almidón o fécula igual o superior al 50 % en peso |

|- Los demás |35

1905 90 |- Los demás: |

1905 90 10 |- - Pan ázimo (mazoth) |0

1905 90 20 |- - Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de |0

|harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |

|- - Los demás: |

1905 90 30 |- - - Pan sin adición de miel, huevos, queso o frutas, con un contenido de azúcar y grasas no |0

|superior al 5 % en peso, cada uno |

1905 90 40 |- - - " Gaufres ", obleas y barquillos con un contenido de agua superior al 10 % en peso |35

1905 90 50 |- - - Galletas y productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados |35

|- - - Los demás: |

1905 90 60 |- - - - Con edulcorantes añadidos |35

1905 90 90 |- - - - Los demás |35

2001 |Legumbres, hortalizas, frutas y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en |

|vinagre o en ácido acético: |

2001 90 |- Los demás: |

2001 90 30 |- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |0

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido |

|ácetico), congeladas: |

2004 10 |- Patatas: |

|- - Los demás: |

2004 10 91 |- - - En forma de harinas, sémolas o copos |12

2004 90 |- Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres: |

2004 90 10 |- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |0

2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido |

|acético), sin congelar: |

2005 20 |- Patatas: |

2005 20 10 |- - En forma de harinas, sémolas o copos |12

2005 80 |- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |0

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso |

|azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

|- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008 19: |

2008 99 |- - Los demás: |

|- - - Sin alcohol añadido: |

|- - - - Sin azúcar añadido: |

2008 99 85 |- - - - - Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |0

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos |

|productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café |

|tostado y sus extractos, esencias y concentrados: |

2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias |

|o concentrados o a base de café: |

|- - Preparaciones: |

2101 10 99 |- - - Las demás: |

|- que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |11

|peso, con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|), igual o superior al 5 % pero inferior al 30 % en peso y que no contengan almidón o fécula o |

|que lo contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |

|- Las demás |35

2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos |

|extractos, esencias o concentrados, o a base de té o de yerba mate: |

2101 20 90 |- - Los demás: |

|- que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |11

|peso, con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|), igual o superior al 5 % pero inferior al 30 % en peso y que no contengan almidón o fécula o |

|que lo contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |

|- Las demás |35

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y |

|concentrados: |

|- - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados: |

2101 30 19 |- - - Los demás |11

|- - Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de otros sucedáneos del café |

|, tostados: |

2101 30 99 |- - - Los demás |0

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de |

|las vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear): |

2102 10 |- Levaduras vivas: |

|- - Levaduras para panificación: |

2102 10 31 |- - - Secas |0

2102 10 39 |- - - Las demás |4,18

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao |0

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

2106 10 |- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: |

2106 10 90 |- - Los demás |

|- Leche en polvo preparada, que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en |0

|cantidad inferior al 1,5 % y con un contenido en peso de proteínas de la leche (contenido de |

|nitrógeno x 6,38) igual o superior al 40 % |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |

|peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |11

|azúcar invertido, calculado en azúcar) y con un contenido en peso de almidón o fécula igual o |

|superior al 5 % en peso |

|- Que contengan sacarosa en cantidad igual o superior al 5 % en peso pero inferior al 50 |11

|% (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Que contengan sacarosa en cantidad igual o superior al 50 % en peso (incluido el azúcar |35

|invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |35

2106 90 |- Las demás: |

2106 90 10 |- - Preparaciones llamadas " fondue " |0

|- - Las demás: |

2106 90 99 |- - - Las demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |

|peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |11

|azúcar invertido, calculado en azúcar) y con un contenido en peso de almidón o fécula igual o |

|superior al 5 % en peso |

|- Que contengan sacarosa en cantidad igual o superior al 5 % en peso pero inferior al 50 |11

|% (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Que contengan sacarosa en cantidad igual o superior al 50 % en peso (incluido el azúcar |35

|invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |35

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada |

|, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u |

|hortalizas de la partida nº 2009: |

2202 90 |- Las demás: |

2202 90 91 al 99 |- - Las demás |0

| |

2905 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Los demás alcoholes polihídricos: |

2905 43 |- - Manitol |0

2905 44 |- - D-glucitol (sorbitol) |0

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificadas (por ejemplo: almidones y féculas |

|pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros |

|almidones modificados: |

3505 10 |- Dextrinas y demás almidones modificados: |

3505 10 10 |- - Dextrinas |0

|- - Los demás almidones modificados: |

3505 10 90 |- - - Los demás |0

3505 20 |- Colas: |

3505 20 10 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados |

|, inferior al 25 %, en peso: |

|- Colas de almidón |12

|- Las demás |0

3505 20 30 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados |

|, igual o superior al 25 % e inferior al 55 %, en peso: |

|- Colas de almidón |12

|- Las demás |0

3505 20 50 |- - Con un contenido de almidón o de fécula u otros almidones y féculas modificados, igual o |

|superior al 55 % e inferior al 80 %, en peso: |

|- Colas de almidón |12

|- Las demás |0

3505 20 90 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados |

|, igual o superior al 80 %, en peso: |

|- Colas de almidón |12

|- Las demás |0

3809 |Aprestos y productos de cabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y |

|demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos preparados y mordientes) del tipo de los |

|utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados |

|ni comprendidos en otras partidas: |

3809 10 |- A base de materias amiláceas |0

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y |

|preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de |

|productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos residuales de |

|la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

3823 60 |- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44 |0»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

16) El Anexo V del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO V

DEFINICION DE LOS DERECHOS DE BASE PORTUGUESES PARA ALGUNOS PRODUCTOS

Para los productos mencionados a continuación, los derechos de base sobr

los que la República Portuguesa efectuará las reducciones sucesiva

previstas en el artículo 9 son los que se indican frente a cada uno d

ellos

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos

| |de base %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3402 |Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones |

|para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza |

|, aunque contengan jabón, excepto las de la partida nº 3401: |

|- Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor: |

ex 3402 11 |- - Aniónicos: |

|- Sulfato de sodio y de dodecano-1-ilo |20

|- Sulfato de trietanolamino de dodecano-1-ilo |20

|- Acido sulfónico, benceno alquílico sulfonato de sodio y benceno alquílico sulfonato de |20

|amonio |

3402 20 |- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor: |

ex 3402 20 10 |- - Preparaciones tensoactivas: |

| |

|- Mezclas y preparaciones de sulfato de sodio, de dodecano-1-ilo y de sulfato de |20

|trietanolamino |

3402 90 |- Los demás: |

ex 3402 90 10 |- - Preparaciones tensoactivas: |

| |

|- Mezclas y preparaciones de sulfato de sodio, de dodecano-1-ilo y de sulfato de |20

|trietanolamino |

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y |

|preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de |

|productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas: |

ex 3823 10 |- Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición: |

|- Aglutinantes para núcleos de fundición preparados a base de resinas sintéticas |20

3823 90 |- Los demás: |

|- - Los demás: |

ex 3823 90 81 |- - - Preparaciones desincrustantes y similares: |

| |

|- Preparaciones desincrustantes y similares para calderas y para el tratamiento de las aguas |20

|de refrigeración industriales |

ex 3823 90 93 |- - - Productos auxiliares del tipo de los utilizados en fundición (excepto los comprendidos |

|en la subpartida 3823 10): |

|- Revestimientos refractarios de los utilizados en fundición para mejorar la superficie de las |20

|piezas de fundición |

3904 |Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias: |20

ex 3904 10 |- Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias: |

|- En microsuspensión |20

ex 3904 30 |- Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo: |

|- Preparaciones para el moldeo de discos para fonógrafos |20

3907 |Poliacetales, los demás poliésteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos |

|, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias: |

ex 3907 30 |- Resinas epoxídicas: |

|- En polvo, que contenga aditivos y pigmentos, utilizados para el revestimiento o la pintura |20

|bajo el efecto del calor |

ex 3907 60 |- Tereftalato de polietileno: |

|- Saturado, con exclusión de los polímeros negros bajo alguna de las formas contempladas en la |20

|nota 6, letras a) y b) del presente Capítulo, preparado para el moldeo o la extrusión |

|- Los demás poliésteres: |

ex 3907 99 |- - Los demás: |

|- En polvo, que contengan aditivos y pigmentos, utilizados para el revestimiento o la pintura |20

|bajo el efecto del calor |

3909 |Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias: |

ex 3909 10 |- Resinas uréicas; resinas de tiourea: |

|- Resinas uréicas, modificadas con alcohol furfurílico, en soluciones eterificadas, utilizadas |20

|en talleres de fundición |

4006 |Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos o perfiles) y artículos (por ejemplo: discos o |

|arandelas) de caucho sin vulcanizar: |

ex 4006 90 |- Los demás: |

|- Parches para la reparación de cámaras de aire o de neumáticos |20

ex 4007 |Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado: |

|- Hilos desnudos, de sección redonda |20

5503 |Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la |

|hilatura: |

ex 5503 20 |- De poliéster: |

|- De al menos 65 mm de longitud y de una tenacidad de más de 53 cN/tex |16

5603 |Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas: |

ex 5603 00 10 |- Recubiertas o revestidas: |

| |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, con |10

|partículas pulverizadas |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de un |20

|peso igual o superior a 17 g por m² e inferior o igual a 80 g por m² |

|- Las demás, que pesen por m²: |

ex 5603 00 91 |- - 25 g o menos: |

| |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de un |20

|peso igual o superior a 17 g por m² |

ex 5603 00 93 |- - Más de 25 g hasta 70 g inclusive |

| |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma rectangular |20

ex 5603 00 95 |- - Más de 70 g hasta 150 g inclusive: |

| |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma rectangular, de un peso igual |20

|o inferior a 80 g por m² |

5903 |Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico, excepto los de la |

|partida nº 5902: |

5903 10 |- Con policloruro de vinilo: |

ex 5903 10 90 |- - Recubiertos, revestidos o estratificados: |

| |

|- Con partículas pulverizadas |10

5903 90 |- Los demás: |

|- - Recubiertos, revestidos o estratificados: |

ex 5903 90 99 |- - - Los demás: |

| |

|- Distintos de aquellos cuya materia textil constituye el haz, con partículas pulverizadas de |10

|derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales con exclusión del |

|poliuretano |

5905 |Revestimientos de materias textiles para paredes: |

|- Los demás: |

ex 5905 00 70 |- - De fibras sintéticas: |

| |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma rectangular, con partículas |10

|pulverizadas |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma rectangular, sin partículas |20

|pulverizadas, de un peso igual o superior a 17 g por m² e inferior o igual a 80 g por m² |

ex 5907 |Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos, lienzos pintados para decoraciones de |

|teatro, fondos de estudio o usos análogos: |

|- Con partículas pulverizadas |10

7005 |Lunas (vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras), en placas o en |

|hojas, incluso con capa absorbente o reflectante, pero sin trabajar de otro modo: |

7005 10 |- Lunas sin armar con capa absorbente o reflectante: |

ex 7005 10 10 |- - Lunas, llamadas " de horticultura ": |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |16

|más de 2 mm hasta 10 mm inclusive |

|- - Las demás, de espesor: |

ex 7005 10 31 |- - - No superior a 2,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |16

|más de 2 mm |

ex 7005 10 33 |- - - Superior a 2,5 mm, sin exceder de 3,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 10 35 |- - - Superior a 3,5 mm, sin exceder de 4,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 10 91 |- - - Superior a 4,5 mm, sin exceder de 5,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 10 93 |- - - Superior a 5,5 mm, sin exceder de 7 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 10 95 |- - - Superior a 7 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |16

|más de 2 mm hasta 10 mm inclusive |

|- Las demás lunas sin armar: |

7005 21 |- - Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaqué |

ex 7005 21 10 |- - - De espesor no superior a 2,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |

|más de 2 mm |

ex 7005 21 20 |- - - Superior a 2,5 mm, sin exceder de 3,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 21 30 |- - - Superior a 3,5 mm, sin exceder de 4,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 21 40 |- - - Superior a 4,5 mm, sin exceder de 5,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 21 50 |- - - Superior a 5,5 mm, sin exceder de 7 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 21 90 |- - - Superior a 7 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |16

|más de 2 mm hasta 10 mm inclusive |

7005 29 |- - Las demás: |

ex 7005 29 10 |- - - Lunas, llamadas " de horticultura ": |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |16

|más de 2 mm hasta 10 mm inclusive |

|- - - Las demás, de espesor: |

ex 7005 29 31 |- - - - No superior a 2,5 mm: |

| |

|- " Float glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de espesor no |16

|superior a 2 mm |

ex 7005 29 33 |- - - - Superior a 2,5 mm, sin exceder de 3,5 mm: |

| |

|- " Float glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |

ex 7005 29 35 |- - - - Superior a 3,5 mm, sin exceder de 4,5 mm: |

| |

|- " Float glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 29 91 |- - - - Superior a 4,5 mm, sin exceder de 5,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 29 93 |- - - - Superior a 5,5 mm, sin exceder de 7 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 29 95 |- - - - Superior a 7 mm: |

| |

|- " Float glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de espesor no |16

|superior a 10 mm |

7007 |Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o formado por hojas encoladas: |

|- Vidrio laminado: |

7007 21 |- - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros |

|vehículos: |

|- - - Los demás: |

7007 21 91 |- - - - Con dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles y tractores |20

ex 7007 21 99 |- - - - Los demás: |

| |

|- Para barcos |20

7013 |Objetos de vidrio para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, de oficina, de adorno de |

|interiores o usos similares, excepto los de las partidas nº 7010 ó 7018: |

|- Artículos de vidrio para beber (vasos, copas, etc.), excepto los de vitrocerámica: |

7013 29 |- - Los demás: |

|- - - Los demás: |

|- - - - Recogido mecánicamente: |

ex 7013 29 99 |- - - - - Los demás: |

| |

|- De vidrio sódico |10

|- Objetos para el servicio de mesa (excepto los artículos para beber) o de cocina, excepto los |

|de vitrocerámica: |

7013 39 |- - Los demás: |

|- - - De los demás vidrios: |

ex 7013 39 99 |- - - - Recojido mecánicamente: |

| |

|- De vidrio sódico |10

|- Los demás objetos: |

7013 99 |- - Los demás: |

ex 7013 99 90 |- - - Recojido mecánicamente: |

| |

|- De vidrio sódico, con exclusión de objetos de vidrio templado |10

7324 |Artículos de higiene o de tocador, y sus partes, de fundición, de hierro o de acero: |

|- Bañeras: |

ex 7324 29 |- - Las demás: |

|- En chapa de acero o de hierro de un espesor inferior o igual a 3 mm, esmaltadas |20

7408 |Alambre de cobre: |

|- De cobre refinado: |

ex 7408 11 |- - En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm: |

|- Alambres de cobre sin alear, de sección circular |20

7408 19 |- - Los demás: |

ex 7408 19 10 |- - En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 0,5 mm: |

| |

|- Alambres de cobre sin alear, de sección circular |20

ex 7408 19 90 |- - En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 0,5 mm: |

| |

|- Alambres de cobre sin alear, de sección circular |20

8301 |Candados, cerraduras y cerrojos (de llaves, de combinación o eléctricos), de metales comunes |

|; cierres y monturas-cierre, con cerradura, de metales comunes; llaves de metales comunes |

|; llaves de metales comunes para estos artículos: |

ex 8301 60 |- Partes: |

|- Escudos, cilindros y resortes; topes de arrastre y levas, obtenidos por sinterización |20

8413 |Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor; elevadores de líquidos: |

8413 70 |- Las demás bombas centrífugas: |

|- - Las demás: |

|- - - Sumergibles: |

ex 8413 70 21 |- - - - Monocelulares: |

| |

|- Con exclusión de las bombas dosificadores |20

ex 8413 70 29 |- - - - Multicelulares: |

| |

|- Con exclusión de las bombas dosificadores |20

8415 |Acondicionadores de aire que contengan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados |

|para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado |

|higromátrico: |

8415 10 |- Para empotrar o para ventanas, formando un solo cuerpo |20

|- Los demás: |

8415 81 |- - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico: |

8415 81 90 |- - - Los demás |20

8415 82 |- - Los demás, con equipo de enfriamiento: |

8415 82 90 |- - - Los demás |20

8415 83 |- - Sin equipo de enfriamiento: |

8415 83 90 |- - - Los demás |20

8418 |Refrigeradores, congeladores-conservadores y demás material, máquinas y aparatos para la |

|producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto los acondicionadores |

|de aire de la partida nº 8415: |

8418 10 |- Combinaciones de refrigerador y congelador-conservador con puertas exteriores separadas: |

ex 8418 10 90 |- - Los demás: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

|- Refrigeradores domésticos: |

8418 21 |- - De compresión: |

ex 8418 21 10 |- - - De capacidad superior a 340 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

|- - - Los demás: |

ex 8418 21 51 |- - - - Modelos de mesa |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 21 59 |- - - - De empotrar type: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

|- - - - Los demás, de capacidad: |

ex 8418 21 91 |- - - - - No superior a 250 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 21 99 |- - - - - Superior a 250 litros, sin exceder de 340 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 22 |- - De absorción, eléctricos: |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 29 |- - Los demás: |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

8418 30 |- Congeladores-conservadores horizontales del tipo arca, de capacidad inferior o igual a 800 |

|litros: |

|- - Los demás: |

ex 8418 30 91 |- - - De capacidad no superior a 400 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 30 99 |- - - De capacidad superior a 400 litros, sin exceder de 800 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

8418 40 |- Congeladores-conservadores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 |

|litros: |

|- - Los demás: |

ex 8418 40 91 |- - - De capacidad no superior a 250 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 40 99 |- - - De capacidad superior a 250 litros, sin exceder de 900 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

8423 |Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para la comprobación de |

|piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg |

|; pesas para toda clase de balanzas: |

ex 8423 30 |- Básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras: |

|- Electrónicas |20

|- Los demás aparatos e instrumentos para pesar: |

8423 81 |- - Con capacidad no superior a 30 kg: |

ex 8423 81 30 |- - - Aparatos e instrumentos para pesar y etiquetar productos preenvasados |

| |

|- Electrónicas |20

ex 8423 81 50 |- - - Balanzas de tiendas: |

| |

|- Balanzas electrónicas de establecimientos de venta con indicador digital |20

ex 8423 81 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Balanzas electrónicas de establecimientos de venta con indicador digital |20

8423 82 |- - Con capacidad superior a 30 kg, sin exceder de 5 000 kg: |

|- - - Los demás, con una capacidad de pesada: |

ex 8423 82 91 |- - - - Superior a 30 kg sin exceder de 1 500 kg: |

| |

|- Aparatos electrónicos para pesadas y etiquetado de productos preembalados |20

|- Balanzas electrónicas de establecimientos de venta con indicador digital, con exclusión de |20

|las partes de aparatos e instrumentos para pesar |

ex 8423 82 99 |- - - - Superior a 1 500 kg sin exceder de 5 000 kg |

| |

|- Electrónicas, con indicador digital |20

8423 89 |- - Los demás: |

ex 8423 89 10 |- - - Básculas puente: |

| |

|- Básculas puente electrónicas con capacidad de pesada superior a 5 000 kg |20

ex 8423 89 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Electrónicas, con indicador digital |20

8452 |Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida nº 8440; muebles, basamentos y |

|tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de |

|coser: |

ex 8452 90 |- Las demás partes para máquinas de coser: |

|- Obtenidas por sinterización |20

8453 |Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el trabajo de cueros o pieles para la |

|fabricación o reparación de calzado o de otras manufacturas de cuero o de piel, excepto las |

|máquinas de coser: |

ex 8453 10 |- Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el trabajo de cueros o pieles, con |

|exclusión de las máquinas de coser: |

|- Prensas cortadoras para cueros, pieles o peletería |20

8471 |Máquinas automáticas para procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos y ópticos |

|, máquinas para registro de datos sobre soportes en forma codificada y máquinas para |

|procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

8471 20 |- Máquinas automáticas para procesamiento de datos, numéricas o digitales, que lleven en una |

|envoltura común, por lo menos, una unidad central de procesamiento, una unidad de entrada y |

|una de salida, estén o no combinadas o asociadas: |

|- - Las demás: |

ex 8471 20 40 |- - - Con capacidad de memoria viva (RAM) no superior a 64 kiloctetos: |

| |

|- Para la utilización de los sistemas industriales de producción y de distribución y de |20

|utilización de energía eléctrica: |

ex 8471 20 50 |- - - Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 64 kiloctetos sin exceder de 256 |

|kiloctetos: |

|- Para la utilización de los sistemas industriales de producción y de distribución y de |20

|utilización de energía eléctrica: |

ex 8471 20 60 |- - - Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 256 kiloctetos sin exceder de 512 |

|kiloctetos: |

|- Para la utilización de los sistemas industriales de producción y de distribución y de |20

|utilización de energía eléctrica: |

ex 8471 20 90 |- - - Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 512 kiloctetos: |

| |

|- Para la utilización de los sistemas industriales de producción y de distribución y de |20

|utilización de energía eléctrica: |

|- Las demás: |

8471 99 |- - Las demás: |

ex 8471 99 10 |- - - Unidades periféricas: |

| |

|- Unidades de modulación/demodulación (MODEM) para la transmisión de datos |20

8477 |Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plásticos o para fabricar productos de estas |

|materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo: |

ex 8477 10 |- Máquinas para moldear por inyección: |

|- Para la industria del caucho y de las materias plásticas artificiales |20

ex 8477 20 |- Extrusoras: |

|- Para la industria de las materias plásticas artificiales |20

8477 80 |- Las demás máquinas y aparatos: |

ex 8477 80 90 |- - Las demás: |

| |

|- Máquinas para moldear por soplado, para la industria de las materias plásticas artificiales |20

8482 |Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas: |20

|- Partes: |

ex 8482 99 |- - Las demás: |

|- Anillos para rodamientos obtenidos por sinterización, destinados a los velocípedos |20

8483 |Arboles de transmisión (incluidos los de levas y de los cig eñales) y manivelas; cajas de |

|cojines y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas (tornillos |

|de bolas); reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores |

|de par; volantes y poleas, incluidos los motores; embragues y órganos de acoplamiento |

|, incluidas las juntas de articulación: |

8483 30 |- Cajas de cojinetes sin los rodamientos; cojinetes: |

|- - Las demás: |

ex 8483 30 90 |- - - Cojinetes: |

| |

|- Obtenidos por sinterización: |

|- Con peso unitario inferior o igual a 500 gramos |20

|- Para engranajes, auto lubrificantes, de bronce o de hierro |20

8501 |Motores y generadores, eléctricos, con exclusión de los grupos electrógenos: |

|- Los demás motores y generadores de corriente continua: |

8501 32 |- - De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 75 kW: |

|- - - Los demás: |

ex 8501 32 91 |- - - - De potencia superior a 750 W sin exceder de 7,5 kW: |

| |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8501 32 99 |- - - - De potencia superior a 7,5 kW sin exceder de 75 kW: |

| |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

8501 33 |- - De potencia superior a 75 kW, pero inferior o igual a 375 kW: |

|- - - Los demás: |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8501 33 99 |- - - - Los demás: |

| |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

8501 34 |- - De potencia superior a 375 kW: |

|- - - Los demás: |

|- - - - Los demás, de una potencia: |

ex 8501 34 91 |- - - - - Superior a 375 kW sin exceder de 750 kW: |

| |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8501 34 99 |- - - - - Superior a 750 kW: |

| |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

|- Generadores de corriente continua (convertidores): |

8501 61 |- - De potencia inferior o igual a 75 kVA: |

|- - - Los demás: |

ex 8501 61 91 |- - - - De potencia no superior a 7,5 kVA: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8501 61 99 |- - - - De potencia superior a 7,5 kVA sin exceder de 75 kVA: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8501 62 |- - De potencia superior a 75 kVA, pero inferior o igual a 375 kVA: |

ex 8501 62 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8502 |Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos: |

|- Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o |

|semidiesel): |

8502 11 |- - De potencia inferior o igual a 75 kVA: |

ex 8502 11 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8502 12 |- - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: |

ex 8502 12 90 |- Los demás: |

| |

|- - - Con peso unitario de más de 100 kg |

8502 13 |- - De potencia superior a 375 kVA: |

|- - - Los demás: |

ex 8502 13 91 |- - - - De potencia superior a 375 kVA sin exceder de 750 kVA: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8502 20 |- Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por chispa (motor de explosión): |

|- - Los demás: |

ex 8502 20 91 |- - - De potencia no superior a 7,5 kVA: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8502 20 99 |- - - De potencia superior a 7,5 kVA: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8502 30 |- Los demás grupos electrógenos: |

|- - Los demás: |

ex 8502 30 99 |- - - Los demás: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8502 40 |- Convertidores rotativos eléctricos: |

ex 8502 40 90 |- - Los demás: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8504 |Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos, bobinas de reactancia y de |

|autoinducción: |

|- Los demás transformadores: |

8504 33 |- - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA: |

ex 8504 33 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Transformadores trifásicos, con potencia igual o superior 50 kVA |20

ex 8504 34 |- - De potencia superior a 500 kVA: |

|- Transformadores trifásicos, con potencia igual o superior 50 kVA |20

8504 40 |- Convertidores estáticos: |

|- - Los demás: |

8504 40 50 |- - - Rectificadores de semiconductores policristalinos |20

|- - - Los demás: |

ex 8504 40 93 |- - - - Cargadores de acumuladores: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8504 40 99 |- - - - Los demás: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8507 |Acumuladores eléctricos, incluidos los separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares: |

8507 30 |- De níquel-cadmio: |

|- - Los demás: |

8507 30 99 |- - - Los demás |20

8516 |Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos |

|para la calefacción de locales, del suelo o usos similares; aparatos electrotérmicos para el |

|cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores o calienta-tenacillas) o para secar |

|las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico |

|; resistencias calentadoras, excepto las de la partida nº 8545: |

|- Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos: |

8516 31 |- - Secadores para el cabello: |

8516 31 90 |- - - Los demás |20

8517 |Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los aparatos de |

|telecomunicación por corriente portadora: |

ex 8517 10 |- Teléfonos: |

|- Aparatos de abonado automáticos electrónicos |20

8525 |Emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con un |

|aparato receptor o un aparato de grabación o reproducción de sonido, incorporado; cámaras de |

|televisión: |

8525 10 |- Emisores: |

ex 8525 10 90 |- - Los demás: |

| |

|- Que utilicen las bandas HF y MF |20

8525 20 |- Emisores-receptores: |

ex 8525 20 90 |- - Las demás: |

| |

|- Que utilicen la banda VHF, soportes portátiles para emisores-receptores VHF |20

8527 |Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en una misma |

|envoltura con grabadores o reproductores de sonido o con un aparato de relojería: |

8527 90 |- Los demás aparatos: |

|- - Los demás: |

ex 8527 90 99 |- - - Los demás: |

| |

|- Que utilicen las bandas VLF, LF, MF y HF |20

8530 |Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), de seguridad, de |

|control o de mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas de |

|servicio, estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida |

|nº 8608): |

8530 80 |- Los demás aparatos |20

8531 |Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: sonerías, sirenas |

|, tableros anunciadores, avisadores de protección contra robos o incendios), excepto los de |

|las partidas nº 8512 u 8530: |

8531 20 |- Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o diodos emisores de luz |

|(LED): |

8531 20 90 |- - Los demás |20

8531 80 |- Los demás aparatos: |

8531 80 90 |- - Los demás |20

8535 |Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de |

|circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores conmutadores, cortacircuitos pararrayos |

|, limitadores de tensión, amortiguadores de onda, tomas de corriente o cajas de empalme), para |

|una tensión superior a 1 000 voltios: |

ex 8535 10 |- Fusibles y cortacircuitos con fusibles |

|- Incluidos de 6 kV a 36 kV, del tipo HJ |20

8535 30 |- Seccionadores e interruptores: |

ex 8535 30 10 |- - Para tensiones inferiores a 72,5 kV: |

| |

|- Excluidos de 1 kV a 60 kV |20

8536 |Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de |

|circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos |

|, amortiguadores de onda, clavijas, tomas de corriente, portalámparas o cajas de empalme |

|), para una tensión inferior o igual a 1 000 voltios: |

8536 10 |- Fusibles: |

ex 8536 10 10 |- - Para una tensión inferior o igual a 10 A: |

| |

|- Fusibles de tipo NH |20

ex 8536 10 90 |- - Para una tensión superior a 10 A: |

| |

|- Fusibles de tipo NH |20

ex 8536 50 |- Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: |

|- De 63 A, a 1 000 A, tri o cuatripolares, de función de interrupción doble |20

8537 |Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios (incluidos los controles numéricos) y demás |

|soportes que lleven varios aparatos de las partidas nº 8535 u 8536, para el control o |

|distribución de energía eléctrica, aunque lleven instrumentos o aparatos del capítulo 90 |

|, excepto los aparatos de conmutación de la partida nº 8517: |

8537 10 |- Para una tensión inferior o igual a 1 000 V: |

|- - Los demás: |

ex 8537 10 99 |- - - Los demás: |

| |

|- De uso industrial, distintos de los utilizados para telecomunicación y de medida |20

8537 20 |- Para una tensión superior a 1 000 V: |

|- - Los demás para tensiones: |

ex 8537 20 91 |- - - Superiores a 1 000 V sin exceder de 72,5 kV: |

| |

|- comprendiendo células con interruptores o disyuntores, desmontables, para transformadores |20

|con encastre metálico |

ex 8537 20 99 |- - - Superiores 72,5 kV: |

| |

|- comprendiendo células con interruptores o disyuntores, desmontables, para transformadores |20

|con encastre metálico |

8544 |Hilos, cable (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque |

|estén laqueados, anodizados o lleven piezas de conexión; cables de fibras ópticas |

|constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o |

|piezas de conexión: |

|- Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V: |

8544 49 |- - Los demás: |

ex 8544 49 10 |- - - Aislados con plástico: |

| |

|- Aislados con polietileno |20

|- Los demás conductores eléctricos para una tensión 80 V pero inferior o igual a 1 000 V: |

8544 59 |- - Los demás: |

8544 59 10 |- - - Con cabos de diámetro superior a 0,51 mm: |

|- Aislados con polietileno |20

|- - - Los demás: |

ex 8544 59 91 |- - - - Aislados con caucho u otros elastómeros, incluidas las materias plásticas reticuladas: |

| |

|- Aislados con polietileno |20

ex 8544 59 93 |- - - - Aislados con otras materias plásticas: |

| |

|- Aislados con polietileno |20

8544 60 |- Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1 000 V: |

|- - Con conductores de cobre: |

ex 8544 60 11 |- - - Aislados con caucho u otros elastómeros, incluidas las materias plásticas reticuladas: |

| |

|- Para una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no preparados para recibir piezas de |20

|conexión o no provistos de dichas piezas, aislados con polietileno |

ex 8544 60 13 |- - - Aislados con otras materias plásticas: |

| |

|- Para una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no preparados para recibir piezas de |20

|conexión o no provistos de dichas piezas, aislados con polietileno |

|- - Con otros conductores: |

ex 8544 60 91 |- - - Aislados con caucho u otros elastómeros, incluidas las materias plásticas reticuladas: |

| |

|- Para una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no preparados para recibir piezas de |20

|conexión o no provistos de dichas piezas, aislados con polietileno |

ex 8544 60 93 |- - - Aislados con otras materias plásticas: |

| |

|- Para una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no preparados para recibir piezas de |20

|conexión o no provistos de dichas piezas, aislados con polietileno |

8608 |Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de |

|señalización, de seguridad, de control o de mando, para vías férreas o similares, carreteras |

|o vías fluviales, áreas de servicio o estacionamientos, instalaciones portuarias o |

|aeropuertos; partes: |

ex 8608 00 30 |- Los demás aparatos |

| |

|- Excluidos para vías férreas |20

8703 |Coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte |

|de personas (excepto los de la partida nº 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar y |

|los de carreras: |

|- Los demás vehículos con motor de explosión o de combustión interna: |

8703 23 |- - De cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior a 3 000 cm3: |

ex 8703 23 10 |- - - Nuevos: |

| |

|- Con cuatro ruedas motrices: de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 |

|950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada superior a 1 500 cm3 e |

|inferior a 2 900 cm3 |

|- Los demás vehículos con motor de émbolo, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): |

8703 32 |- - De cilindrada superior a 1 500 cm3, pero inferior o igual a 2 500 cm3: |

ex 8703 32 10 |- - - Nuevos: |

| |

|- Con cuatro ruedas motrices: de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 |

|950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada superior a 1 980 cm3 |

8704 |Vehículos automóviles para el transporte de mercancías: |

|- Los demás, con motor de émbolo, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): |

8704 21 |- - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 toneladas: |

|- - - Los demás: |

|- - - - Con motor de cilindrada superior a 2 500 cm3: |

ex 8704 21 91 |- - - - - Nuevos: |

| |

|- Con cuatro ruedas motrices: de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 |

|950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada superior a 1 980 cm3 |

|- Los demás, con motor de émbolo, de encendido por compresión: |

8704 31 |- - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 toneladas: |

|- - - Los demás: |

|- - - - Con motor de cilindrada superior a 2 800 cm3: |

ex 8704 31 31 |- - - - - Nuevos: |

| |

|- Con cuatro ruedas motrices: de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 |

|950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada inferior a 2 900 cm3 |

|- - - - Con motor de cilindrada no superior a 2 800 cm3: |

ex 8704 31 91 |- - - - - Nuevos: |

| |

|- Con cuatro ruedas motrices: de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 |

|950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada superior a 1 560 cm3 |

8708 |Partes y accesorios de vehículos automóviles de las nº 8701 a 8705: |

8708 70 |- Ruedas y sus partes y accesorios: |

|- - Los demás: |

ex 8708 70 99 |- - - Los demás: |

| |

|- Mazarotas de equilibrado para ruedas |20

8708 80 |- Amortiguadores de suspensión: |

ex 8708 80 90 |- - Los demás: |

| |

|- Pistones y guías para amortiguadores obtenidos por sinterización |20

|- Las demás partes y accesorios: |

8708 92 |- - Silenciadores y tubos de escape: |

ex 8708 92 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Partes de los silenciadores, obtenidas por sinterización |20

8708 93 |- - Embragues y sus partes: |

ex 8708 93 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Partes de los silenciadores, obtenidas por sinterización |20

8708 99 |- - Los demás: |

|- - - Los demás: |

ex 8708 99 99 |- - - - Los demás: |

| |

|- Obtenidas por sinterización |20

8714 |Partes y accesorios de los vehículos de las partidas nº 8711 a nº 8713: |

|- Los demás: |

8714 96 |- - Pedales, platos, ejes y bielas, y sus partes: |

ex 8714 96 90 |- - - Partes: |

| |

|- Ruedas dentadas, obtenidas por sinterización para ciclos |20

8714 99 |- - Los demás: |

ex 8714 99 90 |- - - Los demás partes: |

| |

|- Ruedas dentadas, obtenidas por sinterización para ciclos |20

9018 |Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de |

|escintigrafía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales: |

|- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: |

9018 31 |- - Jeringas, incluso con agujas: |

9018 31 10 |- - - De plástico |20

9031 |Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra |

|parte de este capítulo; proyectores de perfiles: |

9031 80 |- Los demás instrumentos y aparatos y máquinas: |

|- - Los demás: |

|- - - Electrónicos: |

ex 9031 80 39 |- - - - Los demás |

| |

|- Utilizados en los sistemas industriales de producción, distribución y de utilización de |20

|energía eléctrica |

9032 |Instrumentos y aparatos automáticos para la regulación y el control: |

9032 10 |- Termostatos: |

|- - Los demás: |

ex 9032 10 30 |- - - Electrónicos: |

| |

|- Reguladores |20

|- - - Los demás: |

ex 9032 10 91 |- - - - Con dispositivo de disparo eléctrico: |

| |

|- Reguladores |20

ex 9032 10 99 |- - - - Los demás: |

| |

|- Reguladores |20

9032 20 |- Manostatos (presostatos): |

ex 9032 20 90 |- - Los demás: |

| |

|- Reguladores |20

|- Los demás instrumentos y aparatos: |

9032 89 |- - Los demás: |

ex 9032 89 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Reguladores |20»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

17) El Anexo VI del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO VI

1. PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 SE FIJAN EN UN 35 %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco):

1704 10 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar

ex 1704 90 |- Los demás:

|- Extracto de regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otras materias

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas

|de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles

|, o canelones; cuscús, incluso preparado:

1902 11 al 19 |- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

1902 40 |- Cuscús

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del

|tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en

|hojas y productos similares:

1905 20 |- Pan de especias

1905 30 |- Galletas dulces; " gaufres ", barquillos y obleas

1905 40 |- Pan tostado y productos similares tostados

ex 1905 90 |- Los demás:

|- Excepto hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas

|de harina, almidón o similar fécula, en hojas y productos similares y pan sin adición de miel

|, huevos, queso o frutos, con un contenido de azúcar y grasas no superior al 5 % en peso, cada

|uno

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

2106 90 |- Los demás:

|- - Los demás:

ex 2106 90 99 |- - - Las demás:

|- Excepto las que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior

|a 1,5 % en peso y que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 85 % en

|peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 SE FIJAN EN UN 14 %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o

|acidifiadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con

|fruta o cacao:

0403 10 |- Yogur:

|- - Aromatizados o con frutas o cacao:

|- - - Los demás con un contenido de grasas de leche, en peso:

ex 0403 10 91 |- - - - No superior al 3 %:

|- Con cacao

ex 0403 10 93 |- - - - Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %:

|- Con cacao

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao:

1806 10 |- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo

1806 20 |- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas

|, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un

|contenido superior a 2 kg

1806 31 al 32 |- Los demás, en bloques, en tabletas o en barras

ex 1806 90 |- Los demás:

|- Excepto los que contengan materias grasas de leche en cantidad igual o superior a 26 %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 SE FIJAN EN UN 12 %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta

|, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni comprendidas en

|otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nº 0401 a 0404 sin polvo de

|cacao o con una proporción inferior al 10 % en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

|

ex 1901 10 |- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor:

|- Excepto la leche en polvo preparada

1901 20 |- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la

|partida nº 1905

ex 1901 90 |- Los demás:

|- Excepto los extractos de malta y la leche en polvo preparada para usos dietéticos o culinarios

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético

|), congeladas:

2004 10 |- Patatas:

|- - Las demás:

2004 10 91 |- - - En forma de harinas, sémolas o copos

2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético

|), sin congelar:

2005 20 |- Patatas:

2005 20 10 |- - En forma de harinas, sémolas o copos

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o

|esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas

|modificados:

ex 3505 20 |- Colas:

|- Colas de almidón

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 SE FIJAN EN UN 11 %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta

|, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni comprendidas en

|otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nº 0401 a 0404 sin polvo de

|cacao o con una proporción inferior al 10 % en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

1901 90 |- Los demás:

1901 90 11 y 19 |- - Extracto de malta

|

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra

|forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones

|; cuscús, incluso preparado:

1902 20 |- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma:

|- - Las demás:

ex 1902 20 99 |- - - Las demás:

|- Con adición de azúcar

ex 1902 30 |- Las demás pastas alimenticias:

|- Con adición de azúcar

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz

|); cereales en grano precocidos o prepreparados de otra forma, excepto el maíz:

1904 90 |- Los demás:

1904 90 10 |- - Arroz

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o

|a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos

|, esencias y concentrados:

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y concentrados:

|- - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados:

2101 30 19 |- - - Los demás

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao:

ex 2105 00 10 |- Sin grasa de leche o con menos del 3 % en peso:

|- Que no contengan cacao

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

2106 90 |- Las demás:

|- - Las demás:

ex 2106 90 99 |- - - Las demás:

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso:

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido en azúcar

|invertido, calculado, calculado en sacarosa) y con un contenido en peso de almidón o fécula igual o

|superior al 45 %

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o

|superior al 5 % e inferior al 30 % y con un contenido en peso de almidón o fécula igual o superior al

|32 %

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o

|superior al 30 %»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

18) En el Anexo B del protocolo adicional, el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

«Grupo |Ex Arancel aduanero sueco Número de |Descripción |Unidad

Nº |partida (SA) | |

(a) |(b) |(c) |(d)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2 |6105 10-, 20-, 90-, 6111 10-, 20-, 30 |Camisetas, de punto o de tejido, de hombre, niño y primera |piezas

|-, 90-, 6205 10-, 20-, 30-, 90-, 6209 |infancia |

|10-, 20-, 30-, 90- | |

ex 4 |6107 11-, 12-, 19-, 6108 11-, 19-, 21 |Ropa interior de punto, incluidas las T-shirts interiores (con |piezas

|-, 22-, 29-, 6109 10-, 90- |exclusión de las camisetas, ropa de dormir y panties, de hombre |

| |, niño, mujer y niña |

ex 5 |6109 10-, 90-, 6110 10-, 20-, 30-, 90- |Jerseys, monos (slip-overs), chaquetas, etc., de punto, incluidas |piezas

| |las T-shirts exteriores, de hombre, niño, mujer y niña |

ex 6 |6102 10-, 20-, 30-, 90-, 6103 31-, 32 |Abrigos y chaquetas, de punto o de tejido, de hombre, niño, mujer |piezas

|-, 33-, 39-, 6104 31-, 32-, 33-, 39 |, niña y primera infancia, con exclusión de las prendas |

|-, 6110 10-, 20-, 30-, 90-, 6111 10 |" impregnadas, etc. " incluidas en el grupo F |

|-, 20-, 30-, 90-, 6201 11-, 12-, 13 | |

|-, 19-, 91-, 92-, 93-, 99-, 6202 11 | |

|-, 12-, 13-, 19-, 91-, 92-, 93-, 99 | |

|-, 6203 31-, 32-, 33-, 39-, 6204 31 | |

|-, 32-, 33-, 39-, 6209 10-, 20-, 30 | |

|-, 90- | |

ex 8 |6103 41-, 42-, 43-, 49-, 6104 61-, 62 |Pantalones, de punto o de tejido, con exclusión de los pantalones |piezas

|-, 63-, 69-, 6111 10-, 20-, 30-, 90 |cortos (incluidos los pantalones de trabajo, p. ej. pantalones |

|-, 6203 41-, 42-, 43-, 49-, 6204 61 |con peto y tirantes) de hombre, niño, mujer, niña y primera |

|-, 62-, 63-, 69-, 6209 10-, 20-, 30 |infancia con exclusión de los pantalones " impregnados, etc |

|-, 90- |. " incluidos en el grupo F |

ex 9 |6104 51-, 52-, 53-, 59-, 6111 10-, 20 |Faldas, de punto o de tejido, de mujer, niña y primera infancia |piezas

|-, 30-, 90-, 6113 00-, 6204 51-, 52 | |

|-, 53-, 59-, 6209 10-, 20-, 30-, 90 | |

|-, 6210 10-, 40-, 50- | |

10 |6106 10-, 20-, 90-, 6111 10-, 20-, 30 |Blusas, de punto o de tejido, de mujer, niña y primera infancia |piezas

|-, 90-, 6113 00-, 6206 10-, 20-, 30 | |

|-, 40-, 90-, 6209 10-, 20-, 30-, 90 | |

|-, 6210 10-, 40-, 50- | |

ex 11c |6103 41-, 42-, 43-, 49-, 6104 61-, 62 |Pantalones cortos, de punto o de tejido, de hombre, niño, mujer y |piezas

|-, 63-, 69-, 6113 00-, 6203 41-, 42 |niña |

|-, 43-, 49-, 6204 61-, 62-, 63-, 69 | |

|-, 6210 10-, 40-, 50- | |

12 |6301 10-, 20-, 30-, 40-, 90- |Mantas |piezas

| | |

13 |6302 21-, 22-, 29-, 31-, 32-, 39- |Ropa de cama |kg

14 |6302 60-, 91-, 92-, 93-, 99- |Toallas y artículos similares |kg

19 |6303 11-, 12-, 19-, 91-, 92-, 99 |Cortinas, colchas y otros artículos de moblaje, de punto o de |kg

|-, 6304 11-, 19-, 91-, 92-, 93-, 99- |tejido |

A |6103 21-, 22-, 23-, 29-, 6104 21-, 22 |Prendas protectoras y de trabajo (1), p. ej. monos, mandiles, de |kg

|-, 23-, 29-, 6110 10-, 20-, 30-, 90 |punto o de tejido (de uso industrial o profesional, tengan o no |

|-, 6111 10-, 20-, 30-, 90-, 6112 20 |un uso doméstico o de tiempo libre), incluidos los equipos de |

|-, 6114 10-, 20-, 30-, 90-, 6203 21 |tales prendas (los monos y pantalones de trabajo empaquetados y |

|-, 22-, 23-, 29-, 6204 21-, 22-, 23 |expedidos por separado se clasificarán niña y primera infancia |

|-, 29-, 6209 10-, 20-, 30-, 90-, 6211 | |

|20-, 31-, 32-, 33-, 39-, 41-, 42-, 43 | |

|-, 49- | |

E |6103 41-, 42-, 43-, 49-, 6104 61-, 62 |Prendas de primera infancia de los grupos 4 (ropa interior de |piezas

|-, 63-, 69-, 6107 11-, 12-, 19-, 6108 |punto incluidas las T-shirts interiores), 5 (jerseys, monos, slip |

|11-, 19-, 21-, 22-, 29-, 6109 10-, 90 |-overs, chaquetas, etc., de punto incluidas las T-shirts |

|-, 6110 10-, 20-, 30-, 90-, 6111 10 |exteriores) y 11 c (pantalones cortos de punto o tejidos) |

|-, 20-, 30-, 90-, 6203 41-, 42-, 43 | |

|-, 49-, 6204 61-, 62-, 63-, 69-, 6209 | |

|10-, 20-, 30-, 90- | |

F |6111 10-, 20-, 30-, 90-, 6113 00 |Prendas " impregnadas, etc. " según lo que se indica en c) ex |kg

|-, 6209 10-, 20-, 30-, 90-, 6210 10 |grupo 6 (abrigos y chaquetas, de punto o tejido, de hombre, niño |

|-, 20-, 30-, 40-, 50- |, mujer, niña y primera infancia), 8 (pantalones de punto o tejido |

| |, con exclusión de pantalones cortos, de hombre, niño, mujer, niña |

| |y primera infancia) y A (prendas protectoras y de trabajo de |

| |punto o tejido) |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Las prendas que correspondan a esta descripción se incluirán en el grupo

F si son " impregnadas, etc. ", según lo expresado en el punto d).»

19) El canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a la importación en España de los productos de la subpartida 8441 A I del arancel aduanero común es modificado como sigue:

En el título y texto del canje de notas la referencia a la subpartida 8414 A I del arancel aduanero común se sustituye por lo siguiente:

«códigos NC 8452 10 11 y 8452 10 19».

Artículo 2

El Acuerdo en forma de canje de notas de 14 de julio de 1986 en relación con los productos no agrícolas y los productos agrícolas transformados no incluidos en el Acuerdo es modificado como sigue:

1) El Anexo I se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO I

ESPAÑA

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las

|vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear):

2102 30 |- Levaduras artificiales

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones

|alimenticias compuestas homogeneizadas:

2104 20 |- Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

2106 90 |- Los demás:

|- - Los demás:

ex 2106 90 91 |- - - Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5 % en

|peso, sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos

|del 5 % en peso:

|- Excepto:

|- Preparaciones compuestas sin alcohol (llamadas extractos concentrados) para la elaboración de bebidas

|- Mezclas de plantas para la elaboración de bebidas

|- Hidrolizados de proteínas y autolizados de levadura»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) El Anexo II se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO II

PORTUGAL

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0505 |Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas (incluso

|recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su

|conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas:

0505 10 |- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón:

0505 10 90 |- - Las demás

0505 90 |- Los demás

0509 |Esponjas naturales de origen animal:

0509 00 90 |- Los demás

1302 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y

|espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

|- Jugos y extractos vegetales:

1302 12 |- - De regaliz

1302 13 |- - De lúpulo

1302 14 |- - De pelitre o de raíces que contengan rotenona

1302 19 |- - Los demás:

1302 19 30 |- - - Extractos vegetales mezclados entre sí, para la fabricación de bebidas o de preparaciones

|alimenticias

|- - - Los demás:

1302 19 91 |- - - - Medicinales

1302 20 |- Materias pécticas, pectinatos y pectatos:

ex 1302 20 10 |- - Secos:

|- Excepto las materias pécticas y pectinatos

ex 1302 20 90 |- - Los demás:

|- Excepto las materias pécticas y pectinatos

|- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

1302 31 |- - Agar-agar

1302 32 |- - Mucílagos y espesativos de la algarroba y de su semilla o de las de guar, incluso modificados:

1302 32 10 |- - - De algarroba o de la semilla (garrofín)

1505 |Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina:

1506 |Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar

|químicamente

1515 |Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso

|refinados, pero sin modificar químicamente:

1515 60 |- Aceite de jojoba y sus fracciones:

1515 60 90 |- - Los demás

1518 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados

|, soplados, polimerizados por calor, vacío, atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma

|, con la exclusión de la partida nº 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de

|aceites, animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no

|expresadas ni comprendidas en otras partidas:

1518 00 90 |- Los demás

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales, aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos

|industriales:

|- Acidos grasos monocarboxílicos industriales:

1519 11 |- - Acido esteárico

1519 12 |- - Acido oleico

1519 19 |- - Los demás

1519 20 |- Aceites ácidos del refinado

1519 30 |- Alcoholes grasos industriales

1520 |Glicerina, incluso pura; aguas y lejías glicerinosas:

1521 |Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena y

|de otros cetáceos, incluso refinadas o coloreadas:

1521 10 |- Ceras vegetales:

1521 10 90 |- - Las demás

1521 90 |- Las demás:

1521 90 10 |- - Esperma de ballena y de otros cetáceos, incluso refinada o coloreada

|- - Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas:

1521 90 99 |- - - Las demás

1522 |Degrás; residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras animales o vegetales:

1522 00 10 |- Degrás

1803 |Pasta de cacao, incluso desgrasada:

1804 |Manteca, grasa y aceite de cacao

1805 |Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos

|o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostado y demás sucedáneos del café tostado y sus

|extractos, esencias y concentrados:

2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o

|concentrados o a base de café:

2101 10 11 y 19 |- - Extractos, esencias y concentrados:

|- - Preparaciones:

2101 10 91 |- - - Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5

|% en peso, sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o

|con menos del 5 % en peso

2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos

|extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate:

2101 20 10 |- - Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5 % en

|peso, sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con

|menos del 5 % en peso

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y concentrados:

|- - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado:

2101 30 11 |- - - Achicoria tostada

|- - Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de otros sucedáneos del café, tostados:

2101 30 91 |- - De achicoria tostada

2102 |Levaduras (vivas o muertas): los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las

|vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear):

2102 10 |- Levaduras vivas:

2102 10 10 |- - Levaduras madre seleccionadas (levaduras de cultivo)

2102 10 90 |- - Las demás

2102 30 |- Levaduras artificiales

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de

|mostaza y mostaza preparada:

2103 30 |- Harina de mostaza y mostaza preparada

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones

|alimenticias compuestas homogeneizadas:

2104 20 |- Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

2106 10 |- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:

2106 10 10 |- - Sin grasa de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5 % en

|peso, sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con

|menos del 5 % en peso

2106 90 |- Los demás:

|- - Los demás:

ex 2106 90 91 |- - - Sin grasa de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5

|% en peso, sin sacarosa o isoglucosa con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con

|menos del 5 % en peso:

|- Con exclusión de los hidrolizados de proteínas y de los autolizados de levadura

ex 2201 |Agua, incluida el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro

|modo ni aromatizar, hielo y nieve:

2201 10 |- Agua mineral y agua gasificada

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada, y

|las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de

|la partida nº 2009:

2202 90 |- Las demás:

ex 2202 90 10 |- - Que no contengan productos de las partidas nº 0401 a 0404 inclusive o materias grasas procedente

|de dichos productos:

|- Que no contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

2207 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol

|; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación:

ex 2207 10 |- Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol

|- No obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

ex 2207 20 |- Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

|- No obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol

|; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de

|las utilizadas para la elaboración de bebidas:

2208 10 |- Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas:

2208 10 90 |- - Las demás

2208 20 |- Aguardiente de vino o de orujo de uvas

2208 30 |- " Whisky "

2208 40 |- Ron y aguardiente de caña o tafia

2208 50 |- Gin y ginebra

2208 90 |- Los demás:

2208 90 11 y 19 |- - Arak

2208 90 31 al 39 |- - Vodka de grado alcohólico volumétrico no superior a 45,4 % vol, aguardiente de ciruelas, de peras

|o de cerezas, en recipientes de un contenido:

|- - Las demás bebidas espirituosas, que se presenten en recipientes de contenido:

|- - - No superior a 2 litros:

2208 90 51 y 53 |- - - - Aguardientes (con exclusión de los licores)

ex 2208 90 55 |- - - - Licores:

|- Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 59 |- - - - Las demás bebidas espirituosas:

|- Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

|- - - Superior a 2 litros:

2208 90 71 y 73 |- - - - Aguardientes (con exclusión de los licores)

ex 2208 90 79 |- - - - Licores y otras bebidas espirituosas:

|- Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

|- - Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol en

|recipientes de un contenido:

ex 2208 90 91 |- - - No superior a 2 litros:

|- No obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

ex 2208 90 99 |- - - Superior a 2 litros:

|- No obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

2402 |Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco:

2403 |Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco " homogeneizado " o " reconstituido

|"; extractos y jugos de tabaco»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3) El Anexo IV se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO IV

Portugal

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nº del |Designación de la mercancía

arancel |

Código SA |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0503 |Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él

ex 0503 00 |- Distintos de las crines y sus desperdicios, en bruto

1518 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados

|, soplados, polimerizados por calor, vacío, atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma

|, con la exclusión de la partida nº 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites

|de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

ex 1518 00 |- Aceite de linaza, (con exclusión de la linoxina) de tung, de oiticica y de ricino y sus fracciones

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales:

ex 1519 30 |- Alcoholes grasos industriales:

|- Excepto los productos con las características de las ceras artificiales

1804 |Manteca de cacao, incluidos las grasas y el aceite de cacao

1805 |Cacao en polvo, sin azucarar ni edulcorar de otro modo

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las

|vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear):

ex 2102 10 |- Levaduras vivas:

|- - Distintas de las levaduras para panificación

2102 30 |- Levaduras artificiales preparadas

2103 |Preparaciones para salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza

|preparada:

2103 30 |- Harina de mostaza y mostaza preparada:

ex 2103 90 |- Los demás:

|- - " Chutney " de mango, líquido

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones

|alimenticias compuestas homogeneizadas

ex 2104 20 |- Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas:

|- Que no contengan carne ni despojos de carne

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol; aguardientes

|, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas

|para la elaboración de bebidas:

2208 10 |Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas

ex 2208 20 90 |- Whisky y otras bebidas alcohólicas destiladas de los cereales; ron y otras bebidas alcohólicas

|destiladas de melazas; aquavit, ginebra, sucedáneos del ron y vodka; bebidas alcohólicas basadas en las

|antes citadas; coñac de vino y de higos; licores; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos

|concentrados») para la preparación de bebidas; con exclusión de las bebidas alcohólicas incluidas en el

|protocolo nº 2 del Acuerdo de libre cambio

2402 |Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco:

2402 10 |- Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que contengan tabaco

2402 20 |- Cigarrillos que contengan tabaco

2403 |Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco " homogeneizado " o " reconstituido

|"; extractos y jugos de tabaco:

2403 10 |- Picadura de tabaco y tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3

Los Acuerdos en forma de canje de notas relativos a la agricultura y a la pesca se modifican de la forma siguiente:

1) Canje de notas relativo a las pescas con fecha de 21 de julio de 1972:

El cuadro objeto de este canje de notas se sustituye por el cuadro siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nº del arancel |Designación de la mercancía

Código SA |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ex 0304 |Filetes de pescado congelados

1604 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado:

ex 1605 |Crustáceos y moluscos, preparados o conservados

ex 1902 |Pastas alimenticias rellenas, con más del 20 % en peso de pescados, crustáceos o moluscos, o de una

|mezcla de estos productos»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Los canjes de notas relativos a la agricultura con fecha del 21 de julio de 1972, del 16 de julio de 1980 y del 23 de junio de 1982:

Los cuadros incluidos en dichos canjes de notas se sustituyen por el cuadro consolidado que se indica a continuación:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

«Nº del |Designación de la mercancía |Concesión

arancel | |del tipo de

Código SA | |los

| |derechos

| |(en coronas

| |suecas por

| |100 kg

| |netos

| |cuando no

| |se indique

| |otra cosa)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0601 |Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas en reposo vegetativo, en |

|vegetación o en flor: plantones, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la |

|partida nº 1212: |

ex 0601 10 |- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo: |

|- - Sin plantar: |

|- - - Sin capullos ni flores |

|- - - - Que no sean de gladiolos o de muguete |exención

ex 0601 20 |- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en vegetación o en flor |

|; plantones, plantas y raíces de achicoria: |

|- - Sin plantar: |

|- - - Sin capullos ni flores |

|- - - - Que no sean de gladiolos o de muguete |exención

0603 |Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos |

|, impregnados o preparados de otra forma: |

ex 0603 10 |- Frescos: |

|- - Mimosa y brezo |150

|- - Tulipanes, del 1 de marzo al 30 de noviembre |650

|- - Hiniesta, del 1 de marzo al 30 de noviembre |375

|- - Hiniesta, del 1 de diciembre al 29 de febrero |250

|- - Rosas, del 1 de diciembre al 29 de febrero |400

0704 |Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género |

|Brassica, frescos o refrigerados: |

ex 0704 10 |- Coliflores y brécoles: |

|- - Del 1 al 31 de mayo |17,50

0706 |Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces |

|comestibles similares, frescos o refrigerados: |

ex 0706 10 |- Zanahorias y nabos: |

|- - Zanahorias: |

|- - - De la última cosecha (nuevas), del 1 de mayo al 30 de junio |10

0709 |Las demás hortalizas frescas o refrigeradas: |

ex 0709 51 |- Setas: |

|- - Champiñones |8 %

0806 |Uvas y pasas: |

0806 10 |- Uvas |exención

0809 |Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y |

|endrinos, frescos: |

0809 30 |- Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas: |

|- - del 1 de julio al 15 de octubre |5

|- - del 16 de octubre al 30 de junio |exención

2003 |Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético): |

ex 2003 10 |- Setas: |

|- - Cultivadas |13 %

2204 |Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida nº 2009: |

2204 10 |- Vino espumoso |exención

|- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado |

|añadiéndole alcohol: |

2204 21 |- - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros: |exención

2204 29 |- - Los demás |exención»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3) Canje de notas relativo a la agricultura y a la pesca con fecha de 14 de julio de 1986:

a) En el punto A II (sector agrícola) la referencia a la subpartida ex 0702 B del arancel aduanero común se sustituye por lo siguiente:

«Código NC 0710 21».

b) La lista de productos incluida en el punto B (sector pesquero), apartado 5, se sustituye por la lista siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

«Nº del arancel |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ex 0304 |Filetes de pescado congelados

1604 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

ex 1605 |Crustáceos y moluscos, preparados o conservados

ex 1902 |Pastas alimenticias rellenas, con más del 20 % de pescados, crustáceos o moluscos, o de una mezcla de

|estos productos»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) El Anexo I se sustituye por el Anexo I siguiente:

«ANEXO I

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos |Cantidad anual (toneladas)

| |% (1) |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0302 |Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de | |

|los filetes y demás carnes de pescado de la | |

|partida nº 0304: | |

|- Salmónidos, con exclusión de los hígados | |

|, huevas y lechas: | |

0302 19 |- - Los demás |0 |ilimitada

0302 40 |- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii | |

|), con exclusión de los hígados, huevas y | |

|lechas (2): | |

0302 40 90 |- - Del 16 de junio al 14 de febrero |0 |20 000

0302 50 |- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus | |

|macrocephalus), con exclusión de los hígados | |

|, huevas y lechas: | |

0302 50 10 |- - De la especie Gadus morhua |0 |3 500

|- Los demás pescados, con exclusión de los |0 |3 500

|hígados, huevas y lechas | |

0302 62 |- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) |0 |3 500

0302 63 |- - Carboneros (Pollachius virens) |0 |3 500

0302 69 |- - Los demás: | |

|- - - De agua dulce: | |

0302 69 19 |- - - - Los demás |0 |ilimitada

0303 |Pescado congelado, con exclusión de los | |

|filetes y demás carne de pescado de la | |

|partida nº 0304: | |

|- Los demás salmónidos, con exclusión de los | |

|hígados, huevas y lechas: | |

0303 29 |- - Los demás |0 |ilimitada

0303 79 |- - Los demás: | |

|- - - De agua dulce: | |

0303 79 19 |- - - - Los demás |0 |ilimitada

0304 |Filetes y demás carne de pescado (incluso | |

|picada), frescos, refrigerados o congelados: | |

0304 10 |- Frescos o refrigerados: | |

|- - Filetes: | |

|- - - De pescados de agua dulce: | |

ex 0304 10 19 |- - - - De los demás pescados de agua dulce | |

| | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las |0 |ilimitada

|carpas | |

|- - - Los demás: | |

ex 0304 10 31 |- - - - De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac | |

|, Gadus macrocephalus) y de pescados de la | |

|especie Boreogadus saida: | |

|- De la especie Gadus morhua |0 |1 500

|- - Las demás carnes de pescado (incluso | |

|picadas): | |

ex 0304 10 99 |- - - Las demás: | |

| | |

|- De arenque, del 16 de junio al 14 de febrero |0 |en el mismo contingente que para los arenques

| | |del núm. 0302 40 90

0304 20 |- Filetes congelados: | |

|- - De pescados de agua dulce: | |

ex 0304 20 19 |- - - De otros pescados de agua dulce | |

| | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las |0 |ilimitada

|carpas | |

1604 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar y | |

|sus sucedáneos preparados con huevas de | |

|pescado: | |

|- Pescado entero o en trozos, excepto el | |

|pescado picado: | |

1604 12 |- - Arenques: | |

1604 12 90 |- - - Los demás |0 |250

1604 13 |- - Sardinas, sardinelas y espadines: | |

1604 13 90 |- - - Los demás |0 |200

1604 19 |- - Los demás: | |

|- - - Los demás: | |

1604 19 99 |- - - - Los demás |0 |200

1604 20 |- Las demás preparaciones y conservas de | |

|pescado: | |

1604 20 90 |- - De los demás pescados |0 |200

1604 30 |- Caviar y sus sucedáneos: | |

1604 30 90 |- - Sucedáneos del caviar |0 |60

1605 |Crustáceos, moluscos y demás invertebrados | |

|acuáticos, preparados o conservados: | |

ex 1605 20 |- Camarones: | |

|- Sin caparazón, incluso congelados, con |7,5 |120

|exclusión del camarón del género Crangon | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Sometido a las condiciones del precio de referencia.

(2) Para el cálculo del precio de referencia se aplicará el coeficiente

siguiente:

arenque entero: 1;

aletas de arenque: 2,32;

piezas de arenque: 1,96.

Los derechos arancelarios mencionados anteriormente se aplicarán a las importaciones en la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, originarias de Suecia, desde el 1 de enero de 1988.

Para los productos mencionados anteriormente, cuando se importen en España y en Portugal, se aplicará el siguiente calendario de uniformidad arancelaria:

PORTUGAL

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos en % 1 de enero

| |1988 |1989 |1990 |1991 |1992 |1993

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0302 |Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás | | | | | |

|carnes de pescado de la partida nº 0304: | | | | | |

|- Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: | | | | | |

0302 19 |- - Los demás |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0302 40 |- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), con exclusión de los | | | | | |

|hígados, huevas y lechas (2): | | | | | |

0302 40 90 |- - Del 16 de junio al 14 de febrero |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0302 50 |- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), con | | | | | |

|exclusión de los hígados, huevas y lechas: | | | | | |

0302 50 10 |- - De la especie Gadus morhua |0 |0 |0 |0 |0 |0

|- Los demás pescados, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: | | | | | |

0302 62 |- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 63 |- - Carboneros (Pollachius virens) |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 69 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - De agua dulce: | | | | | |

0302 69 19 |- - - - Los demás |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0303 |Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de | | | | | |

|pescado de la partida nº 0304: | | | | | |

|- Los demás salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas | | | | | |

|: | | | | | |

0303 29 |- - Los demás |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0303 79 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - De agua dulce: | | | | | |

0303 79 19 |- - - - Los demás |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0304 |Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos | | | | | |

|, refrigerados o congelados: | | | | | |

0304 10 |- Frescos o refrigerados: | | | | | |

|- - Filetes: | | | | | |

|- - - De pescados de agua dulce: | | | | | |

ex 0304 10 19 |- - - - De los demás pescados de agua dulce | | | | | |

| | | | | | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las carpas |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

|- - - De los demás: | | | | | |

ex 0304 10 31 |- - - - De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y | | | | | |

|de pescados de la especie Boreogadus saida: | | | | | |

|- De la especie Gadus morhua |0 |0 |0 |0 |0 |0

|- - Las demás carnes de pescado (incluso picadas): | | | | | |

ex 0304 10 99 |- - - Las demás: | | | | | |

| | | | | | |

|- De arenque, del 16 de junio al 14 de febrero |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0304 20 |- Filetes congelados: | | | | | |

|- - De pescados de agua dulce: | | | | | |

ex 0304 20 19 |- - - De otros pescados de agua dulce: | | | | | |

| | | | | | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las carpas |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

1604 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos | | | | | |

|preparados con huevas de pescado: | | | | | |

|- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: | | | | | |

1604 12 |- - Arenques: | | | | | |

1604 12 90 |- - - Los demás |18,8 |15 |11,3 |7,5 |3,8 |0

| | | | | | |

1604 13 |- - Sardinas, sardinelas y espadines: | | | | | |

1604 13 90 |- - - Los demás |18,8 |15 |11,3 |7,5 |3,8 |0

| | | | | | |

1604 19 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - Los demás: | | | | | |

1604 19 99 |- - - - Los demás |18,8 |15 |11,3 |7,5 |3,8 |0

| | | | | | |

1604 20 |- Las demás preparaciones y conservas de pescado: | | | | | |

1604 20 90 |- - De los demás pescados |18,8 |15 |11,3 |7,5 |3,8 |0

| | | | | | |

1604 30 |- Caviar y sus sucedáneos: | | | | | |

1604 30 90 |- - Sucedáneos de caviar |18,8 |15 |11,3 |7,5 |3,8 |0

| | | | | | |

1605 |Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o | | | | | |

|conservados: | | | | | |

ex 1605 20 |- Camarones y gambas, sin caparazón, congelados, con exclusión del |21,6 |18,8 |16 |13,1 |10,3 |7,5

|camarón del género Crangon spp. | | | | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ESPAÑA

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos en % 1 de enero

| |1988 |1989 |1990 |1991 |1992 |1993

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0302 |Pescado fresco o refrigerado, con exclusión | | | | | |

|de los filetes y demás carnes de pescado de | | | | | |

|la partida nº 0304: | | | | | |

|- Salmónidos, con exclusión de los hígados | | | | | |

|, huevas y lechas: | | | | | |

0302 19 |- - Los demás |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 40 |- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii | | | | | |

|), con exclusión de los hígados, huevas y | | | | | |

|lechas: | | | | | |

0302 40 90 |- - Del 16 de junio al 14 de febrero |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 50 |- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus | | | | | |

|macrocephalus), con exclusión de los hígados | | | | | |

|, huevas y lechas: | | | | | |

0302 50 10 |- - De la especie Gadus morhua |0 |0 |0 |0 |0 |0

|- Los demás pescados, con exclusión de los | | | | | |

|hígados, huevas y lechas: | | | | | |

0302 62 |- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 63 |- - Carboneros (Pollachius virens) |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 69 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - De agua dulce: | | | | | |

0302 69 19 |- - - - Los demás |0 |0 |0 |0 |0 |0

0303 |Pescado congelado, con exclusión de los | | | | | |

|filetes y demás carne de pescado de la | | | | | |

|partida nº 0304: | | | | | |

|- Los demás salmónidos, con exclusión de los | | | | | |

|hígados, huevas y lechas: | | | | | |

0303 29 |- - Los demás |8,3 |6,6 |5 |3,3 |1,7 |0

0303 79 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - De agua dulce: | | | | | |

0303 79 19 |- - - - Los demás |8,3 |6,6 |5 |3,3 |1,7 |0

0304 |Filetes y demás carne de pescado (incluso | | | | | |

|picada), frescos, refrigerados o congelados: | | | | | |

| | | | | | |

0304 10 |- Frescos o refrigerados: | | | | | |

|- - Filetes: | | | | | |

|- - - De pescados de agua dulce: | | | | | |

ex 0304 10 19 |- - - - De los demás pescados de agua dulce: | | | | | |

| | | | | | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las |0 |0 |0 |0 |0 |0

|carpas | | | | | |

|- - - Los demás: | | | | | |

ex 0304 10 31 |- - - - De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac | | | | | |

|, Gadus macrocephalus) y de pescados de la | | | | | |

|especie Boreogadus saida: | | | | | |

|- De la especie Gadus morhua |0 |0 |0 |0 |0 |0

|- - Las demás carnes de pescado (incluso | | | | | |

|picadas): | | | | | |

ex 0304 10 99 |- - - Las demás: | | | | | |

| | | | | | |

|- De arenque, del 16 de junio al 14 de |0 |0 |0 |0 |0 |0

|febrero | | | | | |

0304 20 |- Filetes congelados: | | | | | |

|- - De pescados de agua dulce: | | | | | |

ex 0304 20 19 |- - - De otros pescados de agua dulce: | | | | | |

| | | | | | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las |8,3 |6,6 |5 |3,3 |1,7 |0

|carpas | | | | | |

1604 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar | | | | | |

|y sus sucedáneos preparados con huevas de | | | | | |

|pescado: | | | | | |

|- Pescado entero o en trozos, excepto el | | | | | |

|pescado picado: | | | | | |

1604 12 |- - Arenques: | | | | | |

1604 12 90 |- - - Los demás |8,6 |6,9 |5,2 |3,5 |1,7 |0

1604 13 |- - Sardinas, sardinelas y espadines: | | | | | |

1604 13 90 |- - - Los demás |8,6 |6,9 |5,2 |3,5 |1,7 |0

1604 19 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - Los demás: | | | | | |

1604 19 99 |- - - - Los demás |8,6 |6,9 |5,2 |3,5 |1,7 |0

1604 20 |- Las demás preparaciones y conservas de | | | | | |

|pescado: | | | | | |

1604 20 90 |- - De los demás pescados |8,6 |6,9 |5,2 |3,5 |1,7 |0

1604 30 |- Caviar y sus sucedáneos: | | | | | |

1604 30 90 |- - Sucedáneos de caviar |8,6 |6,9 |5,2 |3,5 |1,7 |0

1605 |Crustáceos, moluscos y demás invertebrados | | | | | |

|acuáticos, preparados o conservados: | | | | | |

ex 1605 20 |- Camarones y gambas: | | | | | |

|- Sin caparazón, congelados, con exclusión |6,6 |6,8 |7 |7,2 |7,3 |7,5»

|del camarón del género Crangon spp. | | | | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1988.

Por el Comité Mixto CEE-Suecia

El Presidente

P. BENAVIDES

Decisión nº 6/88 del Comité mixto CEE-Suecia, de 5 de diciembre de

1988, por la que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Económica

Europea y el Reino de Suecia y determinados otros Acuerdos celebrados

en ese contexto entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de

Suecia, como consecuencia de la introducción del sistema armonizado

de designación y codificación de mercancías.

EL COMITE MIXTO CEE-SUECIA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia, firmado el 22 de julio de 1972 en Bruselas, en lo sucesivo denominado «acuerdo» y, en particular, su artículo 12 bis,

Considerando que, a consecuencia de la introducción del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, la Comunidad y Suecia han modificado la nomenclatura de sus aranceles aduaneros;

Considerando que, por ello, es conveniente adaptar a dichas modificaciones las disposiciones del Acuerdo, del protocolo adicional del Acuerdo como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad, denominado en lo sucesivo «Protocolo Adicional», y de algunos arreglos y acuerdos en forma de canje de notas que se refieren a la nomenclatura arancelaria,

DECIDE:

Artículo 1

1) El artículo 2 del acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

El Acuerdo se aplicará a los productos originarios de la Comunidad y de Suecia:

i) incluidos los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, con exclusión de los productos enumerados en el Anexo I;

ii) que figuran en el Anexo II;

iii) que figuran en el protocolo nº 2, teniendo en cuenta las modalidades

particulares previstas en este último.»

2) El párrafo primero del apartado 1 del artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

1. La Comunidad se reserva el derecho de modificar el régimen de los productos petrolíferos clasificados en las partidas 2710, 2711, ex 2712 (con exclusión de la ozoqueterita y de la cera de lignito o de turba) y 2713 del sistema armonizado de designación y de codificación de mercancías en el caso de la adopción de una definición común del origen para los productos petrolíferos en el marco de la política comercial común para los productos mencionados o si se establece una política energética común.»

3) El Anexo del Acuerdo se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO I

Lista de los productos mencionados en el punto i) del artículo 2 del Acuerd

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código del SA |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3502 |Albúminas, albuminatos y demás derivados de las albúminas:

ex 3502 10 |- Ovoalbúmina:

|- Impropia o hecha impropia para la alimentación humana

ex 3502 90 |- Los demás:

|- Lactoalbúmina, impropia o hecha impropia para la alimentación humana

4501 |Corcho natural en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de corcho

|; corcho triturado, granulado o pulverizado

5301 |Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los

|desperdicios de hilados y las hilachas)

5302 |Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios

|de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4) El Anexo II que figura a continuación se añade al Acuerdo:

«ANEXO II

Lista de los productos mencionados en el punto ii) del artículo 2 de

Acuerd

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código del SA |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1404 |Productos vegetables no expresados ni comprendidos en otras partidas:

1404 20 |- Línteres de algodón

1516 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente

|hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados

|pero sin preparar de otra forma:

ex 1516 20 |- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones:

|- Aceite de ricino hidrogenado, llamado " opalwax "

ex 1518 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados

|, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor vacío, atmósfera inerte o

|modificados químicamente de otra forma, con la exclusión de la partida nº 1516; mezclas

|o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de

|fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni

|comprendidas en otras partidas:

|- Linoxina»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5) En el protocolo nº 2, el artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

1. El presente protocolo se aplicará igualmente a las bebidas espirituosas de las subpartidas 2208 20 a 2208 90 (con exclusión del alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico de menos de 80 % vol) del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías no contempladas en los cuadros I y II anejos al citado protocolo. Las modalidades de reducción arancelaria aplicables a estos productos serán decididas por el Comité mixto.

En el momento de la definición de estas modalidades o posteriormente, el Comité mixto decidirá la eventual inclusión en el presente protocolo de otros productos de los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías que no sean objeto de reglamentaciones agrícolas en las partes contratantes.

2. En esa ocasión, el Comité mixto completará, en su caso, el protocolo nº 3.»

6) En el protocolo nº 2, el cuadro I se sustituye por el cuadro siguiente:

«CUADRO I

COMUNIDAD ECONOMICA EUROPE

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos (*)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás |

|leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados |

|, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o |

|cacao: |

0403 10 |- Yogur: |

0403 10 51 al 99 |- - Aromatizados o con fruta o cacao: |MOB

| |

0403 90 |- Los demás: |

0403 90 71 al 99 |- - Aromatizados o con fruta o cacao: |MOB

| |

0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas: |

0710 40 |- Maíz dulce |MOB

0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con |

|gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras |

|sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para la |

|alimentación en ese estado: |

0711 90 |- Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres |

|: |

|- - Legumbres y hortalizas: |

0711 90 30 |- - - Maíz dulce |MOB

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del |

|refinado; alcoholes industriales: |

|- Acidos grasos monocarboxílicos industriales: |

1519 13 |- - Acidos grasos del " tall oil " |exención

1702 |Los demás azucares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa |

|(levulosa) químicamente puras, en estado sólido jarabe de azúcar sin |

|aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con |

|miel natural; azúcar y melaza caramelizados: |

1702 50 |- Frutosa químicamente pura |8 %

1702 90 |- Los demás, incluido el azúcar invertido: |

1702 90 10 |- - Maltosa químicamente pura |8 %

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco): |

1704 10 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar |MOB MAX 23 %

1704 90 |- Los demás: |

1704 90 10 |- - Extracto de regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa, sin |12 %

|adición de otras materias |

1704 90 30 |- - Preparación llamada " chocolate blanco " |MOB MAX 27 % + AD S/Z

1704 90 51 al 99 |- - Los demás |MOB MAX 27 % + AD S/Z

| |

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao: |

1806 10 |- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo |MOB

1806 20 |- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a |

|2 kg, o bien líquidas, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares |

|, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg: |

| |

1806 20 10 |- - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 31 % en |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|peso, o con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche |

|igual o superior al 31 % en peso |

1806 20 30 |- - Con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche igual o |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|superior al 25 % e inferior al 31 % en peso |

|- - Las demás: |

1806 20 50 |- - - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 % en |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|peso |

1806 20 70 |- - - Preparaciones llamadas " chocolate milk crumb " |6 % + MOB

1806 20 90 |- - - Las demás |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|- Los demás, en bloques, en tabletas o en barras: |

1806 31 |- - Rellenos |MOB MAX 27 % + AD S/Z

1806 32 |- - Sin rellenar |MOB MAX 27 % + AD S/Z

1806 90 |- Los demás: |

1806 90 11 al 39 |- - Chocolate y artículos de chocolate |MOB MAX 27 % + AD S/Z

| |

1806 90 50 |- - Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|sustitutivos del azúcar, que contengan cacao |

1806 90 60 |- - Pastas para untar que contengan cacao: |

|- En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|- Los demás |6 % + MOB MAX 27 % + AD S/Z

1806 90 70 |- - Preparaciones para bebidas, que contengan cacao: |

|- En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|- Los demás |6 % + MOB MAX 27 % + AD S/Z

1806 90 90 |- - Los demás: |

|- En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |MOB MAX 27 % + AD S/Z

|- Los demás |6 % + MOB MAX 27 % + AD S/Z

1901 |Extractos de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola |MOB

|, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao o con una |

|proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni comprendidas en |

|otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las |

|partidas 0401 a 0404 sin polvo de cacao o con una proporción inferior |

|al 10 % en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas |

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras |

|sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis |

|, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones |

|; cuscús, incluso preparado: |

|- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: |

1902 11 |- - Que contengan huevo |MOB

1902 19 |- - Las demás |MOB

1902 20 |- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra |

|forma: |

1902 20 91 al 99 |- - Las demás |MOB

| |

1902 30 |- Las demás pastas alimenticias |MOB

1902 40 |- Cuscús |MOB

1903 |Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos grumos, granos perlados |MOB

|, cerniduras o formas similares |

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por |MOB

|ejemplo hojuelas o copos de maíz); cereales en grano precocidos o |

|preparados de otra forma, excepto el maíz |

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería incluso con cacao en |

|cualquier proporción; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados |

|para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o |

|fécula, en hojas y productos similares: |

1905 10 |- Pan crujiente llamado " Knäckebrot " |MOB MAX 24 % + AD F/M

1905 20 |- Pan de especias |MOB

1905 30 |- Galletas dulces; " gaufres ", barquillos y obleas |MOB MAX 35 % + AD S/Z

1905 40 |- Pan tostado y productos similares tostados |MOB

1905 90 |- Los demás: |

1905 90 10 |- - Pan ázimo (mazoth) |MOB MAX 20 % + AD F/M

1905 90 20 |- - Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos |MOB

|, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y |

|productos similares |

|- - Los demás: |

1905 90 30 |- - - Pan sin adición de miel, huevos, queso o frutos, con un contenido |MOB

|de azúcar y grasas no superior al 5 % en peso, cada uno |

1905 90 40 |- - - " Gaufres ", obleas y barquillos con un contenido de agua |MOB MAX 30 % + AD F/M

|superior al 10 % en peso |

1905 90 50 |- - - Galletas; productos extrudidos o expandidos, salados o |MOB MAX 30 % + AD F/M

|aromatizados |

|- - - Los demás: |

1905 90 60 |- - - - Con edulcorantes añadidos |MOB MAX 35 % + AD S/Z

1905 90 90 |- - - - Los demás |MOB MAX 30 % + AD F/M

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas |

|, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético: |

2001 90 |- Los demás: |

2001 90 30 |- - Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) |MOB

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en |

|vinagre o en ácido acético), congeladas: |

2004 10 |- Patatas: |

|- - Las demás: |

2004 10 91 |- - - En forma de harinas, sémolas o copos |MOB

2004 90 |- Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o |

|legumbres: |

2004 90 10 |- - Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) |MOB

2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en |

|vinagre o en ácido acético), sin congelar: |

2005 20 |- Patatas: |

2005 20 10 |- - En forma de harinas, sémolas o copos |MOB

2005 80 |- Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) |MOB

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados |

|de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con |

|alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas: |

|- Los demás (incluido mezclas), excepto la partida 2008 19 |

2008 99 |- - Los demás: |

|- - - Sin alcohol añadido: |

|- - - - Sin azúcar añadido: |

2008 99 85 |- - - - - Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) |MOB

| |

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y |

|preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba |

|mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus |

|extractos, esencias y concentrados: |

2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de |

|estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: |

|- - Preparaciones: |

2101 10 99 |- - - Las demás |MOB

2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba mate y |

|preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a |

|base de té o de yerba mate: |

2101 20 90 |- - Los demás |MOB

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados y sus |

|extractos, esencias y concentrados: |

|- - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado: |

2101 30 19 |- - - Los demás |MOB

|- - Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de otros |

|sucedáneos del café, tostados: |

2101 30 99 |- - - Los demás |MOB

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares |

|muertos (con exclusión de las vacunas de la partida 3002); levaduras |

|artificiales (polvos para hornear): |

2102 10 |- Levaduras vivas: |

2102 10 31 al 39 |- - Levaduras para panificación |MOB

| |

2102 20 |- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos: |

2102 20 11 al 19 |- - Levaduras muertas |4 %

| |

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y |

|sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: |

2103 10 |- Salsa de soja |6 %

2103 20 |- " Ketchup " y salsas de tomate |10 %

2103 90 |- Los demás: |

2103 90 90 |- - Los demás: |

|- Que contengan tomate |10 %

|- Los demás |6 %

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos |

|, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas: |

2104 10 |- Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos |

|, preparados: |

|- Que contengan tomate |10 %

|- Los demás |6 %

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao |MOB MAX 27 % + AD S/Z

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras |

|partidas: |

2106 10 |- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: |

2106 10 90 |- - Los demás |MOB

2106 90 |- Los demás: |

2106 90 10 |- - Preparaciones llamadas " fondue " |MOB MAX 25 ecus/100 kg/neto

|- - Los demás: |

ex 2106 90 91 |- - - Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin peso; sin |

|proteínas de leche o con menos del 2,5 % en peso, sin sacarosa o |

|isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa |

|o con menos del 5 % en peso: |

|- Hidrolizados de proteínas; autolizados de levadura |6 %

2106 90 99 |- - - Las demás: |

|- Con un contenido de grasa de leche igual o superior al 26 % en peso: |

|- En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg |MOB

|- Las demás |6 % + MOB

|- Las demás |MOB

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada |

|de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con |

|exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la |

|partida 2009: |

2202 10 |- Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada |exención

|de otro modo o aromatizada |

2202 90 |- Los demás: |

ex 2202 90 10 |- - que no contengan productos de las partidas nº 0401 a 0404 inclusive |

|o materias grasas procedentes de dichos productos: |

|- Con azúcar (sacarosa o azúcar invertido) |exención

2202 90 91 al 99 |- - Las demás |MOB

| |

2203 |Cerveza de malta |10 %

2205 |Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o |exención

|sustancias aromáticas |

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico |

|inferior a 80 %; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |

|; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para |

|la elaboración de bebidas: |

2208 90 |- Los demás: |

|- - Las demás bebidas espirituosas, que se presente en recipientes de |

|contenido: |

|- - - No superior a 2 l: |

ex 2208 90 55 |- - - - Licores: |

|- que contengan huevos o yemas de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar |1 ecu / % vol / hl + 6 ecus/hl

|invertido) |

ex 2208 90 59 |- - - - Las demás bebidas espirituosas: |

|- que contengan huevos o yemas de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar |1 ecu / % vol / hl + 6 ecus/hl

|invertido) |

|- - - Superior a 2 l: |

ex 2208 90 79 |- - - - Licores y otras bebidas espirituosas: |

|- que contengan huevos o yemas de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar |1 ecu / % vol / hl

|invertido) |

2905 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados nitrados o |

|nitrosados: |

|- Los demás polialcoholes: |

2905 43 |- - Manitol |8 % + MOB

2905 44 |- - D-glucitol (sorbitol) |6 % + MOB

2915 |Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos |

|, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados |

|, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Acido fórmico, sus sales y sus ésteres: |

ex 2915 13 |- - Esteres del ácido fórmico: |

|- Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |8 %

|- Esteres del ácido acético: |

2915 39 |- - Los demás: |

ex 2915 39 90 |- - - Los demás: |

|- Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |8 %

ex 2915 90 |- Los demás: |

|- Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |8 %

2916 |Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos |

|monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y |

|peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o |

|nitrosados: |

|- Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos |

|, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos y sus derivados: |

2916 19 |- - Los demás: |

ex 2916 19 90 |- - - Los demás: |

|- Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |8 %

2917 |Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y |

|peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o |

|nitrosados: |

|- Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros |

|, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: |

2917 19 |- - Los demás |

ex 2917 19 90 |- - - Los demás: |

|- Acido itacónico, sus sales y sus ésteres |exención

2918 |Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementares y sus |

|anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados |

|halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función |

|oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus |

|derivados: |

2918 11 |- - Acido láctico, sus sales y sus ésteres |exención

2918 14 |- - Acido cítrico |exención

2918 15 |- - Sales y ésteres del ácido cítrico |exención

2918 19 |- - Los demás: |

ex 2918 19 90 |- - - Los demás: |

|- Acido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico |8 %

|, ácido heptasacárico, sus sales y sus ésteres |

2932 |Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente: |

| |

|- Compuestos con un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar: |

ex 2932 19 |- - Los demás: |

|- Compuestos anhídros del manitol o del sorbitol, excepto maltol e |8 %

|isomaltol |

2932 90 |- Los demás: |

ex 2932 90 70 |- - Acetales cíclicos y semiacetales internos incluso con otras |

|funciones oxigenadas y sus derivados halogenados, sulfonados |

|, nitratados o nitrosados: |

|- alpha-Metilglucósido |8 %

ex 2932 90 90 |- - Los demás: |

|- Compuestos anhídros del manitol o del sorbitol, excepto maltol e |8 %

|isomaltol |

2940 |Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, lactosa |

|, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y ésteres de los |

|azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 2937, 2938 |

|ó 2939: |

2940 00 90 |- Los demás |8 %

2941 |Antibióticos: |

2941 10 |- Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico |exención

|; sales de estos productos |

3001 |Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados incluso |

|pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus |

|secreciones, para usos opoterápicos heparina y sus sales; las demás |

|sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o |

|profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

3001 90 |- Los demás: |

|- - Los demás: |

3001 90 91 |- - - Heparina y sus sales |8 %

3501 |Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína: |

3501 10 |- Caseína: |

3501 10 10 |- - Que se destine a la fabricación de fibras textiles artificiales (1) |exención

| |

3501 10 50 |- - Que se destine a usos industriales distintos de la fabricación de |3 %

|productos alimenticios o forrajeros (1) |

3501 10 90 |- - Las demás |12 %

3501 90 |- Los demás: |

3501 90 10 |- - Colas de caseína |11 %

3501 90 90 |- - Los demás |8 %

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo |

|: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base |

|de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas |

|modificados: |

3505 10 |- Dextrina y demás almidones y féculas modificados: |

3505 10 10 |- - Dextrina |MOB

|- - Los demás almidones y féculas modificados: |

3505 10 50 |- - - Almidones y féculas esterificados o eterificados |8 %

3505 10 90 |- - - Los demás |MOB

3505 20 |- Colas |MOB MAX 18 %

3506 |Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en |

|otras partidas; productos de cualquier clase utilizados como colas o |

|adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de |

|peso neto inferior o igual a 1 kg: |

3506 10 |- Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos |

|, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto |

|inferior o igual a 1 kg: |

ex 3506 10 90 |- - Los demás: |

|- A base de emulsiones de silicato de sodio o a base de emulsiones de |exención

|resinas |

|- Los demás: |

3506 99 |- - Los demás: |

ex 3506 99 90 |- - - Los demás: |

|- A base de emulsiones de silicato de sodio o a base de emulsiones de |exención

|resinas |

3809 |Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación |

|de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo |

|: aprestos preparados y mordientes) del tipo utilizados en la industria |

|textil, del papel, del cuero o industrias similares no expresados ni |

|comprendidos en otras partidas: |

3809 10 |- A base de materias amiláceas |MOB MAX 20 %

|- Los demás: |

ex 3809 91 |- - Del tipo de los utilizados en la industria textil: |

|- que contengan almidón, fécula o productos procedentes de almidón o de |exención

|fécula |

ex 3809 92 |- - Del tipo de los utilizados en la industria del papel: |

|- que contengan almidón, fécula o productos procedentes de almidón o de |exención

|fécula |

ex 3809 99 |- - Los demás: |

|- que contengan almidón, fécula o productos procedentes de almidón o de |exención

|fécula |

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición |

|; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las |

|industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no |

|expresados ni comprendidos en otras partidas; productos residuales de |

|la industria química o de las industrias conexas, no expresadas ni |

|comprendidos en otras partidas: |

ex 3823 10 |- Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición: |

|- A base de resinas sintéticas |8 %

3823 60 |- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44 |6 % + MOB

3823 90 |- Los demás: |

ex 3823 90 40 |- - Pirolignitos (de calcio, etc.); tartrato de calcio en bruto |

|, citrato de calcio en bruto: |

|- Citrato de calcio en bruto |exención

|- - Los demás: |

ex 3823 90 99 |- - - Los demás: |

|- Productos del " craqueo " del sorbitol |8 %

3911 |Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos |

|, polisulfuretos, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 |

|de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otras partidas, en |

|formas primarias: |

ex 3911 10 |- Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas |

|de cumarona-indeno y politerpenos: |

|- Adhesivos a base de emulsiones de resinas |exención

3911 90 |- Los demás: |

ex 3911 90 10 |- - Productos de polimerización, de reorganización o de condensación |

|, incluso modificados químicamente: |

|- Adhesivos a base de emulsiones de resinas |exención

ex 3911 90 90 |- - Los demás: |

|- Adhesivos a base de emulsiones de resinas |exención

3913 |Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales |

|modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos |

|del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otras partidas |

|, en formas primarias: |

3913 90 |- Los demás: |

ex 3913 90 90 |- - Los demás: |

|- Dextrana |6 %

|- Las demás con exclusión de las proteínas duras |8 %»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones

previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

(*) AD F/M = Derecho adicional sobre la harina.

AD S/Z = Derecho adicional sobre el azúcar.

MOB = Elemento móvil.

7) El cuadro II del protocolo nº 2 se sustituye por el cuadro siguiente:

«CUADRO II

SUECI

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nº del |Designación de la mercancía |Derechos

arancel | |(*)

Código SA | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajada, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o |

|acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcolorados de otro modo o aromatizados, o con |

|fruta o cacao: |

ex 0403 10 |- Yogur: |

| |

|- - Aromatizados o con fruta o cacao |em

ex 0403 90 |- Los demás: |

| |

|- - Aromatizados o con frutas o cacao |em

0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas: |

0710 40 |- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua |

|salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero impropias para |

|la alimentación en ese estado: |

ex 0711 90 |- Las demás mezclas de hortalizas y legumbres: |

| |

|- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos |

|industriales: |

|- Acidos grasos monocarboxílicos industriales: |

1519 13 |- - Acidos grasos del " tall oil " |exención

1702 |Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente |

|puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel |

|, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados: |

1702 50 |- Fructosa químicamente pura |exención

ex 1702 90 |- Los demás, incluido el azúcar invertido (o intervertido): |

| |

|- - Maltosa químicamente pura |exención

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco): |

1704 10 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar |i

1704 90 |- Los demás: |

|- - Pastas, masas y productos intermediarios similares a granel |em

|- Los demás |i

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao: |

1806 10 |- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo: |

|- - Para ser utilizado exclusivamente en la preparación de cremas y postres similares o bebidas |em

|- - Los demás |i

1806 20 |- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas |

|, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un |

|contenido superior a 2 kg: |

|- - En copos, polvos o formas líquidas o pastosas, preparaciones líquidas para ser utilizados |em

|exclusivamente en la preparación de cremas y postres similares, helados o bebidas |

|- - Los demás |i

|- Los demás, en tabletas o en barras: |

1806 31 |- - Rellenos |i

1806 32 |- - Sin rellenar |i

1806 90 |- Los demás: |

|- - Cremas y postres similares; polvos, copos, pastas y preparaciones líquidas para ser |em

|utilizados exclusivamente en la ración de cremas y postres similares, helados o bebidas |

|- - Los demás |i

1901 |Extractos de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de |

|malta, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras, partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nº 0401 |

|a 0404 sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 10 % en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras partidas |

1901 10 |- Preparaciones alimenticias para los niños, acondicionadas para la venta al por menor: |

|- - Productos a base de harina de soja |exención

|- - Los demás |em

1901 20 |- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la |

|partida nº 1905: |

|- - Productos a base de harina de soja |exención

|- - Los demás |em

1901 90 |- Los demás: |

|- - Productos a base de harina de sojas |exención

|- - Los demás |em

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas |

|de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles |

|o canelones; cuscús, incluso preparado: |

|- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: |

1902 11 |- - Que contengan huevo |em

1902 19 |- - Las demás |em

ex 1902 20 |- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma: |

| |

|- - Que no contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne, despojos de carne o sangre o |em

|cualquier mezcla de estos productos |

1902 30 |- Las demás pastas alimenticias |em

1902 40 |- Cuscús |em

1903 |Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas |em

|similares |

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de |

|maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz: |

1904 10 |- Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado: |

|- - Hojuelas o copos de maíz y productos similares |i

|- - Los demás |exención

1904 90 |- Los demás: |

|- - Productos a base de arroz |exención

|- - Los demás |em

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del |

|tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en |

|hojas y productos similares: |

1905 10 |- Pan crujiente llamado " Knäckebrod " |em

1905 20 |- Pan de especias |em

1905 30 |- Galletas dulces con edulcorantes añadidos; " gaufres " y barquillos |i

1905 40 |- Pan tostado y productos similares tostados |em

1905 90 |- Los demás: |

|- - Galletas |i

|- - Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de |exención

|harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |

|- - Los demás |em

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas; preparados o conservados en |

|vinagre o en ácido acético: |

ex 2001 90 |- Los demás: |

| |

|- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético |

|), congeladas: |

ex 2004 10 |- Patatas: |

| |

|- - En forma de harinas, sémolas o copos |em

ex 2004 90 |Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas: |

| |

|- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

2005 |Las demás legumbres u hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético |

|), sin congelar: |

ex 2005 20 |- Patatas: |

| |

|- - En forma de harinas, sémolas o copos |em

2005 80 |- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso |

|azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

|- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida nº 2008 19: |

ex 2008 99 |- - Los demás: |

| |

|- - - Maíz, excepto el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |em

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos |

|productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café |

|tostado y sus extractos, esencias y concentrados: |

ex 2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias |

|o concentrados o a base de café: |

|- - Preparaciones a base de café: |em

ex 2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados de té o de mate y preparaciones a base de estos extractos |

|, esencias o concentrados o a base de té o de maté: |

|- - Preparaciones a base de té o de mate |em

ex 2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y |

|concentrados: |

|- - Sucedáneos del café, tostados, excepto la achicoria tostada |exención

|- - Extractos, esencias y concentradas de sucedáneos del café, con excepción de achicoria tostada |exención

| |

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de |

|las vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear): |

ex 2102 20 |- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos: |

| |

|- - Levaduras muertas |exención

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de |

|mostaza y mostaza preparada: |

2103 10 |- Salsa de soja |i

2103 20 |- Salsas de tomate |i

ex 2103 90 |- Los demás: |

| |

|- - " Chutnuey " de mango, líquido |i

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones |

|alimenticias compuestas homogenizadas: |

2104 10 |- Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados |i

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao |em

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en partidas: |

ex 2106 90 |- Las demás (con exclusión de los jarabes de azúcar que contengan una materia aromatizada o |em

|colorante añadida y con exclusión de las emulsiones grasas que contengan más del 15 % en peso de |

|grasas de leche) |

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada |

|, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u |

|hortalizas de la partida nº 2009: |

2202 10 |- Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o |

|aromatizada: |

|- - Bebidas gasificadas que contengan azúcar |em

|- - Las demás |exención

ex 2202 90 |- Las demás: |

| |

|- - Que no contengan leche o grasas de leche: |

|- - - Que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido) |exención

|- - Las demás |exención

2203 |Cerveza de malta: |

|- Con un grado alcohólico en peso: |

|- - Igual o inferior al 1,8 % |exención

|- - Superior al 1,8 % pero igual o inferior al 2,8 % |em

|- - Superior al 2,8 % |i

2205 |Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas: |

2205 10 |- En recipientes de contenido no superior a 2 litros |exención

2205 90 |- Los demás |exención

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol |

|; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del |

|tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas: |

ex 2208 90 |Las demás: |

| |

|- - Licores y demás bebidas espirituosas, excepto arak, vodka de grado alcohólico volumétrico no |

|superior a 45,4 % vol, aguardiente de ciruelas, de peras o de cerezas: |

|- - - Que contengan huevos o yemas de huevos y/o azúcar (sacarosa) o azúcar invertido) |exención

2905 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Los demás polialcoholes: |

2905 43 |- - Manitol |exención

2905 44 |- - D-glucitol (sorbitol) |exención

2915 |Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y |

|peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Acido fórmico, sus sales y sus ésteres: |

ex 2915 13 |- - Esteres del ácido fórmico: |

| |

|- - - Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |exención

|- Esteres del ácido acético: |

ex 2915 39 |- - Los demás: |

| |

|- - Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |exención

ex 2915 90 |- Los demás: |

| |

|- - Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |exención

2916 |Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos |

|, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o |

|nitrosados: |

|- Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos |

|, peroxiácidos y sus derivados: |

ex 2916 19 |- - Los demás: |

| |

|- - - Esteres de manitol y ésteres de sorbitol |exención

2917 |Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados |

|halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus |

|derivados: |

ex 2917 19 |- - Los demás: |

| |

|- - - Acido itacónico, sus sales y sus ésteres |exención

2918 |Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros |

|, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Acidos carboxílicos con función, alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos |

|, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: |

2918 11 |- - Acido láctico, sus sales y sus ésteres |exención

2918 14 |- - Acido cítrico |exención

2918 15 |- - Sales y ésteres del ácido cítrico |exención

ex 2918 19 |- - Los demás: |

| |

|- - - Acido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico, ácido heptasacárico |exención

|, sus sales y sus ésteres |

2932 |Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente: |

|- Compuestos con un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar: |

ex 2932 19 |- - Los demás: |

| |

|- - - Compuestos anhídridos de manitol o de sorbitol, con exclusión del maltol y del isomaltol |exención

ex 2932 90 |- Los demás: |

| |

|- - Alpha-Metilglucósidos |exención

|- - Compuestos anhídridos de manitol o de sorbitol, con exclusión del maltol y del isomaltol |exención

2940 |Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa |

|(levulosa); éteres y ésteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas |

|nº 2937, 2938 ó 2939: |

ex 2940 00 |- Excepto ramnosa, rafinosa y manosa |exención

| |

2941 |Antibióticos: |

2941 10 |- Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sus sales de estos |exención

|productos |

3001 |Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de |

|glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales |

|; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no |

|expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

ex 3001 90 |- Los demás: |

| |

|- - Heparina y sus sales |exención

3501 |- Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína: |

3501 10 |- Caseína |exención

3501 90 |- Los demás |exención

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas |

|pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros |

|almidones o féculas modificados: |

3505 10 |- Dextrina y demás almidones y féculas modificados: |

|- - Con un contenido de almidón u otras materias amiláceas, superior al 20 %, en peso |em

|- - Los demás |exención

3505 20 |- Colas: |

|- - Con un contenido de almidón u otras materias amiláceas, superior al 20 %, en peso |em

|- - Los demás |exención

3506 |Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos de |

|cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor |

|como tales, de peso neto inferior o igual a 1 kg: |

ex 3506 10 |- Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al |

|por menor como tales, de peso neto inferior o igual a 1 kg: |

|- A base de emulsiones de silicato de sodio o a base de emulsiones de resinas |exención

|- Los demás: |

ex 3506 99 |- - Los demás: |

| |

|- - - A base de emulsiones de silicato de sodio o a base de emulsiones de resinas |exención

3507 |Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

ex 3507 90 |- Los demás: |

| |

|- - Enzimas preparadas, que contengan alimentos |exención

3809 |Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y |

|demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos preparados y mordientes) del tipo de los |

|utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni |

|comprendidos en otras partidas: |

3809 10 |A base de materias amiláceas: |em

|- Los demás: |

ex 3809 91 |- - Del tipo de los utilizados en la industria textil: |

| |

|- - - Que contengan almidón o fécula o productos procedentes de almidón o de fécula |em

ex 3809 92 |- - Del tipo de los utilizados en la industria del papel: |

| |

|- - - Que contengan almidón o fécula o productos procedentes de almidón o de fécula |em

ex 3809 99 |- - Los demás: |

| |

|- - - Que contengan almidón o fécula o productos procedentes de almidón o de fécula |em

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y |

|preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de |

|productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos residuales de |

|la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

ex 3823 10 |- Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición: |

| |

|- - A base de resinas sintéticas |exención

3823 60 |- Sorbitol, excepto el de la subpartida nº 2905 44 |exención

ex 3823 90 |- Los demás: |

| |

|- - Citrato de calcio en bruto |exención

|- - Productos del craqueo del sorbitol |exención

3911 |Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás |

|productos previstos en la nota 3 de este capítulo, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas, en formas primarias: |

ex 3911 11 |- Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y |

|politerpenos: |

|- - Adhesivos a base de emulsiones de estas resinas |exención

ex 3911 90 |- Los demás: |

| |

|- - Adhesivos a base de emulsiones de estas resinas |exención

3913 |Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo |

|: proteínas endurecidas o derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos |

|en otras partidas, en formas primarias: |

ex 3913 90 |- Los demás: |

| |

|- - Los demás que no sean proteínas endurecidas o derivados químicos del caucho natural |exención».

| |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(*) em = elemento móvil (podrá sustituirse por medidas internas);

i = medidas internas combinadas con un derecho de compensación (podrán

sustituirse por un elemento móvil;

exención = no se han aplicado medidas de compensación de precios pero se

podrán introducir.

8) En el protocolo adicional, el apartado 4 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Para los aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos del código NC 2709, el derecho de base de España será cero.»

9) En el protocolo adicional, el apartado 3 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Reino de España abrirá, a partir del 1 de marzo de 1986, contingentes arancelarios anuales para la importación de los vehículos automóviles para el transporte de personas, con motor de explosión o de combustión interna, que no sean autocares ni autobuses, de los códigos NC 8703 22, 8703 23, 8703 31, 8703 32 y 8703 33, originarios de Suecia en el Anexo I (a). El derecho de aduana aplicable en los límites de este contingente arancelario queda fijado en el 17,4 %. El contingente se suprimará el 31 de diciembre de 1988».

10) En el protocolo adicional, el apartado 2 del artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La República Portuguesa eliminará progresivamente el elemento fiscal de 5 escudos por kg, según el calendario previsto en el artículo 9, para el extracto de regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otras materias, de código NC 1704 90 10.»

11) El Anexo 1 del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO I

DERECHO DE BASE DE ESPAÑA (COMPONENTE FIJO) A 1 DE ENERO DE 198

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos

| |de base

| |(compon

| |ente

| |fijo) %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas |

|o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados o |

|con fruta o cacao: |

0403 10 |- Yogur: |

|- - Aromatizados o con fruta o cacao: |

|- - - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de grasas de leche, en peso |

|: |

0403 10 51 |- - - - No superior al 1,5 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 10 53 |- - - - Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 10 59 |- - - - Superior al 27 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

|- - - Los demás, con un contenido de grasas de leche, en peso: |

0403 10 91 |- - - - No superior al 3 %: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 10 93 |- - - - Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 10 99 |- - - - Superior al 6 %: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 90 |- Los demás: |

|- - Aromatizados o con fruta o cacao: |

|- - - En polvo, gránulos u otras formas sólidas: con un contenido de grasas de leche, en peso |

|: |

0403 90 71 |- - - - No superior al 1,5 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 90 73 |- - - - Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 90 79 |- - - - Superior al 27 %: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

|- - - Los demás, con un contenido de grasas de leche: |

ex 0403 90 91 |- - - - No superior al 3 %: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás, con exclusión de aquellos que no contengan grasas de leche o que contengan menos |16,8

|del 1,5 % en peso de tales grasas y que no contengan almidón o que contengan, en peso, menos |

|del 5 % de almidón |

0403 90 93 |- - - - Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %: |0

|- En forma líquida |

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0403 90 99 |- - - - Superior al 6 %: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás: |

|- Que contenga cacao |0

|- Los demás |16,8

0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas: |

0710 40 |- Maíz dulce |16,8

0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con |

|agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero |

|todavía impropias para la alimentación en ese estado: |

0711 90 |- Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres: |

|- - Legumbres y hortalizas: |

0711 90 30 |- - - Maíz dulce |16,8

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco): |

1704 10 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar: |

1704 10 11 y 19 |- - Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso (incluido el azúcar invertido |9,3

|, calculado en sacarosa) |

1704 10 91 y 99 |- - Con un contenido de sacarosa igual o superior al 60 % en peso (incluido el azúcar |7,74

|invertido, calculado en sacarosa) |

1704 90 |- Los demás: |

1704 90 30 |- - Preparación llamada " chocolate blanco " |0

|- - Los demás: |

1704 90 51 |- - - Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual |

|o superior a 1 kg: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 70 % |5,94

|- Superior al 70 % |3,91

|- Los demás: |

|- Con un contenido de sacarosa igual o superior al 5 % en peso e inferior al 30 % (incluido |5,81

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |0

1704 90 55 |- - - Pastillas para la garganta y caramelos para la tos: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 70 % |5,94

|- Superior al 70 % |3,91

|- Los demás |0

1704 90 61 |- - - Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 80 % |5,94

|- Igual o superior al 80 % |3,91

|- Los demás |0

|- - - Los demás: |

1704 90 65 |- - - - Gomas y otros artículos de confitería, a base de geligicantes, incluidas las pastas |

|de frutas en forma de artículos de confitería: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 60 % |8,29

|- Igual o superior al 60 %, pero inferior al 70 % |5,94

|- Igual o superior al 70 % |3,91

|- Los demás |0

1704 90 71 |- - - - Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos: |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 60 % |8,29

|- Igual o superior al 60 %, pero inferior al 70 % |5,94

|- Superior al 70 % |3,91

1704 90 75 |- - - - Los demás caramelos: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 60 % |8,29

|- Igual o superior al 60 %, pero inferior al 70 % |5,94

|- Igual o superior al 70 %, pero inferior al 80 % |6,49

|- Superior al 80 % |3,91

|- Los demás |0

|- - - - Los demás: |

1704 90 81 |- - - - - Obtenidos por compresión: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 50 % |10,23

|- Igual o superior al 50 %, pero inferior al 80 % |5,94

|- Superior al 80 % |3,91

|- Los demás, con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 30 % |5,81

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 70 % |0

|- Superior al 70 % |6

1709 90 99 |- - - - - Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |11,67

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Igual o superior al 5 %, pero inferior al 30 % |17,51

|- Igual o superior al 30 %, pero inferior al 40 % |14,93

|- Igual o superior al 40 %, pero inferior al 80 % |5,94

|- Igual o superior al 80 %, pero inferior al 90 % |3,91

|- Superior al 90 % |4,59

|- Los demás, que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |0

|(incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa): |

| |

|- Inferior al 70 % |0

|- Igual o superior al 70 % |6

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao: |

1806 10 |- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo: |

1806 10 10 |- - Sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 65 % en peso (incluido el azúcar invertido |10,06

|calculado en sacarosa) |

1806 10 30 |- - Con un contenido de sacarosa o isoglucosa igual o superior al 65 % en peso e inferior al |0

|80 % (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) |

1806 10 90 |- - Con un contenido de sacarosa o isoglucosa igual o superior al 80 % (incluido el azúcar |0

|invertido calculado en sacarosa) |

1806 20 |- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas |

|, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un |

|contenido superior a 2 kg: |

1806 20 10 |- - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 31 % en peso, o con un contenido |

|total de manteca de cacao y grasa de leche igual o superior al 31 % en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |0

1806 20 30 |- - Con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche igual o superior al 25 % e |

|inferior al 31 % en peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |0

|- - Los demás: |

1806 20 50 |- - - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 % en peso: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 20 70 |- - - Preparaciones llamadas " chocolate milk crumb " |0

1806 20 90 |- - - Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

|- Los demás, en bloques, en tabletas o en barras: |

1806 31 |- - Rellenos: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 32 |- - Sin rellenar: |

1806 32 10 |- - - Con cereales, nueces u otros frutos: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 32 90 |- - - Los demás: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 90 |- Los demás: |

|- - Chocolate y artículos de chocolate: |

|- - - Bombones, incluso rellenos: |

1806 90 11 |- - - - Con alcohol: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 90 19 |- - - - Los demás: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que la contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

|- - - Los demás: |

1806 90 31 |- - - Rellenos: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 90 39 |- - - Sin rellenar: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 90 50 |- - Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar |

|, que contengan cacao: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido |3,91

|el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 |

|% en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en |

|sacarosa): |

|- Inferior al 50 % |14,6

|- Igual o superior al 50 % |9,75

|- Con un contenido de materias grasas de leche: |

|- Igual o superior al 1,5 %, pero inferior al 3 % |3,44

|- Igual o superior al 3 %, pero inferior al 4,5 % |4,55

|- Igual o superior al 4,5 %, pero inferior al 6 % |3,01

|- Igual o superior al 6 % |0

1806 90 60 |- - Pastas para untar que contengan cacao |0

1806 90 70 |- - Preparaciones para bebidas, que contengan cacao |0

1806 90 90 |- - Los demás |0

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto |

|de malta, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nº |

|0401 a 0404 sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 10 % en peso, no expresadas |

|ni comprendidas en otras partidas: |

1901 10 |- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: |

|- Preparación de la leche, en forma de polvo |16,8

|- Los demás |17,3 (*)

| |

1901 20 |- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería o galletería de la partida |17,3 (*)

|nº 1905 |

1901 90 |- Los demás: |

1901 90 11 y 19 |- - Extracto de malta |19,5

1901 90 90 |- - Los demás: |

|- Preparación de la leche, en forma de polvo |16,8

|- Los demás |17,3 (*)

| |

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien |

|preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas |

|, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparado: |

|- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: |

1902 11 |- - Que contengan huevo |18,1

1902 19 |- - Los demás |18,1

1902 20 |- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma: |

1902 20 91 y 99 |- - Los demás |16,8

1902 30 |- Las demás pastas alimenticias |16,8

1902 40 |- Cuscús: |

1902 40 10 |- - Sin preparar |18,1

1902 40 90 |- - Los demás |16,8

1903 |Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas |11,4

|similares |

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos |16,8

|de maíz) cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz: |

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos |

|del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o |

|fécula, en hojas y productos similares: |

1905 10 |- Pan crujiente llamado " Knäckebröd " |6,1

1905 20 |- Pan de especias |10

1905 30 |- Galletas dulces, " gaufres " barquillos y obleas: |

1905 30 11 y 19 |- - Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que |10

|contengan cacao |

|- - Los demás: |

|- - - Galletas dulces: |

1905 30 50 |- - - Con un contenido en peso de materias grasas de leche superior al 8 %: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

|- - - - Los demás: |

1905 30 51 |- - - - - Galletas dobles rellenas: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

1905 30 59 |- - - - - Los demás: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

|- - - " Gaufres ", barquillos y obleas: |

1905 30 91 |- - - - Salados, rellenos o sin rellenar |10

1905 30 99 |- - - - Los demás: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

1905 40 |- Pan tostado y productos similares tostados |6,1

1905 90 |- Los demás: |

1905 90 10 |- - Pan ázimo (mazoth) |6,1

1905 90 20 |- - Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de |6,1

|harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |

|- - Los demás: |

1905 90 30 |- - - Pan sin adición de miel, huevos, queso o frutos, con un contenido de azúcar y grasas no |6,1

|superior al 5 % en peso, cada uno |

1905 90 40 |- - - " Gaufres ", obleas y barquillos con un contenido de agua superior al 10 % en peso: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

1905 90 50 |- - - Galletas; productos extrudidos o expandidos, saldos o aromatizados |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

|- - - Los demás: |

1905 90 60 |- - - - Con edulcorantes añadidos: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

1905 90 90 |- - - - Los demás: |

|- Que no contengan el azúcar o cacao |8,7

|- Los demás |10

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados |

|en vinagre o en ácido acético: |

2001 90 |- Los demás: |

2001 90 30 |- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |16,8

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido |

|acético), congeladas: |

2004 10 |- Patatas: |

|- - Los demás: |

2004 10 91 |- - - En forma de harinas, sémolas o copos |17,3 (*)

| |

2004 90 |- Las demás legumbres u hortalizas y las demás mezclas de hortalizas y/o legumbres: |

2004 90 10 |- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |16,8

2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido |

|acético), sin congelar: |

2005 20 |- Patatas: |

2005 20 10 |- - En forma de harinas, sémolas o copos |17,3 (*)

| |

2005 80 |- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |16,8

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso |

|azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

|- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008 19: |

2008 99 |- - Los demás: |

|- - - Sin alcohol añadido: |

|- - - - Sin azúcar añadido: |

2008 99 85 |- - - - - Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |16,8

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos |

|productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café |

|, tostado y sus extractos, esencias y concentrados: |

2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos |

|, esencias o concentrados o a base de café: |

|- - Preparaciones: |

2101 10 99 |- - - Los demás |16,8

2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba mate y preparaciones a base de |

|estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate: |

2101 20 90 |- - Los demás |16,8

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y |

|concentrados: |

2101 30 19 |- - - Los demás |13,71

|- - Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de otros sucedáneos del café |

|, tostados: |

2101 30 99 |- - - Los demás |16,87

2102 |Levaduras (vivas o muertas): los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión |

|de las vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear): |

2102 10 |- Levaduras vivas: |

|- - Levaduras para panificación: |

2102 10 31 |- - - Secas |4,5

2102 90 39 |- - - Los demás |5

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao: |

2105 00 10 |- Sin grasa de leche o con menos del 3 % en peso: |

|- Que contengan cacao |0

|- Los demás |16,8

|- Con un contenido en grasa de leche en peso: |

2105 00 91 |- - Igual o superior al 3 %, pero inferior al 7 %: |

|- Que contengan cacao |0

|- Los demás |16,8

2105 00 99 |- - Igual o superior al 7 %: |

|- Que contengan cacao |0

|- Los demás |16,8

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

2106 10 |- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: |

2106 10 90 |- - Los demás |16,8

2106 90 |- Los demás: |

2106 90 10 |- - Preparaciones llamadas " fondue " |16,8

|- - Los demás: |

2106 90 99 |- - - Los demás |16,8

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o |

|aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de |

|legumbres u hortalizas de la partida nº 2009: |

2202 90 |- Los demás: |

2202 90 91 al 99 |- - Los demás |0

| |

2905 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Los demás polialcoholes: |

2905 43 |- - Manitol |0

2905 44 |- - D-glucitol (sorbitol): |

|- - - En disolución acuosa: |

2905 44 11 |- - - - Que contenga manitol en una proporción no superior al 2 %, en peso, calculada sobre |8,7

|el contenido en D-glucitol |

2905 44 19 |- - - - Los demás |0

|- - - Los demás: |

2905 44 91 |- - - - Que contengan manitol en una proporción no superior al 2 % en peso, calculada sobre |8,7

|el contenido en D-glucitol |

2905 44 99 |- - - - Los demás |0

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas |

|pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de |

|otros almidones o féculas modificados: |

3505 10 |- Dextrina y demás almidones y féculas modificados: |

3505 10 10 |- - Dextrina |15,88

|- - Los demás almidones y féculas modificados: |

3505 10 90 |- - - Los demás |15,88

3505 20 |- Colas: |

3505 20 10 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas |25,74

|modificados, inferior al 25 %, en peso |

3505 20 30 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas |24,4

|modificados, igual o superior al 25 % e inferior al 55 %, en peso |

3505 20 50 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas |21,3

|modificados, igual o superior al 55 % e inferior al 80 %, en peso |

3505 20 90 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas |10,94

|modificados, superior al 80 %, en peso |

3809 |Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes |

|y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos preparados y mordientes) del tipo |

|de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no |

|expresados ni comprendidos en otras partidas: |

3809 10 |- A base de materias amiláceas: |

3809 10 10 |- - Con un contenido de estas materias inferior al 55 %, en peso |11,32

3809 10 30 |- - Con un contenido de estas materias igual o superior al 55 % e inferior al 70 %, en peso |6,87

3809 10 50 |- - Con un contenido de estas materias igual o superior al 70 % e inferior al 83 %, en peso |3,24

3809 10 90 |- - Con un contenido de estas materias igual o superior al 83 %, en peso |0

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y |

|preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de |

|productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos residuales |

|de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

3823 60 |- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44: |

|- - En disolución acuosa: |

3823 60 11 |- - - Con D-manitol en proporción no superior al 2 % en peso calculado sobre el contenido de |10,8

|D-glucitol |

3823 60 19 |- - - Los demás |10,8

|- - Los demás: |

3823 60 91 |- - - Con D-manitol en proporción no superior al 2 % en peso calculado sobre el contenido de |10,8

|D-glucitol |

3823 60 99 |- - - Los demás |10,8»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(*) Con mínimo al 2,87 Ptas/kg.

12) El Anexo I bis del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO I bis

Los derechos de aduana aplicables a la importación en España de vehículo

automóviles citados en los códigos NC 8703 22, 8703 23, 8703 31, 8703 32

8703 33, originarios de Sueci

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Categorías |1988

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1275 - 1990 cc |186

1990 - 2600 cc |334

Total |520»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

13) El Anexo II del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO II

CONTINGENTES DE BASE PARA LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A RESTRICCIONE

CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION EN ESPAÑA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 198

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Contingente |Código NC |Designación de la mercancía |Contingente de

Nº | | |base

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 |8528 |Receptores de televisión (incluidos los monitores y los |650 unidades

| |videoproyectores), aunque estén combinados en una misma envoltura |

| |con un receptor de radiodifusión o un grabador o reproductor de |

| |sonido o de imagen: |

|8528 10 |- En color: |

| |- - Los demás: |

| |- - - Con tubo de imagen incorporado, con diagonal de pantalla: |

|8528 10 73 |- - - - Superior a 42 cm sin exceder de 52 cm |

|8528 10 79 |- - - - Superior a 52 cm |

2 |8701 |Tractores (excepto las carretillas |40 unidades

| |- tractor de la partida nº 8709): |

|8701 90 |- Los demás: |

| |- - Tractores agrícolas y tractores forestales (excepto los |

| |motocultores), de ruedas: |

|ex 8701 90 11 al 39 |- - - Nuevos: |

| |- De cilindrada inferior o igual a 4 000 cm3 |

|ex 8701 90 50 |- - - Usados: |

| |- De cilindrada inferior o igual a 4 000 cm3» |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

14) El Anexo III del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO III

CONTINGENTES DE BASE PARA LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A RESTRICCIONE

CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION EN ESPAÑA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 198

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Contingent |Código NC |Designación de la mercancía |Contingente de

e Nº | | |base

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 |2503 |Azufre de cualquier clase, con exclusión del sublimado, del precipitado y |1200 toneladas

| |del coloidal |

2 |2904 |Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso |420 unidades

| |halogenados: |

|2904 20 |- Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados: |

|ex 2904 20 10 |- - Trinitrotoluenos, dinitronaftalenos: |

| |- Trinitrotoluenos |

|3601 |Pólvoras de proyección |

|3602 |Explosivos preparados, excepto las pólvoras de proyección |

|3603 |Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes |

| |; inflamadores, detonadores eléctricos: |

|3603 00 10 |- Mechas de seguridad, cordones detonantes |

|ex 3603 00 90 |- Los demás: |

| |- Con exclusión de detonadores eléctricos |

|3604 |Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y |

| |similares, petardos y demás artículos de pirotecnia |

|3605 |Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida nº |

| |3604 |

3 |3915 |Desechos, recortes y desperdicios, de plástico: |150 toneladas

|3915 10 |- De polímeros de etileno |

|3915 20 |- De polímeros de estireno |

|3915 30 |- De polímeros de cloruro de vinilo |

|3915 90 |- De los demás plásticos: |

| |- - De productos de polimerización de adición: |

|3915 90 11 |- - - De polímeros de propileno |

|3915 90 13 |- - - De polímeros acrílicos |

|3915 90 19 |- - - Los demás |

4 |3917 |Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos o rácores), de |320 000 ecus

| |plástico: |

|3917 10 |- Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos |

| |- Tubos rígidos: |

|3917 21 |- - De polímeros de etileno: |

| |- - - Los demás: |

|3917 21 99 |- - - - Los demás |

|3917 22 |- - De polímeros de propileno: |

| |- - - Los demás: |

|3917 22 99 |- - - - Los demás |

|3917 23 |- - De polímeros de cloruro de vinilo: |

| |- - - Los demás: |

|3917 23 99 |- - - - Los demás |

|3917 29 |- - De los demás plásticos: |

| |- - - Los demás: |

|ex 3917 29 99 |- - - - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

| |- Los demás tubos: |

|3917 32 |- - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios |

| |- - - Los demás: |

|3917 32 91 |- - - - Tripas artificiales |

|ex 3917 32 99 |- - - - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3917 33 |- - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios: |

|ex 3917 33 90 |- - - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3917 39 |- - Los demás: |

| |- - - Los demás: |

|ex 3917 39 99 |- - - - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3917 40 |- Accesorios: |

|ex 3917 40 90 |- - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3919 |Placas, hojas, bandas, cintas, películas y demás formas planas |

| |, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos: |

|3919 90 |- Los demás: |

|ex 3919 90 10 |- - Trabajadas de un modo distinto que en la superficie o cortadas de forma |

| |distinta a la cuadrada o a la rectangular |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3922 |Bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas |

| |y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico: |

|3923 |Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas |

| |, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico: |

|ex 3923 10 |- Cajas, jaulas y artículos similares: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

| |- Sacos, bolsas y cucuchuros: |

|3923 21 |- - De polímeros de etileno |

|3923 29 |- - De los demás plásticos |

|3923 30 |- Bombonas, botellas, frascos y artículos similares |

|3923 40 |- Bobinas, carretes, canillas y soportes similares |

|3923 50 |- Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre |

|3923 90 |- Los demás: |

|3923 90 10 |- - Redes extrudidas de forma tubular |

|ex 3923 90 90 |- - Los demás: |

| |- Con exclusión de los productos en fibra vulcanizada o en derivados |

| |químicos del caucho |

|3924 |Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de |

| |tocador, de plástico |

|3925 |Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos |

| |en otras partidas |

|3926 |Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de |

| |las partidas nº 3901 a 3914: |

|3926 10 |- Artículos de oficina y artículos escolares |

|ex 3926 20 |- Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes): |

| |- Con exclusión de las escanfandras de protección contra las radiaciones o |

| |las contaminaciones radiactivas, sin combinar con aparatos respiratorios |

|3926 30 |- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares |

|3926 40 |- Estatuillas y demás objetos de adorno |

|3926 90 |- Los demás: |

| |- - Los demás: |

|ex 3926 90 50 |- - - Rejillas y artículos similares para filtrar el agua a la entrada de |

| |las alcantarillas: |

| |- Con exclusión de los derivados químicos del caucho |

| |- - - Los demás: |

|3926 90 91 |- - - - Fabricadas con hojas |

|ex 3926 90 99 |- - - - Los demás: |

| |- Con exclusión: |

| |- Abanicos plegables o rígidos; sus monturas y partes de monturas |

| |- Productos en fibra vulcanizada o en derivados químicos del caucho |

|4202 |Baúles, maletas, maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos |

| |, carteras de mano, cartapacios, fundas y estuches para gafas, gemelos |

| |, aparatos fotográficos, cámaras, instrumentos de música o armas, y |

| |continentes similares; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de |

| |mano, bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas |

| |, pitilleras y bolsas para tabaco, estuches para herramientas, bolsas para |

| |artículos de deporte, estuches para botellas, maquillajes y orfebrería y |

| |continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado de hojas |

| |de plástico, materias textiles, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos |

| |totalmente o en su mayor parte, de estas materias: |

| |- Baúles, maletas y maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos |

| |, carteras de mano, cartapacios y continentes similares: |

|4202 12 |- - Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles: |

|4202 12 50 |- - - De plástico moldeado |

| |- Los demás: |

|4202 99 |- - Los demás: |

|ex 4202 99 10 |- - - Para instrumentos de música: |

| |- De plástico |

|ex 4202 99 90 |- - - Los demás: |

| |- De plástico |

|7117 |Bisutería: |

|ex 7117 90 |- Los demás: |

| |- De plástico |

|9113 |Pulseras para relojes y sus partes: |

|9113 90 |- Las demás: |

|9113 90 30 |- - De plástico |

|9405 |Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no |

| |expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas |

| |, indicadoras, luminosos, y artículos similares, con luz fijada |

| |permanentemente, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otras |

| |partidas: |

|9405 10 |- Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al |

| |techo o a la pared, con exclusión del tipo de los utilizados para el |

| |alumbrado de espacios o vías públicas: |

| |- - Los demás: |

|9405 10 21 y 29 |- - - De plástico: |

|9405 20 |- Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina o de pie: |

|9405 20 11 al 19 |- De plástico |

| | |

|9405 40 |- Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: |

| |- - Los demás |

|9405 40 31 al 39 |- - - De plástico |

| | |

|ex 9405 50 |- Aparatos de alumbrado no eléctricos |

| |- De plástico |

|9405 60 |- Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares: |

| | |

| |- - Los demás: |

|9405 60 91 |- - - De plástico: |

| |- Partes: |

|9405 92 |- - De plástico: |

|9405 92 90 |- - - Las demás |

|9406 |Construcciones prefabricadas: |

|ex 9406 00 90 |- De otras materias: |

| |- De plástico |

|9615 |Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores |

| |, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida |

| |nº 8516, y sus partes: |

| |- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares: |

|ex 9615 11 |- - De caucho endurecido o de plástico: |

| |- De plástico |

|ex 9615 90 |- Los demás: |

| |- De plástico |

5 |ex 5701 |Alfombras de nudo de materias textiles, incluso confeccionadas: |10 toneladas

| |- Con exclusión de las alfombras y tapices tejidos a mano |

|5702 |Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles tejidas |

| |excepto los de pelo insertado y los flocados, aunque estén confeccionados |

| |, incluidas las alfombras llamadas " Kelim ", " Soumak ", " karamanie ", y |

| |alfombras similares hechas a mano: |

|5702 20 |- Revestimientos para el suelo de fibras de coco |

|5702 31 al 99 |- Los demás |

|5703 |Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles, con |

| |pelo insertado, incluso confeccionados |

|5705 |Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de fieltro, sin pelo |

| |insertado ni flocados, incluso confeccionados |

6 |5801 |Terciopelo y felpa tejidos, de chenilla, excepto los artículos de las |5,5 toneladas

| |partidas nº 5802 a 5806: |

|5801 21 al 26 |- De algodón |

|5804 |Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anuladas; encajes en piezas, tiras o |

| |motivos: |

|5804 21 al 29 |- De fibras sintéticas o artificiales |

|ex 5804 30 |- Encajes hechos a mano: |

| |- Con exclusión de los encajes de algodón, lana y fibras artificiales y |

| |sintéticas |

|6001 |Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos " de pelo largo ") y tejidos con |

| |bucles, de punto: |

| |- Tejidos " de pelo largo ": |

|6001 21 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6001 91 |- - De algodón |

|6002 |Los demás tejidos de punto: |

|6002 20 |- Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm: |

|6002 20 70 |- - De algodón |

| |- Los demás, de punto por urdimbre incluidos los obtenidos en telares de |

| |pasamanería): |

|6002 42 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6002 92 |- - De algodón |

7 |6101 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de |2 toneladas

| |punto, para hombres o niños, con exclusión de los artículos de la partida |

| |nº 6103: |

|6101 20 |- De algodón |

|6102 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de |

| |punto, para mujeres o niñas, con exclusión de los artículos de la partida |

| |nº 6104: |

|6102 20 |- De algodón |

|6103 |Trajes o ternos, conjuntos, chaquetas, pantalones con peto y pantalones |

| |cortos (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños: |

| |- Trajes o ternos: |

|ex 6103 19 |- - De las demás materias textiles: |

| |- De algodón |

| |- Conjuntos: |

|6103 22 |- - De algodón |

| |- Chaquetas: |

|6103 32 |- - De algodón |

| |- Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: |

|6103 42 |- - De algodón |

|6104 |Trajes-sastre, conjuntos, chaquetas, vestidos, faldas, faldas-pantalón |

| |, pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos (excepto los de baño |

| |), de punto, para mujeres o niñas: |

| |- Trajes-sastre: |

|6104 12 |- - De algodón |

| |- Conjuntos: |

|6104 22 |- - De algodón |

| |- Chaquetas: |

|6104 32 |- - De algodón |

| |- Vestidos: |

|6104 42 |- - De algodón |

| |- Faldas y faldas-pantalón: |

|6104 52 |- - De algodón |

| |- Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: |

|6104 62 |- - De algodón |

|6105 |Camisas de punto para hombres o niños: |

|6105 10 |- De algodón |

|6106 |Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, para mujeres o niñas: |

|6106 10 |- De algodón |

|6107 |Calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares |

| |, de punto, para hombres o niños: |

| |- Calzoncillos: |

|6107 11 |- - De algodón |

| |- Camisones y pijamas: |

|6107 21 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6107 91 |- - De algodón |

|6108 |Combinaciones, enaguas, bragas, camisones, pijamas, saltos de cama |

| |, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas: |

| |- Combinaciones y enaguas: |

|6108 19 |- - De las demás materias textiles: |

|6108 19 10 |- - - De algodón |

| |- Bragas: |

|6108 21 |- - De algodón |

| |- Camisones y pijamas: |

|6108 31 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6108 91 |- - De algodón |

|6109 |Camisetas de punto: |

|6109 10 |- De algodón |

|6110 |Sueteres, jerseis, «pullovers», «cardigans», chalecos y artículos similares |

| |, incluso con cuello de cisne, de punto: |

|6110 20 |- De algodón |

|6111 |Prendas y complementos de vestir, de punto, para bebés: |

|6111 20 |- De algodón: |

|ex 6111 20 90 |- - Los demás: |

| |- Con exclusión de la calzas (leotardos), medias, calcetines y artículos |

| |similares |

|6112 |Prendas de deporte (de entrenamiento), monos y conjuntos de esquí, y trajes |

| |y pantalones de baño, de punto: |

| |- Prendas de deporte (de entrenamiento): |

|6112 11 |- - De algodón |

|ex 6112 20 |- Monos y conjuntos de esquí |

| |- De algodón |

| |- Trajes y pantalones de baño para hombres o niños |

|6112 39 |- De las demás materias textiles: |

|ex 6112 39 90 |- - - Los demás: |

| |- De algodón |

| |- Trajes de baño (de una o dos piezas) para mujeres o niñas: |

|6112 49 |- - De las demás materias textiles: |

|ex 6112 49 90 |- - - Los demás: |

| |- De algodón |

|6113 |Prendas confeccionadas con tejidos de punto, de las partidas nº 5903, 5906 ó |

| |5907: |

|ex 6113 00 90 |- Los demás: |

| |- De algodón |

|6114 |Las demás prendas de vestir, de punto: |

|6114 20 |- De algodón |

|6117 |Los demás complementos de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas |

| |o de complementos de vestir, de punto: |

|ex 6117 10 |- Chales, pañuelos para el cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos |

| |y artículos similares: |

| |- De algodón |

|ex 6117 20 |- Corbatas y lazos similares: |

| |- De algodón |

|6117 80 |- Los demás complementos de vestir: |

|ex 6117 80 10 |- - De punto, elásticos o cauchutados: |

| |- De algodón |

|ex 6117 80 90 |- - Los demás: |

| |- De algodón |

|ex 6117 90 |- Partes: |

| |- De algodón |

|6301 |Mantas: |

|6301 30 |- Mantas de algodón (excepto las eléctricas): |

|6301 30 10 |- - De punto |

|6302 |Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina: |

|6302 10 |- Ropa de cama, de punto: |

|6302 10 10 |- - De algodón |

|ex 6302 40 |- Ropa de mesa, de punto: |

| |- De algodón |

|6303 |Visillos y cortinas; guardamalletas y doseles: |

| |- De punto: |

|6303 11 |- - De algodón |

|6304 |Otros artículos de moblaje, con exclusión de los de la partida nº 9404: |

| |- Colchas: |

|ex 6304 11 |- - De punto: |

| |- De algodón |

| |- Los demás: |

|ex 6304 91 |- - De punto: |

| |- De algodón |

|6305 |Sacos y talegas, para envasar: |

|ex 6305 20 |- De algodón: |

| |- De punto |

|6307 |Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de |

| |vestir: |

|6307 10 |- Bayetas, franelas y artículos similares para limpieza: |

|ex 6307 10 10 |- - De punto: |

| |- De algodón |

|ex 6307 20 |- Cinturones y chalecos salvavidas: |

| |- De algodón, de punto |

|6307 90 |- Los demás: |

|ex 6307 90 10 |- - De punto: |

| |- De algodón |

8 |6201 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para |15 toneladas

| |hombres o niños, con exclusión de los artículos de la partida nº 6203: |

| |- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas, y artículos similares: |

|6201 12 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6201 92 |- - De algodón |

|6202 |Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para |

| |mujeres o niñas, con exclusión de los artículos partida nº 6204: |

| |- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: |

|6202 12 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6202 92 |- - De algodón |

|6203 |Trajes o ternos, conjuntos, chaquetas, pantalones con peto y pantalones |

| |cortos (excepto los de baño), para hombres o niños: |

| |- Trajes o ternos: |

|6203 19 |- - De las demás materias textiles: |

|6203 19 10 |- - - De algodón |

| |- Conjuntos: |

|6203 22 |- - De algodón |

| |- Chaquetas: |

|6203 32 |- - De algodón |

| |- Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: |

|6203 42 |- - De algodón |

|6204 |Trajes-sastre, conjuntos, chaquetas, vestidos, faldas-pantalón, pantalones |

| |, pantalones con peto y pantalones cortos (excepto los de baño), para |

| |mujeres o niñas: |

| |- Trajes-sastre: |

|6204 12 |- - De algodón |

| |- Conjuntos: |

|6204 22 |- - De algodón: |

| |- Chaquetas: |

|6204 32 |- - De algodón |

| |- Vestidos: |

|6204 42 |- - De algodón |

| |- Faldas y faldas-pantalón: |

|6204 52 |- - De algodón |

| |- Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos: |

|6204 62 |- - De algodón |

|6206 |Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas: |

|6206 30 |- De algodón |

|6207 |Camisetas, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos |

| |similares, para hombres o niños: |

| |- Los demás: |

|ex 6207 91 |- - De algodón: |

| |- Albornoces, batas y artículos similares |

|6208 |Camisas, combinaciones, enaguas, bragas, camisoles, pijamas, saltos de cama |

| |, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas: |

| |- Los demás: |

|6208 91 |- - De algodón: |

|6208 91 10 |- - - Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares |

|6209 |Prendas y complementos de vestir, para bebés: |

|ex 6209 20 |- Los demás: |

| |- Con exclusión de prendas interiores y complementos de vestir |

|6210 |Prendas confeccionadas con productos de las partidas nº 5602, 5603, 5903 |

| |, 5906 ó 5907: |

|ex 6210 20 |- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas |

| |6202 11 a 6202 19: |

| |- De algodón |

|ex 6210 30 |- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas |

| |6202 11 a 6202 19: |

| |- De algodón |

|ex 6210 40 |- Las demás prendas de vestir para hombres o niños: |

| |- De algodón |

|ex 6210 50 |- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: |

| |- Algodón |

|6211 |Prendas de vestir para deporte (de entrenamiento), monos y conjuntos de |

| |esquí y trajes y pantalones de baño; las demás prendas de vestir: |

| |- Trajes y pantalones de baño: |

|ex 6211 11 |- - Para hombres o niños: |

| |- De algodón |

|ex 6211 12 |- - Para mujeres o niñas: |

| |- De algodón |

|ex 6211 20 |- Monos y conjuntos de esquí: |

| |- De algodón |

| |- Las demás prendas de vestir para hombres o niños: |

|6211 32 |- - De algodón |

| |- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: |

|6211 42 |- - De algodón |

9 |6205 |Camisas para hombres o niños: |200 kg

|6205 20 |- De algodón |

|6207 |Camisetas, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos |

| |similares, para hombres o niños: |

| |- Calzoncillos: |

|6207 11 |- - De algodón |

| |- Camisones y pijamas: |

|6207 21 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|ex 6207 91 |- - De algodón: |

| |- Con exclusión de los albornoces, batas y artículos similares |

|6208 |Camisas, combinaciones, enaguas, bragas, camisones, pijamas, saltos de cama |

| |, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas: |

| |- Combinaciones y enaguas: |

|6208 19 |- - De las demás materias textiles: |

|6208 19 10 |- - - De algodón |

| |- Camisones y pijamas: |

|6208 21 |- - De algodón |

| |- Los demás: |

|6208 91 |- - De algodón: |

|6208 91 90 |- - - Los demás |

|6209 |Prendas y complementos de vestir, para bebés: |

|ex 6209 20 |- De algodón: |

| |- Con exclusión de prendas exteriores y complementos de vestir |

10 |8452 |Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida nº 8440 |200 unidades

| |: muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para |

| |máquinas de coser; agujas para máquinas de coser: |

|8452 10 |- Máquinas de coser domésticas: |

| |- - Máquinas de coser que hagan sólo pespunte, cuyo cabezal pese como máximo |

| |16 kg sin motor o 17 kg con motor; cabezales de máquinas de coser que hagan |

| |sólo pespunte y que pesen como máximo 16 kg sin motor y 17 kg con motor: |

|8452 10 11 |- - - Máquinas de coser de valor unitario (excluidos los armazones, mesas o |

| |muebles) superior a 65 ecus |

|8452 10 19 |- - - Los demás |

11 |8528 |Receptores de televisión (incluidos los monitores y los videoproyectores |100 unidades

| |), aunque estén combinados en una misma envoltura con un receptor de |

| |radiodifusión o un grabador o reproductor de sonido o de imagen: |

|8528 10 |- En color: |

| |- - Los demás: |

| |- - - Con tubo de imagen incorporado, con diagonal de pantalla: |

|8528 10 71 |- - - No superior a 42 cm |

12 |8701 |Tractores (excepto las carretillas-tractor de la partida nº 8709): |10 unidades

|8701 10 |- Motocultores: |

13 |9302 |Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas nº 9303 ó 9304 |1 000 000 ecus

| | |

|9303 |Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración |

| |de la pólvora (por ejemplo: escopetas y rifles de caza, armas de avancarga |

| |, pistolas lanzacohetes y demás artefactos proyectados únicamente para |

| |lanzar cohetes de señales, pistolas y revólveres de fuego y de matarife o |

| |cañones lanzacabos): |

|9303 10 |- Armas de avancarga |

|9303 20 |- Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo que tengan, por |

| |lo menos, un cañón de ánima lisa |

|9303 30 |- Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo: |

| |- - Con un cañón de ánima rayada: |

|9303 30 11 |- - - De percusión anular |

|ex 9303 30 19 |- - - Las demás: |

| |- Con exclusión de las de valor superior a 200 ecus la unidad |

|9303 30 90 |- - Los demás |

|9304 |Las demás armas (por ejemplo: fusiles, rifles, y pistolas, de muelle, de |

| |aire comprimido o de gas, o porras), excepto las de la partida nº 9307 |

|9305 |Partes y accesorios de los artículos de las partidas nº 9301 a 9304 |

14 |9306 |Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y |30 toneladas»

| |proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para |

| |cartuchos |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

15) El Anexo IV del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO IV

DERECHOS DE BASE (ELEMENTOS FIJOS) PORTUGUESES EL 1 DE ENERO DE 198

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derec

| |hos

| |de

| |base

| |(com

| |ponen

| |te

| |fijo

| |) %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o |

|acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con |

|fruta o cacao: |

0403 10 |- Yogur: |

|- - Aromatizados o con fruta o cacao: |

|- - - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de grasas de leche, en peso: |

0403 10 51 |- - - - No superior al 1,5 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás |0

0403 10 53 |- - - - Superior al 1,5 % pero sin exceder del 27 %: |

|- Que contenga cacao: |

|- Superior al 26 % |0

|- Los demás |11

|- Los demás |0

0403 10 59 |- - - - Superior al 27 % |0

|- - - Los demás con un contenido de grasas de leche, en peso: |

0403 10 91 |- - - - No superior al 3 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás |0

0403 10 93 |- - - - Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás |0

0403 10 99 |- - - - Superior al 6 %: |

|- Que contenga cacao: |

|- Superior al 26 % |0

|- Los demás |11

|- Los demás |0

0403 90 |- Los demás: |

|- - Aromatizados o con frutas o cacao: |

|- - - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de grasas de leche en peso: |

0403 90 71 |- - - - No superior al 1,5 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás |0

0403 90 73 |- - - - Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 %: |

|- Que contenga cacao: |

|- Superior al 26 % |0

|- Los demás |11

|- Los demás |0

0403 90 79 |- - - - Superior al 27 % |0

|- - - Los demás, con un contenido de grasas de leche: |

ex 0403 90 91 |- - - - No superior al 3 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás, con exclusión de los que no contengan grasas de leche, sacarosa, almidón ni fécula |11

|o que contengan grasas de leche en cantidad inferior al 1,5 % en peso, sacarosa (incluido el |

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) en cantidad inferior al 5 % en peso o almidón o fécula |

|en cantidad inferior al 5 % en peso |

0403 90 93 |- - - - Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %: |

|- Que contenga cacao |11

|- Los demás: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás |11

0403 90 99 |- - - - Superior al 6 %: |

|- Que contenga cacao: |

|- Superior al 26 % |0

|- Los demás |11

|- Los demás: |

|- En forma líquida |0

|- Los demás |11

0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas: |

0710 40 |- Maíz dulce |0

0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua |

|salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía |

|impropias para la alimentación en ese estado: |

0711 90 |- Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres: |

|- - Legumbres y hortalizas: |

0711 90 30 |- - Maíz dulce |0

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco): |

1704 10 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar: |

1704 10 11 y 19 |- - Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso (incluido el azúcar invertido |55,42

|calculado en sacarosa) |

1704 10 91 y 99 |- - Con un contenido de sacarosa igual o superior al 60 % en peso (incluido el azúcar invertido |54,31

|calculado en sacarosa) |

1704 90 |- Los demás: |

1704 90 30 |- - Preparación llamada " chocolate blanco " |54,08

| |

1704 90 51 al 99 |- - Los demás |35

| |

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao: |

1806 10 |- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo |14

1806 20 |- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas |

|, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un |

|contenido superior a 2 kg: |

1806 20 10 |- - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 31 % en peso, con un contenido |

|total de manteca de cacao y grasa de leche igual o superior al 31 % en peso |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de materias grasas de leche en peso superior o igual a 26 % |0

|- Los demás |14

1806 20 30 |- - Con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche igual o superior al 25 % e |

|inferior al 31 % en peso: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de materias grasas de leche en peso superior o igual al 26 % |0

|- Los demás |14

|- - Los demás: |

1806 20 50 |- - - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 % en peso: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de materias grasas de leche en peso superior o igual al 26 % |0

|- Los demás |14

1806 20 70 |- - - Preparaciones llamadas " chocolate milk crumb ": |

|- Con un contenido de materias grasas de leche en peso superior o igual al 26 % |0

|- Los demás |14

1806 20 90 |- - - Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás: |

|- Con un contenido de materias grasas de leche en peso superior o igual al 26 % |0

|- Los demás |14

|- Los demás bloques, en tabletas o en barras: |

1806 31 |- - Rellenos: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 32 10 y 90 |- - Sin rellenar: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 90 |- Los demás: |

|- - Chocolate y artículos de chocolate: |

|- - - Bombones, incluso rellenos: |

1806 90 11 |- - - - Con alcohol: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 90 19 |- - - - Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

|- - - Los demás: |

1806 90 31 |- - - - Rellenos: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 90 39 |- - - - Sin rellenar: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 90 50 |- - Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que |

|contengan cacao: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |1,44

|peso y con un contenido inferior al 50 % en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido |

|, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |14

1806 90 60 |- - Pastas para untar que contengan cacao: |

|- Con un contenido en peso de materias grasas de leche, igual o superior al 26 % |0

|- Los demás |14

1806 90 70 |- - Preparaciones para bebidas, que contengan cacao: |

|- Con un contenido en peso de materias grasas de leche, igual o superior al 26 % |0

|- Los demás |14

1806 90 90 |- - Los demás: |

|- Con un contenido en peso de materias grasas de leche, igual o superior al 26 % |0

|- Los demás |14

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de |

|malta, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nº 0401 |

|a 0404 sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 10 % en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras partidas: |

1901 10 |- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: |

|- Con cacao |11

|- A base de harinas, sémolas o almidones, que contengan materias grasas de leche o que no las |11

|contengan |

|- Leche en polvo preparada |0

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |

|peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |11

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) y con un contenido en peso de almidón o de fécula |

|igual o superior al 5 % |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |11

|) igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 % |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |35

|) igual o superior al 50 % |

|- Los demás |35

1901 20 |- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la |12

|partida nº 1905 |

1901 90 11 y 19 |- Los demás: |

|- - Extractos de malta |11

1901 90 90 |- - Los demás: |

|- Que contengan cacao |11

|- Que contengan extracto de malta y con un contenido en peso de azúcares reductores (calculado |11

|en maltosa) igual o superior al 30 % |

|- A base de harinas, sémolas o almidones, que contengan materias grasas de leche o que no las |11

|contengan |

|- Leche en polvo preparada |0

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |

|peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |11

|azúcar invertido, calculado en sacarosa) y con un contenido en peso de almidón o de fécula |

|igual o superior al 5 % |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |11

|) igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 % |

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |35

|) igual o superior al 50 % |

|- Los demás |35

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas |

|de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles |

|o canelones, cuscús, incluso preparado: |

|- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: |

1902 11 |- - Que contengan huevo |35

1902 19 |- - Las demás |35

1902 20 |- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma: |

1902 20 91 y 99 |- - Las demás |35

1902 30 |- Las demás pastas alimenticias |35

1902 40 |- Cuscús |35

1903 |- Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos, perlados, cerniduras o formas |0

|similares |

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de |

|maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz: |

1904 10 |- Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado: |

1904 10 10 |- - A base de maíz |11

1904 10 30 |- - A base de arroz: |

|- Con cacao |11

|- Los demás |0

1904 10 90 |- - Los demás: |

|- Con cacao |11

|- Los demás |0

1904 90 |- Los demás: |

1904 90 10 |- - Arroz: |

|- Con cacao: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 26 % |11

|- Los demás |0

|- Los demás |11

1904 90 90 |- - Los demás: |

|- Con cacao: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 26 % |11

|- Los demás |0

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |11

|peso y que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |

|(incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) con un contenido en peso de almidón o |

|fécula igual o superior al 32 % |

|- Los demás |0

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del |

|tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en |

|hojas y productos similares: |

1905 10 |- Pan crujiente llamado " Knäckebröd " |0

1905 20 |- Pan de especias: |

1905 20 10 |- - Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) inferior |57,93

|al 30 % en peso |

1905 20 30 |- - Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o |56,85

|superior al 30 % en peso |

1905 20 90 |- - Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o |52,09

|superior al 50 % en peso |

1905 30 |- Galletas dulces; " gaufres ", barquillos y obleas |35

1905 40 00 |- Pan tostado y productos similares tostados: |

|- que no contengan azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas, con un contenido de |0

|almidón o fécula igual o superior al 50 % en peso |

|- Los demás |35

1905 90 |- Los demás: |

1905 90 10 |- - Pan ázimo (mazoth) |0

1905 90 20 |- - Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de |0

|harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |

|- - Los demás: |

1905 90 30 |- - - Pan sin adición de miel, huevos, queso o frutas, con un contenido de azúcar y grasas no |0

|superior al 5 % en peso, cada uno |

1905 90 40 |- - - " Gaufres ", obleas y barquillos con un contenido de agua superior al 10 % en peso |35

1905 90 50 |- - - Galletas y productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados |35

|- - - Los demás: |

1905 90 60 |- - - - Con edulcorantes añadidos |35

1905 90 90 |- - - - Los demás |35

2001 |Legumbres, hortalizas, frutas y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en |

|vinagre o en ácido acético: |

2001 90 |- Los demás: |

2001 90 30 |- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |0

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido |

|acético), congeladas: |

2004 10 |- Patatas: |

|- - Los demás: |

2004 10 91 |- - - En forma de harinas, sémolas o copos |12

2004 90 |- Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres: |

2004 90 10 |- - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |0

2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido |

|acético), sin congelar: |

2005 20 |- Patatas: |

2005 20 10 |- - En forma de harinas, sémolas o copos |12

2005 80 |- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |0

2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso |

|azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

|- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008 19: |

2008 99 |- - Los demás: |

|- - - Sin alcohol añadido: |

|- - - - Sin azúcar añadido: |

2008 99 85 |- - - - - Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |0

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos |

|productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café |

|tostado y sus extractos, esencias y concentrados: |

2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias |

|o concentrados o a base de café: |

|- - Preparaciones: |

2101 10 99 |- - - Las demás: |

|- que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |11

|peso, con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|), igual o superior al 5 % pero inferior al 30 % en peso y que no contengan almidón o fécula o |

|que lo contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |

|- Las demás |35

2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos |

|extractos, esencias o concentrados, o a base de té o de yerba mate: |

2101 20 90 |- - Los demás: |

|- que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |11

|peso, con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa |

|), igual o superior al 5 % pero inferior al 30 % en peso y que no contengan almidón o fécula o |

|que lo contengan en cantidad inferior al 5 % en peso |

|- Las demás |35

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y |

|concentrados: |

|- - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados: |

2101 30 19 |- - - Los demás |11

|- - Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de otros sucedáneos del café |

|, tostados: |

2101 30 99 |- - - Los demás |0

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de |

|las vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear): |

2102 10 |- Levaduras vivas: |

|- - Levaduras para panificación: |

2102 10 31 |- - - Secas |0

2102 10 39 |- - - Las demás |4,18

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao |0

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

2106 10 |- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: |

2106 10 90 |- - Los demás |

|- Leche en polvo preparada, que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en |0

|cantidad inferior al 1,5 % y con un contenido en peso de proteínas de la leche (contenido de |

|nitrógeno x 6,38) igual o superior al 40 % |

|- Los demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |

|peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |11

|azúcar invertido, calculado en azúcar) y con un contenido en peso de almidón o fécula igual o |

|superior al 5 % en peso |

|- Que contengan sacarosa en cantidad igual o superior al 5 % en peso pero inferior al 50 |11

|% (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Que contengan sacarosa en cantidad igual o superior al 50 % en peso (incluido el azúcar |35

|invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |35

2106 90 |- Las demás: |

2106 90 10 |- - Preparaciones llamadas " fondue " |0

|- - Las demás: |

2106 90 99 |- - - Las demás: |

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en |

|peso: |

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el |11

|azúcar invertido, calculado en azúcar) y con un contenido en peso de almidón o fécula igual o |

|superior al 5 % en peso |

|- Que contengan sacarosa en cantidad igual o superior al 5 % en peso pero inferior al 50 |11

|% (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) |

|- Que contengan sacarosa en cantidad igual o superior al 50 % en peso (incluido el azúcar |35

|invertido, calculado en sacarosa) |

|- Los demás |35

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada |

|, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u |

|hortalizas de la partida nº 2009: |

2202 90 |- Las demás: |

2202 90 91 al 99 |- - Las demás |0

| |

2905 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |

|- Los demás alcoholes polihídricos: |

2905 43 |- - Manitol |0

2905 44 |- - D-glucitol (sorbitol) |0

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificadas (por ejemplo: almidones y féculas |

|pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros |

|almidones modificados: |

3505 10 |- Dextrinas y demás almidones modificados: |

3505 10 10 |- - Dextrinas |0

|- - Los demás almidones modificados: |

3505 10 90 |- - - Los demás |0

3505 20 |- Colas: |

3505 20 10 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados |

|, inferior al 25 %, en peso: |

|- Colas de almidón |12

|- Las demás |0

3505 20 30 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados |

|, igual o superior al 25 % e inferior al 55 %, en peso: |

|- Colas de almidón |12

|- Las demás |0

3505 20 50 |- - Con un contenido de almidón o de fécula u otros almidones y féculas modificados, igual o |

|superior al 55 % e inferior al 80 %, en peso: |

|- Colas de almidón |12

|- Las demás |0

3505 20 90 |- - Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados |

|, igual o superior al 80 %, en peso: |

|- Colas de almidón |12

|- Las demás |0

3809 |Aprestos y productos de cabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y |

|demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos preparados y mordientes) del tipo de los |

|utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados |

|ni comprendidos en otras partidas: |

3809 10 |- A base de materias amiláceas |0

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y |

|preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de |

|productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos residuales de |

|la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

3823 60 |- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44 |0»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

16) El Anexo V del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO V

DEFINICION DE LOS DERECHOS DE BASE PORTUGUESES PARA ALGUNOS PRODUCTO

Para los productos mencionados a continuación, los derechos de base sobr

los que la República Portuguesa efectuará las reducciones sucesiva

previstas en el artículo 9 son los que se indican frente a cada uno d

ellos

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos

| |de base %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3402 |Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones |

|para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza |

|, aunque contengan jabón, excepto las de la partida nº 3401: |

|- Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor: |

ex 3402 11 |- - Aniónicos: |

|- Sulfato de sodio y de dodecano-1-ilo |20

|- Sulfato de trietanolamino de dodecano-1-ilo |20

|- Acido sulfónico, benceno alquílico sulfonato de sodio y benceno alquílico sulfonato de |20

|amonio |

3402 20 |- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor: |

ex 3402 20 10 |- - Preparaciones tensoactivas: |

| |

|- Mezclas y preparaciones de sulfato de sodio, de dodecano-1-ilo y de sulfato de |20

|trietanolamino |

3402 90 |- Los demás: |

ex 3402 90 10 |- - Preparaciones tensoactivas: |

| |

|- Mezclas y preparaciones de sulfato de sodio, de dodecano-1-ilo y de sulfato de |20

|trietanolamino |

3823 |Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y |

|preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de |

|productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas: |

ex 3823 10 |- Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición: |

|- Aglutinantes para núcleos de fundición preparados a base de resinas sintéticas |20

3823 90 |- Los demás: |

|- - Los demás: |

ex 3823 90 81 |- - - Preparaciones desincrustantes y similares: |

| |

|- Preparaciones desincrustantes y similares para calderas y para el tratamiento de las aguas |20

|de refrigeración industriales |

ex 3823 90 93 |- - - Productos auxiliares del tipo de los utilizados en fundición (excepto los comprendidos |

|en la subpartida 3823 10): |

|- Revestimientos refractarios de los utilizados en fundición para mejorar la superficie de las |20

|piezas de fundición |

3904 |Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias: |20

ex 3904 10 |- Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias: |

|- En microsuspensión |20

ex 3904 30 |- Copolimeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo: |

|- Preparaciones para el moldeo de discos para fonógrafos |20

3907 |Poliacetales, los demás poliésteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos |

|, resinas alcídicas, poliésteres alilicos y demás poliésteres, en formas primarias: |

ex 3907 30 |- Resinas epoxídicas: |

|- En polvo, que contenga aditivos y pigmentos, utilizados para el revestimiento o la pintura |20

|bajo el efecto del calor |

ex 3907 60 |- Tereftalato de polietileno |

|- Saturado, con exclusión de los polímeros negros bajo alguna de las formas contempladas en la |20

|nota 6, letras a) y b) del presente Capítulo, preparado para el moldeo o la extrusión |

|- Los demás poliésteres: |

ex 3907 99 |- - Los demás: |

|- En polvo, que contengan aditivos y pigmentos, utilizados para el revestimiento o la pintura |20

|bajo el efecto del calor |

3909 |Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias: |

ex 3909 10 |- Resinas uréicas; resinas de tiourea: |

|- Resinas uréicas, modificadas con alcohol furfurilico, en soluciones eterificadas, utilizadas |20

|en talleres de fundición |

4006 |Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos o perfiles) y artículos (por ejemplo: discos o |

|arandelas) de caucho sin vulcanizar: |

ex 4006 90 |- Los demás: |

|- Parches para la reparación de cámaras de aire o de neumáticos |20

ex 4007 |Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado: |

|- Hilos desnudos, de sección redonda |20

5503 |Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la |

|hilatura: |

ex 5503 20 |- De poliéster: |

|- De al menos 65 mm de longitud y de una tenacidad de más de 53 cN/tex |16

5603 |Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas: |

ex 5603 00 10 |- Recubiertas o revestidas: |

| |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, con |10

|partículas pulverizadas |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de un |20

|peso igual o superior a 17 g por m² e inferior o igual a 80 g por m² |

|- Las demás que pesen por m²: |

ex 5603 00 91 |- - 25 g o menos: |

| |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de un |20

|peso igual o superior a 17 g por m² |

ex 5603 00 93 |- - Más de 25 g hasta 70 g inclusive |

| |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma rectangular |20

ex 5603 00 95 |- - Más de 70 g hasta 150 g inclusive: |

| |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma rectangular, de un peso igual |20

|o inferior a 80 g por m² |

5903 |Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico, excepto los de la |

|partida nº 5902: |

5903 10 |- Con policloruro de vinilo: |

ex 5903 10 90 |- - Recubiertos, revestidos o estratificados: |

| |

|- Con partículas pulverizadas |10

5903 90 |- Los demás: |

|- - Recubiertos, revestidos o estratificados: |

ex 5903 90 99 |- - - Los demás: |

| |

|- Distintos de aquellos cuya materia textil constituye el haz, con partículas pulverizadas de |10

|derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales con exclusión del |

|poliuretano |

5905 |Revestimientos de materias textiles para paredes: |

|- Los demás: |

ex 5905 00 70 |- - De fibras sintéticas: |

| |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma rectangular, con partículas |10

|pulverizadas |

|- " Telas sin tejer ", en piezas o simplemente cortadas en forma rectangular, sin partículas |20

|pulverizadas, de un peso igual o superior a 17 g por m² e inferior o igual a 80 g por m² |

ex 5907 |Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos, lienzos pintados para decoraciones de |

|teatro, fondos de estudio o usos análogos: |

|- Con partículas pulverizadas |10

7005 |Lunas (vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras), en placas o en |

|hojas, incluso con capa absorbente o reflectante, pero sin trabajar de otro modo: |

7005 10 |- Lunas sin armar con capa absorbente o reflectante: |

ex 7005 10 10 |- - Lunas, llamadas " de horticultura ": |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |16

|más de 2 mm hasta 10 mm inclusive |

|- - Las demás, de espesor: |

ex 7005 10 31 |- - - No superior a 2,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |16

|más de 2 mm |

ex 7005 10 33 |- - - Superior a 2,5 mm, sin exceder de 3,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 10 35 |- - - Superior a 3,5 mm, sin exceder de 4,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 10 91 |- - - Superior a 4,5 mm, sin exceder de 5,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 10 93 |- - - Superior a 5,5 mm, sin exceder de 7 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 10 95 |- - - Superior a 7 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |16

|más de 2 mm hasta 10 mm inclusive |

|- Las demás lunas sin armar: |

7005 21 |- - Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaqué |

ex 7005 21 10 |- - - De espesor no superior a 2,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |

|más de 2 mm |

ex 7005 21 20 |- - - Superior a 2,5 mm, sin exceder de 3,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 21 30 |- - - Superior a 3,5 mm, sin exceder de 4,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 21 40 |- - - Superior a 4,5 mm, sin exceder de 5,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 21 50 |- - - Superior a 5,5 mm, sin exceder de 7 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 21 90 |- - - Superior a 7 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |16

|más de 2 mm hasta 10 mm inclusive |

7005 29 |- - Las demás: |

ex 7005 29 10 |- - - Lunas, llamadas " de horticultura ": |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de |16

|más de 2 mm hasta 10 mm inclusive |

|- - - Las demás, de espesor: |

ex 7005 29 31 |- - - - No superior a 2,5 mm: |

| |

|- " Float glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de espesor no |16

|superior a 2 mm |

ex 7005 29 33 |- - - - Superior a 2,5 mm, sin exceder de 3,5 mm: |

| |

|- " Float glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |

ex 7005 29 35 |- - - - Superior a 3,5 mm, sin exceder de 4,5 mm: |

| |

|- " Float glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 29 91 |- - - - Superior a 4,5 mm, sin exceder de 5,5 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 29 93 |- - - - Superior a 5,5 mm, sin exceder de 7 mm: |

| |

|- " Float-glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado |16

ex 7005 29 95 |- - - - Superior a 7 mm: |

| |

|- " Float glass ", sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de espesor no |16

|superior a 10 mm |

7007 |Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o formado por hojas encoladas: |

|- Vidrio laminado: |

7007 21 |- - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros |

|vehículos: |

|- - - Los demás: |

7007 21 91 |- - - - Con dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles y tractores |20

ex 7007 21 99 |- - - - Los demás: |

| |

|- Para barcos |20

7013 |Objetos de vidrio para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, de oficina, de adorno de |

|interiores o usos similares, excepto los de las partidas nº 7010 ó 7018: |

|- Artículos de vidrio para beber (vasos, copas, etc.), excepto los de vitrocerámica: |

7013 29 |- - Los demás: |

|- - - Los demás: |

|- - - - Recogido mecánicamente: |

ex 7013 29 99 |- - - - - Los demás: |

| |

|- De vidrio sódico |10

|- Objetos para el servicio de mesa (excepto los artículos para beber) o de cocina, excepto los |

|de vitrocerámica: |

7013 39 |- - Los demás: |

|- - - De los demás vidrios: |

ex 7013 39 99 |- - - - Recojido mecánicamente: |

| |

|- De vidrio sódico |10

|- Los demás objetos: |

7013 99 |- - Los demás: |

ex 7013 99 90 |- - - Recojido mecánicamente: |

| |

|- De vidrio sódico, con exclusión de objetos de vidrio templado |10

7324 |Artículos de higiene o de tocador, y sus partes, de fundición, de hierro o de acero: |

|- Bañeras: |

ex 7324 29 |- - Las demás: |

|- En chapa de acero o de hierro de un espesor inferior o igual a 3 mm, esmaltadas |20

7408 |Alambre de cobre: |

|- De cobre refinado: |

ex 7408 11 |- - En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm: |

|- Alambres de cobre sin alear, de sección circular |20

7408 19 |- - Los demás: |

ex 7408 19 10 |- - En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 0,5 mm: |

| |

|- Alambres de cobre sin alear, de sección circular |20

ex 7408 19 90 |- - En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 0,5 mm: |

| |

|- Alambres de cobre sin alear, de sección circular |20

8301 |Candados, cerraduras y cerrojos (de llaves, de combinación o eléctricos), de metales comunes |

|; cierres y monturas-cierre, con cerradura, de metales comunes; llaves de metales comunes |

|; llaves de metales comunes para estos artículos: |

ex 8301 60 |- Partes: |

|- Escudos, cilindros y resortes; topes de arrastre y levas, obtenidos por sinterización |20

8413 |Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor; elevadores de líquidos: |

8413 70 |- Las demás bombas centrífugas: |

|- - Las demás: |

|- - - Sumergibles: |

ex 8413 70 21 |- - - - Monocelulares: |

| |

|- Con exclusión de las bombas dosificadores |20

ex 8413 70 29 |- - - - Multicelulares: |

| |

|- Con exclusión de las bombas dosificadores |20

8415 |Acondicionadores de aire que contengan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados |

|para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado |

|higromátrico: |

8415 10 |- Para empotrar o para ventanas, formando un solo cuerpo |20

|- Los demás: |

8415 81 |- - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico: |

8415 81 90 |- - - Los demás |20

8415 82 |- - Los demás, con equipo de enfriamiento: |

8415 82 90 |- - - Los demás |20

8415 83 |- - Sin equipo de enfriamiento: |

8415 83 90 |- - - Los demás |20

8418 |Refrigeradores, congeladores-conservadores y demás material, máquinas y aparatos para la |

|producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto los acondicionadores |

|de aire de la partida nº 8415: |

8418 10 |- Combinaciones de refrigerador y congelador-conservador con puertas exteriores separadas: |

ex 8418 10 90 |- - Los demás: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

|- Refrigeradores domésticos: |

8418 21 |- - De compresión: |

ex 8418 21 10 |- - - De capacidad superior a 340 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

|- - - Los demás: |

ex 8418 21 51 |- - - - Modelos de mesa |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 21 59 |- - - - De empotrar type: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 20 kg por unidad |15

|- - - - Los demás, de capacidad: |

ex 8418 21 91 |- - - - - No superior a 250 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 21 99 |- - - - - Superior a 250 litros, sin exceder de 340 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 22 |- - De absorción, eléctricos: |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 29 |- - Los demás: |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

8418 30 |- Congeladores-conservadores horizontales del tipo arca, de capacidad inferior o igual a 800 |

|litros: |

|- - Los demás: |

ex 8418 30 91 |- - - De capacidad no superior a 400 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 30 99 |- - - De capacidad superior a 400 litros, sin exceder de 800 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

8418 40 |- Congeladores-conservadores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 |

|litros: |

|- - Los demás: |

ex 8418 40 91 |- - - De capacidad no superior a 250 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

ex 8418 40 99 |- - - De capacidad superior a 250 litros, sin exceder de 900 litros: |

| |

|- De un peso inferior o igual a 200 kg por unidad |15

8423 |Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para la comprobación de |

|piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg |

|; pesas para toda clase de balanzas: |

ex 8423 30 |- Básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras: |

|- Electrónicas |20

|- Los demás aparatos e instrumentos para pesar: |

8423 81 |- - Con capacidad no superior a 30 kg: |

ex 8423 81 30 |- - - Aparatos e instrumentos para pesar y etiquetar productos preenvasados |

| |

|- Electrónicas |20

ex 8423 81 50 |- - - Balanzas de tiendas: |

| |

|- Balanzas electrónicas de establecimientos de venta con indicador digital |20

ex 8423 81 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Balanzas electrónicas de establecimientos de venta con indicador digital |20

8423 82 |- - Con capacidad superior a 30 kg, sin exceder de 5 000 kg: |

|- - - Los demás, con una capacidad de pesada: |

ex 8423 82 91 |- - - - Superior a 30 kg sin exceder de 1 500 kg: |

| |

|- Aparatos electrónicos para pesadas y etiquetado de productos preembalados |20

|- Balanzas electrónicas de establecimientos de venta con indicador digital, con exclusión de |20

|las partes de aparatos e instrumentos para pesar |

ex 8423 82 99 |- - - - Superior a 1 500 kg sin exceder de 5 000 kg |

| |

|- Electrónicas, con indicador digital |20

8423 89 |- - Los demás: |

ex 8423 89 10 |- - - Básculas puente: |

| |

|- Básculas puente electrónicas con capacidad de pesada superior a 5 000 kg |20

ex 8423 89 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Electrónicas, con indicador digital |20

8452 |Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida nº 8440; muebles, basamentos y |

|tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de |

|coser: |

ex 8452 90 |- Las demás partes para máquinas de coser: |

|- Obtenidas por sinterización |20

8453 |Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el trabajo de cueros o pieles para la |

|fabricación o reparación de calzado o de otras manufacturas de cuero o de piel, excepto las |

|máquinas de coser: |

ex 8453 10 |- Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el trabajo de cueros o pieles, con |

|exclusión de las máquinas de coser: |

|- Prensas cortadoras para cueros, pieles o peletería |20

8471 |Máquinas automáticas para procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos y ópticos |

|, máquinas para registro de datos sobre soportes en forma codificada y máquinas para |

|procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas: |

8471 20 |- Máquinas automáticas para procesamiento de datos, numéricas o digitales, que lleven en una |

|envoltura común, por lo menos, una unidad central de procesamiento, una unidad de entrada y |

|una de salida, estén o no combinadas o asociadas: |

|- - Las demás: |

ex 8471 20 40 |- - - Con capacidad de memoria viva (RAM) no superior a 64 kiloctetos: |

| |

|- Para la utilización de los sistemas industriales de producción y de distribución y de |20

|utilización de energía eléctrica: |

ex 8471 20 50 |- - - Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 64 kiloctetos sin exceder de 256 |

|kiloctetos: |

|- Para la utilización de los sistemas industriales de producción y de distribución y de |20

|utilización de energía eléctrica: |

ex 8471 20 60 |- - - Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 256 kiloctetos sin exceder de 512 |

|kiloctetos: |

|- Para la utilización de los sistemas industriales de producción y de distribución y de |20

|utilización de energía eléctrica: |

ex 8471 20 90 |- - - Con capacidad de memoria viva (RAM) superior a 512 kiloctetos: |

| |

|- Para la utilización de los sistemas industriales de producción y de distribución y de |20

|utilización de energía eléctrica: |

|- Las demás: |

8471 99 |- - Las demás: |

ex 8471 99 10 |- - - Unidades periféricas: |

| |

|- Unidades de modulación/demodulación (MODEM) para la transmisión de datos |20

8477 |Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plásticos o para fabricar productos de estas |

|materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo: |

ex 8477 10 |- Máquinas para moldear por inyección: |

|- Para la industria del caucho y de las materias plásticas artificiales |20

ex 8477 20 |- Extrusoras: |

|- Para la industria de las materias plásticas artificiales |20

8477 80 |- Las demás máquinas y aparatos: |

ex 8477 80 90 |- - Las demás: |

| |

|- Máquinas para moldear por soplado, para la industria de las materias plásticas artificiales |20

8482 |Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas: |

|- Partes: |

ex 8482 99 |- - Las demás: |

|- Anillos para rodamientos obtenidos por sinterización, destinados a los velocípedos |20

8483 |Arboles de transmisión (incluidos los de levas y de los cig eñales) y manivelas; cajas de |

|cojines y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas (tornillos |

|de bolas); reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores |

|de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento |

|, incluidas las juntas de articulación: |

8483 30 |- Cajas de cojinetes sin los rodamientos; cojinetes: |

|- - Las demás: |

ex 8483 30 90 |- - - Cojinetes: |

| |

|- Obtenidos por sinterización: |

|- Con peso unitario inferior o igual a 500 gramos |20

|- Para engranajes, auto lubrificantes, de bronce o de hierro |20

8501 |Motores y generadores, eléctricos, con exclusión de los grupos electrógenos: |

|- Los demás motores y generadores de corriente continua: |

8501 32 |- - De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 75 kW: |

|- - - Los demás: |

ex 8501 32 91 |- - - - De potencia superior a 750 W sin exceder de 7,5 kW: |

| |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8501 32 99 |- - - - De potencia superior a 7,5 kW sin exceder de 75 kW: |

| |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

8501 33 |- - De potencia superior a 75 kW, pero inferior o igual a 375 kW: |

|- - - Los demás: |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8501 33 99 |- - - - Los demás: |

| |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

8501 34 |- - De potencia superior a 375 kW: |

|- - - Los demás: |

|- - - - Los demás, de una potencia: |

ex 8501 34 91 |- - - - - Superior a 375 kW sin exceder de 750 kW: |

| |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8501 34 99 |- - - - - Superior a 750 kW: |

| |

|- Motores, con peso unitario de más de 100 kg |20

|- Generadores de corriente continua (convertidores): |

8501 61 |- - De potencia inferior o igual a 75 kVA: |

|- - - Los demás: |

ex 8501 61 91 |- - - - De potencia no superior a 7,5 kVA: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8501 61 99 |- - - - De potencia superior a 7,5 kVA sin exceder de 75 kVA: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8501 62 |- - De potencia superior a 75 kVA, pero inferior o igual a 375 kVA: |

ex 8501 62 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8502 |Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos: |

|- Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o |

|semidiesel): |

8502 11 |- - De potencia inferior o igual a 75 kVA: |

ex 8502 11 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8502 12 |- - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: |

ex 8502 12 90 |- Los demás: |

| |

|- - - Con peso unitario de más de 100 kg |

8502 13 |- - De potencia superior a 375 kVA: |

|- - - Los demás: |

ex 8502 13 91 |- - - - De potencia superior a 375 kVA sin exceder de 750 kVA: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8502 20 |- Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por chispa (motor de explosión): |

|- - Los demás: |

ex 8502 20 91 |- - - De potencia no superior a 7,5 kVA: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8502 20 99 |- - - De potencia superior a 7,5 kVA: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8502 30 |- Los demás grupos electrógenos: |

|- - Los demás: |

ex 8502 30 99 |- - - Los demás: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8502 40 |- Convertidores rotativos eléctricos: |

ex 8502 40 90 |- - Los demás: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8504 |Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos, bobinas de reactancia y de |

|autoinducción: |

|- Los demás transformadores: |

8504 33 |- - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA: |

ex 8504 33 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Transformadores trifásicos, con potencia igual o superior 50 kVA |20

ex 8504 34 |- - De potencia superior a 500 kVA: |

|- Transformadores trifásicos, con potencia igual o superior 50 kVA |20

8504 40 |- Convertidores estáticos: |

|- - Los demás: |

8504 40 50 |- - - Rectificadores de semiconductores policristalinos |20

|- - - Los demás: |

ex 8504 40 93 |- - - - Cargadores de acumuladores: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

ex 8504 40 99 |- - - - Los demás: |

| |

|- Con peso unitario de más de 100 kg |20

8507 |Acumuladores eléctricos, incluidos los separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares: |

8507 30 |- De níquel-cadmio: |

|- - Los demás: |

8507 30 99 |- - - Los demás |20

8516 |Calentadores eléctricos de agua y calentadores electricos de inmersión; aparatos eléctricos |

|para la calefacción de locales, del suelo o usos similares; aparatos eléctrotérmicos para el |

|cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores o calienta-tenacillas) o para secar |

|las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico |

|; resistencias calentadoras, excepto las de la partida nº 8545: |

|- Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos: |

8516 31 |- - Secadores para el cabello: |

8516 31 90 |- - - Los demás |20

8517 |Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los aparatos de |

|telecomunicación por corriente portadora: |

ex 8517 10 |- Teléfonos: |

|- Aparatos de abonado automáticos electrónicos |20

8525 |Emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con un |

|aparato receptor o un aparato de grabación o reproducción de sonido, incorporado; cámaras de |

|televisión: |

8525 10 |- Emisores: |

ex 8525 10 90 |- - Los demás: |

| |

|- Que utilicen las bandas HF y MF |20

8525 20 |- Emisores-receptores: |

ex 8525 20 90 |- - Las demás: |

| |

|- Que utilicen la banda VHF, soportés portátiles para emisores-receptores VHF |20

8527 |Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en una misma |

|envoltura con grabadores o reproductores de sonido o con un aparato de relojería: |

8527 90 |- Los demás aparatos: |

|- - Los demás: |

ex 8527 90 99 |- - - Los demás: |

| |

|- Que utilicen las bandas VLF, LF, MF y HF |20

8530 |Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), de seguridad, de |

|control o de mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas de |

|servicio, estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida |

|nº 8608): |

8530 80 |- Los demás aparatos |20

8531 |Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: sonerías, sirenas |

|, tableros anunciadores, avisadores de protección contra robos o incendios), excepto los de |

|las partidas nº 8512 u 8530: |

8531 20 |- Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o diodos emisores de luz |

|(LED): |

8531 20 90 |- - Los demás |20

8531 80 |- Los demás aparatos: |

8531 80 90 |- - Los demás |20

8535 |Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de |

|circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores conmutadores, cortacircuitos pararrayos |

|, limitadores de tensión, amortiguadores de onda, tomas de corriente o cajas de empalme), para |

|una tensión superior a 1 000 voltios: |

ex 8535 10 |- Fusibles y cortacircuitos con fusibles |

|- Incluidos de 6 kV a 36 kV, del tipo HJ |20

8535 30 |- Seccionadores e interruptores: |

ex 8535 30 10 |- - Para tensiones inferiores a 72,5 kV: |

| |

|- Excluidos de 1 kV a 60 kV |20

8536 |Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de |

|circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos |

|, amortiguadores de onda, clavijas, tomas de corriente, portalámparas o cajas de empalme |

|), para una tensión inferior o igual a 1 000 voltios: |

8536 10 |- Fusibles: |

ex 8536 10 10 |- - Para una tensión inferior o igual a 10 A: |

| |

|- Fusibles de tipo NH |20

ex 8536 10 90 |- - Para una tensión superior a 10 A: |

| |

|- Fusibles de tipo NH |20

ex 8536 50 |- Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: |

|- De 63 A, a 1 000 A, tri o cuatripolares, de función de interrupción doble |20

8537 |Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios (incluidos los controles numéricos) y demás |

|soportes que lleven varios aparatos de las partidas nº 8535 u 8536, para el control o |

|distribución de energía eléctrica, aunque lleven instrumentos o aparatos del capítulo 90 |

|, excepto los aparatos de conmutación de la partida nº 8517: |

8537 10 |- Para una tensión inferior o igual a 1 000 V: |

|- - Los demás: |

ex 8537 10 99 |- - - Los demás: |

| |

|- De uso industrial, distintos de los utilizados para telecomunicación y de medida |20

8537 20 |- Para una tensión superior a 1 000 V: |

|- - Los demás para tensiones: |

ex 8537 20 91 |- - - Superiores a 1 000 V sin exceder de 72,5 kV: |

| |

|- comprendiendo células con interruptores o disyuntores, desmontables, para transformadores |20

|con encastre metálico |

ex 8537 20 99 |- - - Superiores 72,5 kV: |

| |

|- comprendiendo células con interruptores o disyuntores, desmontables, para transformadores |20

|con encastre metálico |

8544 |Hilos, cable (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque |

|estén laqueados, anodizados o lleven piezas de conexión; cables de fibras ópticas |

|constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o |

|piezas de conexión: |

|- Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V: |

8544 49 |- - Los demás: |

ex 8544 49 10 |- - - Aislados con plástico: |

| |

|- Aislados con polietileno |20

|- Los demás conductores eléctricos para una tensión g 80 V pero inferior o igual a 1 000 V: |

8544 59 |- - Los demás: |

8544 59 10 |- - - Con cabos de diámetro superior a 0,51 mm: |

|- Aislados con polietileno |20

|- - - Los demás: |

ex 8544 59 91 |- - - - Aislados con caucho u otros elastómeros, incluidas las materias plásticas reticuladas: |

| |

|- Aislados con polietileno |20

ex 8544 59 93 |- - - - Aislados con otras materias plásticas: |

| |

|- Aislados con polietileno |20

8544 60 |- Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1 000 V: |

|- - Con conductores de cobre: |

ex 8544 60 11 |- - - Aislados con caucho u otros elastómeros, incluidas las materias plásticas reticuladas: |

| |

|- Para una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no preparados para recibir piezas de |20

|conexión o no provistos de dichas piezas, aislados con polietileno |

ex 8544 60 13 |- - - Aislados con otras materias plásticas: |

| |

|- Para una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no preparados para recibir piezas de |20

|conexión o no provistos de dichas piezas, aislados con polietileno |

|- - Con otros conductores: |

ex 8544 60 91 |- - - Aislados con caucho u otros elastómeros, incluidas las materias plásticas reticuladas: |

| |

|- Para una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no preparados para recibir piezas de |20

|conexión o no provistos de dichas piezas, aislados con polietileno |

ex 8544 60 93 |- - - Aislados con otras materias plásticas: |

| |

|- Para una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no preparados para recibir piezas de |20

|conexión o no provistos de dichas piezas, aislados con polietileno |

8608 |Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de |

|señalización, de seguridad, de control o de mando, para vías férreas o similares, carreteras |

|o vías fluviales, áreas de servicio o estacionamientos, instalaciones portuarias o |

|aeropuertos; partes: |

ex 8608 00 30 |- Los demás aparatos |

| |

|- Excluidos para vías férreas |20

8703 |Coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte |

|de personas (excepto los de la partida nº 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar y |

|los de carreras: |

|- Los demás vehículos con motor de explosión o de combustión interna: |

8703 23 |- - De cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior a 3 000 cm3: |

ex 8703 23 10 |- - - Nuevos: |

| |

|- Con cuatro ruedas motrices: de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 |

|950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada superior a 1 500 cm3 e |

|inferior a 2 900 cm3 |

|- Los demás vehículos con motor de émbolo, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): |

8703 32 |- - De cilindrada superior a 1 500 cm3, pero inferior o igual a 2 500 cm3: |

ex 8703 32 10 |- - - Nuevos: |

| |

|- Con cuatro ruedas motrices: de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 |

|950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada superior a 1 980 cm3 |

8704 |Vehículos automóviles para el transporte de mercancías: |

|- Los demás, con motor de émbolo, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): |

8704 21 |- - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 toneladas: |

|- - - Los demás: |

|- - - - Con motor de cilindrada superior a 2 500 cm3: |

ex 8704 21 91 |- - - - - Nuevos: |

| |

|- Con cuatro ruedas motrices: de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 |

|950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada superior a 1 980 cm3 |

|- Los demás, con motor de émbolo, de encendido por compresión: |

8704 31 |- - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 toneladas: |

|- - - Los demás: |

|- - - - Con motor de cilindrada superior a 2 800 cm3: |

ex 8704 31 31 |- - - - - Nuevos: |

| |

|- Con cuatro ruedas motrices: de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 |

|950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada inferior a 2 900 cm3 |

|- - - - Con motor de cilindrada no superior a 2 800 cm3: |

ex 8704 31 91 |- - - - - Nuevos: |

| |

|- Con cuatro ruedas motrices: de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío |20

|superior a 1 350 kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 |

|950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor de explosión de una cilindrada superior a 1 560 cm3 |

8708 |Partes y accesorios de vehículos automóviles de las nº 8701 a 8705: |

8708 70 |- Ruedas y sus partes y accesorios: |

|- - Los demás: |

ex 8708 70 99 |- - - Los demás: |

| |

|- Mazarotas de equilibrado para ruedas |20

8708 80 |- Amortiguadores de suspensión: |

ex 8708 80 90 |- - Los demás: |

| |

|- Pistones y guías para amortiguadores obtenidos por sinterización |20

|- Las demás partes y accesorios: |

8708 92 |- - Silenciadores y tubos de escape: |

ex 8708 92 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Partes de ls silenciadores, obtenidas por sinterización |20

8708 93 |- - Embragues y sus partes: |

ex 8708 93 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Partes de los silenciadores, obtenidas por sinterización |20

8708 99 |- - Los demás: |

|- - - Los demás: |

ex 8708 99 99 |- - - - Los demás: |

| |

|Obtenidas por sinterización |20

8714 |Partes y accesorios de los vehículos de las partidas nº 8711 a nº 8713: |

|- Los demás: |

8714 96 |- - Pedales, platos, ejes y bielas, y sus partes: |

ex 8714 96 90 |- - - Partes: |

| |

|- Ruedas dentadas, obtenidas por sinterización para ciclos |20

8714 99 |- - Los demás: |

ex 8714 99 90 |- - - Los demás partes: |

| |

|- Ruedas dentadas, obtenidas por sinterización para ciclos |20

9018 |Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de |

|escintigrafía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales: |

|- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: |

9018 31 |- - Jeringas, incluso con agujas: |

9018 31 10 |- - - De plástico |20

9031 |Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra |

|parte de este capítulo; proyectores de perfiles: |

9031 80 |- Los demás instrumentos y aparatos y máquinas: |

|- - Los demás: |

|- - - Electrónicos: |

ex 9031 80 39 |- - - - Los demás |

| |

|- Utilizados en los sistemas industriales de producción, distribución y de utilización de |20

|energía eléctrica |

9032 |Instrumentos y aparatos automáticos para la regulación y el control: |

9032 10 |- Termostatos: |

|- - Los demás: |

ex 9032 10 30 |- - - Electrónicos: |

| |

|- Reguladores |20

|- - - Los demás: |

ex 9032 10 91 |- - - - Con dispositivo de disparo eléctrico: |

| |

|- Reguladores |20

ex 9032 10 99 |- - - - Los demás: |

| |

|- Reguladores |20

9032 20 |- Manostatos (presostatos): |

ex 9032 20 90 |- - Los demás: |

| |

|- Reguladores |20

|- Los demás instrumentos y aparatos: |

9032 89 |- - Los demás: |

ex 9032 89 90 |- - - Los demás: |

| |

|- Reguladores |20»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

17) El Anexo VI del protocolo adicional se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO VI

1. PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LA

IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 198

SE FIJAN EN UN 35

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1704 |Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco):

1704 10 |- Chicle, incluso recubierto de azúcar

ex 1704 90 |- Los demás:

|- Extracto de regaliz con más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otras materias

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas

|de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles

|, o canelones; cuscús, incluso preparado:

1902 11 al 19 |- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

1902 40 |- Cuscús

1905 |Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao: hostías, sellos vacíos del

|tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en

|hojas y productos similares:

1905 20 |- Pan de especias

1905 30 |- Galletas dulces; " gaufres ", barquillos y obleas

1905 40 |- Pan tostado y productos similares tostados

ex 1905 90 |- Los demás:

|- Excepto hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas

|de harina, almidón o similar fécula, en hojas y productos similares y pan sin adición de miel

|, huevos, queso o frutos, con un contenido de azúcar y grasas no superior al 5 % en peso, cada

|uno

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

2106 90 |- Los demás:

|- - Los demás:

ex 2106 90 99 |- - - Las demás:

|- Excepto las que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior

|a 1,5 % en peso y que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 85 % en

|peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LA

IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 198

SE FIJAN EN UN 14

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0403 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o

|acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con

|fruta o cacao:

0403 10 |- Yogur:

|- - Aromatizados o con frutas o cacao:

|- - - Los demás con un contenido de grasas de leche, en peso:

ex 0403 10 91 |- - - - No superior al 3 %:

|- Con cacao

ex 0403 10 93 |- - - - Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 %:

|- Con cacao

1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao:

1806 10 |- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo

1806 20 |- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kg, o bien líquidas

|, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un

|contenido superior a 2 kg

1806 31 al 32 |- Los demás, en bloques, en tabletas o en barras

ex 1806 90 |- Los demás:

|- Excepto los que contengan materias grasas de leche en cantidad igual o superior a 26 %

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LA

IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 198

SE FIJAN EN UN 12

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta

|, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni comprendidas en

|otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nº 0401 a 0404 sin polvo de

|cacao o con una proporción inferior al 10 % en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

|

ex 1901 10 |- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor:

|- Excepto la leche en polvo preparada

1901 20 |- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la

|partida nº 1905

ex 1901 90 |- Los demás:

|- Excepto los extractos de malta y la leche en polvo preparada para usos dietéticos o culinarios

2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético

|), congeladas:

2004 10 |- Patatas:

|- - Las demás:

2004 10 91 |- - - En forma de harinas, sémolas o copos

2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético

|), sin congelar:

2005 20 |- Patatas:

2005 20 10 |- - En forma de harinas, sémolas o copos

3505 |Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o

|esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas

|modificados:

ex 3505 20 |- Colas:

|- Colas de almidón

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. PRODUCTOS PARA LOS QUE LOS DERECHOS MINIMOS (ELEMENTO FIJO) SOBRE LA

IMPORTACIONES DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 198

SE FIJAN EN UN 11

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1901 |Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta

|, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 % en peso, no expresadas ni comprendidas en

|otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nº 0401 a 0404 sin polvo de

|cacao o con una proporción inferior al 10 % en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

1901 90 |- Los demás:

1901 90 11 y 19 |- - Extracto de malta

|

1902 |Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra

|forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones

|; cuscús, incluso preparado:

1902 20 |- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma:

|- - Las demás:

ex 1902 20 99 |- - - Las demás:

|- Con adición de azúcar

ex 1902 30 |- Las demás pastas alimenticias:

|- Con adición de azúcar

1904 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz

|); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz:

1904 90 |- Los demás:

1904 90 10 |- - Arroz

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o

|a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos

|, esencias y concentrados:

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y concentrados:

|- - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados:

2101 30 19 |- - - Los demás

2105 |Helados y productos similares incluso con cacao:

ex 2105 00 10 |- Sin grasa de leche o con menos del 3 % en peso:

|- Que no contengan cacao

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

2106 90 |- Las demás:

|- - Las demás:

ex 2106 90 99 |- - - Las demás:

|- Que no contengan materias grasas de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso:

|- Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido en azúcar

|invertido, calculado, calculado en sacarosa) y con un contenido en peso de almidón o fécula igual o

|superior al 45 %

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o

|superior al 5 % e inferior al 30 % y con un contenido en peso de almidón o fécula igual o superior al

|32 %

|- Con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o

|superior al 30 %»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

18) En el Anexo B del protocolo adicional, el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

«Grupo |Ex Arancel aduanero sueco Número de |Descripción |Unidad

Nº |partida (SA) | |

(a) |(b) |(c) |(d)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2 |6105 10-, 20-, 90-, 6111 10-, 20-, 30 |Camisetas, de punto o de tejido, de hombre, niño y primera |piezas

|-, 90-, 6205 10-, 20-, 30-, 90-, 6209 |infancia |

|10-, 20-, 30-, 90- | |

ex 4 |6107 11-, 12-, 19-, 6108 11-, 19-, 21 |Ropa interior de punto, incluidas las T-shirts interiores (con |piezas

|-, 22-, 29-, 6109 10-, 90- |exclusión de las camisetas, ropa de dormir y panties, de hombre |

| |, niño, mujer y niña |

ex 5 |6109 10-, 90-, 6110 10-, 20-, 30-, 90- |Jerseys, monos (slip-overs), chaquetas, etc., de punto, incluidas |piezas

| |las T-shirts exteriores, de hombre, niño, mujer y niña |

ex 6 |6102 10-, 20-, 30-, 90-, 6103 31-, 32 |Abrigos y chaquetas, de punto o de tejido, de hombre, niño, mujer |piezas

|-, 33-, 39-, 6104 31-, 32-, 33-, 39 |, niña y primera infancia, con exclusión de las prendas |

|-, 6110 10-, 20-, 30-, 90-, 6111 10 |" impregnadas, etc. " incluidas en el grupo F |

|-, 20-, 30-, 90-, 6201 11-, 12-, 13 | |

|-, 19-, 91-, 92-, 93-, 99-, 6202 11 | |

|-, 12-, 13-, 19-, 91-, 92-, 93-, 99 | |

|-, 6203 31-, 32-, 33-, 39-, 6204 31 | |

|-, 32-, 33-, 39-, 6209 10-, 20-, 30 | |

|-, 90- | |

ex 8 |6103 41-, 42-, 43-, 49-, 6104 61-, 62 |Pantalones, de punto o de tejido, con exclusión de los pantalones |piezas

|-, 63-, 69-, 6111 10-, 20-, 30-, 90 |cortos (incluido los pantalones de trabajo, p. ej. pantalones con |

|-, 6203 41-, 42-, 43-, 49-, 6204 61 |peto y tirantes) de hombre, niño, mujer, niña y primera infancia |

|-, 62-, 63-, 69-, 6209 10-, 20-, 30 |con exclusión de los pantalones " impregnados, etc. " incluidos |

|-, 90- |en el grupo F |

ex 9 |6104 51-, 52-, 53-, 59-, 6111 10-, 20 |Faldas, de punto o de tejido, de mujer, niña y primera infancia |piezas

|-, 30-, 90-, 6113 00-, 6204 51-, 52 | |

|-, 53-, 59-, 6209 10-, 20-, 30-, 90 | |

|-, 6210 10-, 40-, 50- | |

10 |6106 10-, 20-, 90-, 6111 10-, 20-, 30 |Blusas, de punto o de tejido, de mujer, niña y primera infancia |piezas

|-, 90-, 6113 00-, 6206 10-, 20-, 30 | |

|-, 40-, 90-, 6209 10-, 20-, 30-, 90 | |

|-, 6210 10-, 40-, 50- | |

ex 11c |6103 41-, 42-, 43-, 49-, 6104 61-, 62 |Pantalones cortos, de punto o de tejido, de hombre, niño, mujer y |piezas

|-, 63-, 69-, 6113 00-, 6203 41-, 42 |niña |

|-, 43-, 49-, 6204 61-, 62-, 63-, 69 | |

|-, 6210 10-, 40-, 50- | |

12 |6301 10-, 20-, 30-, 40-, 90- |Mantas |piezas

| | |

13 |6302 21-, 22-, 29-, 31-, 32-, 39- |Ropa de cama |kg

14 |6302 60-, 91-, 92-, 93-, 99- |Toallas y artículos similares |kg

19 |6303 11-, 12-, 19-, 91-, 92-, 99 |Cortinas, colchas y otros artículos de moblaje, de punto o de |kg

|-, 6304 11-, 19-, 91-, 92-, 93-, 99- |tejido |

A |6103 21-, 22-, 23-, 29-, 6104 21-, 22 |Prendas protectoras y de trabajo (1), p. ej. monos, mandiles de |kg

|-, 23-, 29-, 6110 10-, 20-, 30-, 90 |punto o de tejido (de uso industrial o profesional, tengan o no |

|-, 6111 10-, 20-, 30-, 90-, 6112 20 |un uso doméstico o de tiempo libre), incluidos los equipos de |

|-, 6114 10-, 20-, 30-, 90-, 6203 21 |tales prendas (los monos y pantalones de trabajo empaquetados y |

|-, 22-, 23-, 29-, 6204 21-, 22-, 23 |expedidos por separado se clasificarán en el grupo 8), de hombre |

|-, 29-, 6209 10-, 20-, 30-, 90-, 6211 |, niño, mujer, niña y primera infancia |

|20-, 31-, 32-, 33-, 39-, 41-, 42-, 43 | |

|-, 49- | |

E |6103 41-, 42-, 43-, 49-, 6104 61-, 62 |Prendas de primera infancia de los grupos 4 (ropa interior de |piezas

|-, 63-, 69-, 6107 11-, 12-, 19-, 6108 |punto incluidas las T-shirts interiores), 5 (jerseys, monos |

|11-, 19-, 21-, 22-, 29-, 6109 10-, 90 |, slipovers, chaquetas, etc., de punto incluidas las T-shirts |

|-, 6110 10-, 20-, 30-, 90-, 6111 10 |exteriores) y 11 c (pantalones cortos de punto o tejidos) |

|-, 20-, 30-, 90-, 6203 41-, 42-, 43 | |

|-, 49-, 6204 61-, 62-, 63-, 69-, 6209 | |

|10-, 20-, 30-, 90- | |

F |6111 10-, 20-, 30-, 90-, 6113 00 |Prendas " impregnadas, etc. " según lo que se indica en c) ex |kg

|-, 6209 10-, 20-, 30-, 90-, 6210 10 |grupo 6 (abrigos y chaquetas, de punto o tejido, de hombre, niño |

|-, 20-, 30-, 40-, 50- |, mujer, niña y primera infancia), 8 (pantalones de punto o tejido |

| |, con exclusión de pantalones cortos, de hombre, niño, mujer, niña |

| |y primera infancia) y A (prendas protectoras y de trabajo de |

| |punto o tejido) |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Las prendas que correspondan a esta descripción se incluirán en el grupo

F si son " impregnadas, etc. ", según lo expresado en el punto d).»

19) El canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a la importación en España de los productos de la subpartida 8441 A I del arancel aduanero común es modificado como sigue:

En el título y texto del canje de notas la referencia a la subpartida 8414 A I del arancel aduanero común se sustituye por lo siguiente:

«códigos NC 8452 10 11 y 8452 10 19».

Artículo 2

El Acuerdo en forma de canje de notas de 14 de julio de 1986 en relación con

los productos no agrícolas y los productos agrícolas transformados no incluidos en el Acuerdo es modificado como sigue:

1) El Anexo I se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO I

ESPAÑ

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las

|vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear):

2102 30 |- Levaduras artificiales

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones

|alimenticias compuestas homogeneizadas:

2104 20 |- Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

2106 90 |- Los demás:

|- - Los demás:

ex 2106 90 91 |- - - Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5 % en

|peso, sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos

|del 5 % en peso:

|- Excepto:

|- Preparaciones compuestas sin alcohol (llamadas extractos concentrados) para la elaboración de bebidas

|- Mezclas de plantas para la elaboración de bebidas

|- Hidrolizados de proteínas y autolizados de levadura»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) El Anexo II se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO II

PORTUGA

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0505 |Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas (incluso

|recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su

|conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas:

0505 10 |- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón:

0505 10 90 |- - Las demás

0505 90 |- Los demás

0509 |Esponjas naturales de origen animal:

0509 00 90 |- Los demás

1302 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y

|espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

|- Jugos y extractos vegetales:

1302 12 |- - De regaliz

1302 13 |- - De lúpulo

1302 14 |- - De pelitre o de raíces que contengan rotenona

1302 19 |- - Los demás:

1302 19 30 |- - - Extractos vegetales mezclados entre sí, para la fabricación de bebidas o de preparaciones

|alimenticias

|- - - Los demás:

1302 19 91 |- - - - Medicinales

1302 20 |- Materias pécticas, pectinatos y pectatos:

ex 1302 20 10 |- - Secos:

|- Excepto las materias pécticas y pectinatos

ex 1302 20 90 |- - Los demás:

|- Excepto las materias pécticas y pectinatos

|- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

1302 31 |- - Agar-agar

1302 32 |- - Mucílagos y espesativos de la algarroba y de su semilla o de las de guar, incluso modificados:

1302 32 10 |- - - De algarroba o de la semilla (garrofín)

1505 |Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina:

1506 |Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar

|químicamente

1515 |Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso

|refinados, pero sin modificar químicamente:

1515 60 |- Aceite de jojoba y sus fracciones:

1515 60 90 |- - Los demás

1518 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados

|, soplados, polimerizados por calor, vacío, atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma

|, con la exclusión de la partida nº 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de

|aceites, animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no

|expresadas ni comprendidas en otras partidas:

1518 00 90 |- Los demás

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales, aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos

|industriales:

|- Acidos grasos monocarboxílicos industriales:

1519 11 |- - Acido esteárico

1519 12 |- - Acido oleico

1519 19 |- - Los demás

1519 20 |- Aceites ácidos del refinado

1519 30 |- Alcoholes grasos industriales

1520 |Glicerina, incluso pura; aguas y lejías glicerinosas:

1521 |Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena y

|de otros cetáceos, incluso refinadas o coloreadas:

1521 10 |- Ceras vegetales:

1521 10 90 |- - Las demás

1521 90 |- Las demás:

1521 90 10 |- - Esperma de ballena y de otros cetáceos, incluso refinada o coloreada

|- - Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas:

1521 90 99 |- - - Las demás

1522 |Degrás; residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras animales o vegetales:

1522 00 10 |- Degrás

1803 |Pasta de cacao, incluso desgrasada:

1804 |Manteca, grasa y aceite de cacao

1805 |Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo

2101 |Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos

|o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostado y demás sucedáneos del café tostado y sus

|extractos, esencias y concentrados:

2101 10 |- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o

|concentrados o a base de café:

2101 10 11 y 19 |- - Extractos, esencias y concentrados:

|- - Preparaciones:

2101 10 91 |- - - Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5

|% en peso, sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o

|con menos del 5 % en peso

2101 20 |- Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos

|extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate:

2101 20 10 |- - Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5 % en

|peso, sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con

|menos del 5 % en peso

2101 30 |- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados, y sus extractos, esencias y concentrados:

|- - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado:

2101 30 11 |- - - Achicoria tostada

|- - Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada y de otros sucedáneos del café, tostados:

2101 30 91 |- - De achicoria tostada

2102 |Levaduras (vivas o muertas): los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las

|vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear):

2102 10 |- Levaduras vivas:

2102 10 10 |- - Levaduras madre seleccionadas (levaduras de cultivo)

2102 10 90 |- - Las demás

2102 30 |- Levaduras artificiales

2103 |Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de

|mostaza y mostaza preparada:

2103 30 |- Harina de mostaza y mostaza preparada

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones

|alimenticias compuestas homogeneizadas:

2104 20 |- Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

2106 |Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

2106 10 |- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:

2106 10 10 |- - Sin grasa de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5 % en

|peso, sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con

|menos del 5 % en peso

2106 90 |- Los demás:

|- - Los demás:

ex 2106 90 91 |- - - Sin grasa de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5

|% en peso, sin sacarosa o isoglucosa con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con

|menos del 5 % en peso:

|- Con exclusión de los hidrolizados de proteínas y de los autolizados de levadura

ex 2201 |Agua, incluida el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro

|modo ni aromatizar, hielo y nieve:

2201 10 |- Agua mineral y agua gasificada

2202 |Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada, y

|las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de

|la partida nº 2009:

2202 90 |- Las demás:

ex 2202 90 10 |- - Que no contengan productos de las partidas nº 0401 a 0404 inclusive o materias grasas procedente

|de dichos productos:

|- Que no contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

2207 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol

|; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación:

ex 2207 10 |- Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol

|- No obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

ex 2207 20 |- Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

|- No obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol

|; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de

|las utilizadas para la elaboración de bebidas:

2208 10 |- Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas:

2208 10 90 |- - Las demás

2208 20 |- Aguardiente de vino o de orujo de uvas

2208 30 |- " Whisky "

2208 40 |- Ron y aguardiente de caña o tafia

2208 50 |- Gin y ginebra

2208 90 |- Los demás:

2208 90 11 y 19 |- - Arak

2208 90 31 al 39 |- - Vodka de grado alcohólico volumétrico no superior a 45,4 % vol, aguardiente de ciruelas, de peras

|o de cerezas, en recipientes de un contenido:

|- - Las demás bebidas espirituosas, que se presenten en recipientes de contenido:

|- - - No superior a 2 litros:

2208 90 51 y 53 |- - - - Aguardientes (con exclusión de los licores)

ex 2208 90 55 |- - - - Licores:

|- Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2208 90 59 |- - - - Las demás bebidas espirituosas:

|- Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

|- - - Superior a 2 litros:

2208 90 71 y 73 |- - - - Aguardientes (con exclusión de los licores)

ex 2208 90 79 |- - - - Licores y otras bebidas espirituosas:

|- Con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

|- - Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol en

|recipientes de un contenido:

ex 2208 90 91 |- - - No superior a 2 litros:

|- No obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

ex 2208 90 99 |- - - Superior a 2 litros:

|- No obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

2402 |Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco:

2403 |Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco " homogeneizado " o " reconstituido

|"; extractos y jugos de tabaco»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3) El Anexo IV se sustituye por el Anexo siguiente:

«ANEXO IV

Portuga

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nº del |Designación de la mercancía

arancel |

Código SA |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0503 |Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él

ex 0503 00 |- Distintos de las crines y sus desperdicios, en bruto

1518 |Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados

|, soplados, polimerizados por calor, vacío, atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma

|, con la exclusión de la partida nº 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites

|de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

ex 1518 00 |- Aceite de linaza, (con exclusión de la linoxina) de tung, de oiticica y de ricino y sus fracciones

1519 |Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales:

ex 1519 30 |- Alcoholes grasos industriales:

|- Excepto los productos con las características de las ceras artificiales

1804 |Manteca de cacao, incluidos las grasas y el aceite de cacao

1805 |Cacao en polvo, sin azucarar ni edulcorar de otro modo

2102 |Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las

|vacunas de la partida nº 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear):

ex 2102 10 |- Levaduras vivas:

|- - Distintas de las levaduras para panificación

2102 30 |- Levaduras artificiales preparadas

2103 |Preparaciones para salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza

|preparada:

2103 30 |- Harina de mostaza y mostaza preparada:

ex 2103 90 |- Los demás:

|- - " Chutney " de mango, líquido

2104 |Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones

|alimenticias compuestas homogeneizadas

ex 2104 20 |- Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas:

|- Que no contengan carne ni despojos de carne

2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol; aguardientes

|, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas

|para la elaboración de bebidas:

2208 10 |Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas

ex 2208 20 90 |- Whisky y otras bebidas alcohólicas destiladas de los cereales; ron y otras bebidas alcohólicas

|destiladas de melazas; aquavit, ginebra, sucedáneos del ron y vodka; bebidas alcohólicas basadas en las

|antes citadas; coñac de vino y de higos; licores; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos

|concentrados») para la preparación de bebidas; con exclusión de las bebidas alcohólicas incluidas en el

|protocolo nº 2 del Acuerdo de libre cambio

2402 |Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco:

2402 10 |- Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que contengan tabaco

2402 20 |- Cigarrillos que contengan tabaco

2403 |Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco " homogeneizado " o " reconstituido

|"; extractos y jugos de tabaco:

2403 10 |- Picadura de tabaco y tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3

Los Acuerdos en forma de canje de notas relativos a la agricultura y a la pesca se modifican de la forma siguiente:

1) Canje de notas relativo a las pesca con fecha de 21 de julio de 1972:

El cuadro objeto de este canje de notas se sustituye por el cuadro siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nº del arancel |Designación de la mercancía

Código SA |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ex 0304 |Filetes de pescado congelados

1604 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado:

ex 1605 |Crustáceos y moluscos, preparados o conservados

ex 1902 |Pastas alimenticias rellenas, con más del 20 % en peso de pescados, crustáceos o moluscos, o de una

|mezcla de estos productos»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Los canjes de notas relativos a la agricultura con fecha del 21 de julio de 1972, del 16 de julio de 1980 y del 23 de junio de 1982:

Los cuadros incluidos en dichos canjes de notas se sustituyen por el cuadro consolidado que se indica a continuación:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

«Nº del |Designación de la mercancía |Concesión

arancel | |del tipo de

Código SA | |los

| |derechos

| |(en coronas

| |suecas por

| |100 kg

| |netos

| |cuando no

| |se indique

| |otra cosa

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0601 |Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas en reposo vegetativo, en |

|vegetación o en flor: plantones, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la |

|partida nº 1212: |

ex 0601 10 |- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo: |

|- - Sin plantar: |

|- - - Sin capullos ni flores |

|- - - - Que no sean de gladiolos o de muguete |exención

ex 0601 20 |- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en vegetación o en flor |

|; plantones, plantas y raíces de achicoria: |

|- - Sin plantar: |

|- - - Sin capullos ni flores |

|- - - - Que no sean de gladiolos o de muguete |exención

0603 |Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos |

|, impregnados o preparados de otra forma: |

ex 0603 10 |- Frescos: |

|- - Mimosa y brezo |150

|- - Tulipanes, del 1 de marzo al 30 de noviembre |650

|- - Hiniesta, del 1 de marzo al 30 de noviembre |375

|- - Hiniesta, del 1 de diciembre al 29 de febrero |250

|- - Rosas, del 1 de diciembre al 29 de febrero |400

0704 |Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género |

|Brassica, frescos o refrigerados: |

ex 0704 10 |- Coliflores y brécoles: |

|- - Del 1 al 31 de mayo |17,50

0706 |Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces |

|comestibles similares, frescos o refrigerados: |

ex 0706 10 |- Zanahorias y nabos: |

|- - Zanahorias: |

|- - - De la última cosecha (nuevas), del 1 de mayo al 30 de junio |10

0709 |Las demás hortalizas frescas o refrigeradas: |

ex 0709 51 |- Setas: |

|- - Champiñones |8 %

0806 |Uvas y pasas: |

0806 10 |- Uvas |exención

0809 |Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y |

|endrinos, frescos: |

0809 30 |- Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas: |

|- - del 1 de julio al 15 de octubre |5

|- - del 16 octobre al 30 junio |exención

2003 |Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético): |

ex 2003 10 |- Setas: |

|- - Cultivadas |13 %

2204 |Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida nº 2009: |

2204 10 |- Vino espumoso |exención

|- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado |

|añadiéndole alcohol: |

2204 21 |- - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros: |exención

2204 29 |- - Los demás |exención»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3) Canje de notas relativo a la agricultura y a la pesca con fecha de 14 de julio de 1986:

a) En el punto A II (sector agrícola) la referencia a la subpartida ex 0702 B del arancel aduanero común se sustituye por lo siguiente:

«Código NC 0710 21».

b) La lista de productos incluida en el punto B (sector pesquero), apartado 5, se sustituye por la lista siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

«Nº del arancel |Designación de la mercancía

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ex 0304 |Filetes de pescado congelados

1604 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

ex 1605 |Crustáceos y moluscos, preparados o conservados

ex 1902 |Pastas alimenticias rellenas, con más del 20 % de pescados, crustáceos o moluscos, o de una mezcla de

|estos productos»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) El Anexo I se sustituye por el Anexo I siguiente:

«ANEXO I

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos |Cantidad anual (toneladas)

| |% (1) |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0302 |Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de | |

|los filetes y demás carnes de pescado de la | |

|partida nº 0304: | |

|- Salmónidos, con exclusión de los hígados | |

|, huevas y lechas: | |

0302 19 |- - Los demás |0 |ilimitada

0302 40 |- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii | |

|), con exclusión de los hígados, huevas y | |

|lechas (2): | |

0302 40 90 |- - Del 16 de junio al 14 de febrero |0 |20 000

0302 50 |- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus | |

|macrocephalus), con exclusión de los hígados | |

|, huevas y lechas: | |

0302 50 10 |- - De la especie Gadus morhua |0 |3 500

|- Los demás pescados, con exclusión de los |0 |3 500

|hígados, huevas y lechas | |

0302 62 |- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) |0 |3 500

0302 63 |- - Carboneros (Pollachius virens) |0 |3 500

0302 69 |- - Los demás: | |

|- - - De agua dulce: | |

0302 69 19 |- - - - Los demás |0 |ilimitada

0303 |Pescado congelado, con exclusión de los filetes | |

|y demás carne de pescado de la partida nº 0304 | |

|: | |

|- Los demás salmónidos, con exclusión de los | |

|hígados, huevas y lechas: | |

0303 29 |- - Los demás |0 |ilimitada

0303 79 |- - Los demás: | |

|- - - De agua dulce: | |

0303 79 19 |- - - - Los demás |0 |ilimitada

0304 |Filetes y demás carne de pescado (incluso | |

|picada), frescos, refrigerados o congelados: | |

0304 10 |- Frescos o refrigerados: | |

|- - Filetes: | |

|- - - De pescados de agua dulce: | |

ex 0304 10 19 |- - - - De los demás pescados de agua dulce | |

| | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las carpas |0 |ilimitada

| | |

|- - - Los demás: | |

ex 0304 10 31 |- - - - De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac | |

|, Gadus macrocephalus) y de pescados de la | |

|especie Boreogadus saida: | |

|- De la especie Gadus morhua |0 |1 500

|- - Las demás carnes de pescado (incluso | |

|picadas): | |

ex 0304 10 99 |- - - Las demás: | |

| | |

|- De arenque, del 16 de junio al 14 de febrero |0 |en el mismo contingente que para los arenque

| | |del núm. 0302 40 90

0304 20 |- Filetes congelados: | |

|- - De pescados de agua dulce: | |

ex 0304 20 19 |- - - De otros pescados de agua dulce | |

| | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las carpas |0 |ilimitada

| | |

1604 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar y | |

|sus sucedáneos preparados con huevas de | |

|pescado: | |

|- Pescado entero o en trozos, excepto el | |

|pescado picado: | |

1604 12 |- - Arenques: | |

1604 12 90 |- - - Los demás |0 |250

1604 13 |- - Sardinas, sardinelas y espadines: | |

1604 13 90 |- - - Los demás |0 |200

1604 19 |- - Los demás: | |

|- - - Los demás: | |

1604 19 99 |- - - - Los demás |0 |200

1604 20 |- Las demás preparaciones y conservas de | |

|pescado: | |

1604 20 90 |- - De los demás pescados |0 |200

1604 30 |- Caviar y sus sucedáneos: | |

1604 30 90 |- - Sucedáneos del caviar |0 |60

1605 |Crustáceos, moluscos y demás invertebrados | |

|acuáticos, preparados o conservados: | |

ex 1605 20 |- Camarones: | |

|- Sin caparazón, incluso congelados, con |7,5 |120

|exclusión del camarón del género Crangon | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Sometido a las condiciones del precio de referencia.

(2) Para el cálculo del precio de referencia se aplicará el coeficiente

siguiente:

arenque entero: 1;

aletas de arenque: 2,32;

piezas de arenque: 1,96.

Los derechos arancelarios mencionados anteriormente se aplicarán a las importaciones en la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, originarias de Suecia, desde el 1 de enero de 1988.

Para los productos mencionados anteriormente, cuando se importen en España y en Portugal, se aplicará el siguiente calendario de uniformidad arancelaria:

PORTUGA

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos en % 1 de enero

| |1988 |1989 |1990 |1991 |1992 |1993

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0302 |Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás | | | | | |

|carnes de pescado de la partida nº 0304: | | | | | |

|- Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: | | | | | |

0302 19 |- - Los demás |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0302 40 |- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), con exclusión de los | | | | | |

|hígados, huevas y lechas (2): | | | | | |

0302 40 90 |- - Del 16 de junio al 14 de febrero |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0302 50 |- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), con | | | | | |

|exclusión de los hígados, huevas y lechas: | | | | | |

0302 50 10 |- - De la especie Gadus morhua |0 |0 |0 |0 |0 |0

|- Los demás pescados, con exclusión de los hígados, huevas y lechas: | | | | | |

0302 62 |- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 63 |- - Carboneros (Pollachius virens) |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 69 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - De agua dulce: | | | | | |

0302 69 19 |- - - - Los demás |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0303 |Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de | | | | | |

|pescado de la partida nº 0304: | | | | | |

|- Los demás salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas | | | | | |

|: | | | | | |

0303 29 |- - Los demás |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0303 79 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - De agua dulce: | | | | | |

0303 79 19 |- - - - Los demás |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0304 |Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos | | | | | |

|, refrigerados o congelados: | | | | | |

0304 10 |- Frescos o refrigerados: | | | | | |

|- - Filetes: | | | | | |

|- - - De pescados de agua dulce: | | | | | |

ex 0304 10 19 |- - - - De los demás pescados de agua dulce | | | | | |

| | | | | | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las carpas |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

|- - - De los demás: | | | | | |

ex 0304 10 31 |- - - - De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y | | | | | |

|de pescados de la especie Boreogadus saida: | | | | | |

|- De la especie Gadus morhua |0 |0 |0 |0 |0 |0

|- - Las demás carnes de pescado (incluso picadas): | | | | | |

ex 0304 10 99 |- - - Las demás: | | | | | |

| | | | | | |

|- De arenque, del 16 de junio al 14 de febrero |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

0304 20 |- Filetes congelados: | | | | | |

|- - De pescados de agua dulce: | | | | | |

ex 0304 20 19 |- - - De otros pescados de agua dulce: | | | | | |

| | | | | | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las carpas |9,4 |7,5 |5,6 |3,8 |1,9 |0

1604 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos | | | | | |

|preparados con huevas de pescado: | | | | | |

|- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: | | | | | |

1604 12 |- - Arenques: | | | | | |

1604 12 90 |- - - Los demás |18,8 |15 |11,3 |7,5 |3,8 |0

| | | | | | |

1604 13 |- - Sardinas, sardinelas y espadines: | | | | | |

1604 13 90 |- - - Los demás |18,8 |15 |11,3 |7,5 |3,8 |0

| | | | | | |

1604 19 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - Los demás: | | | | | |

1604 19 99 |- - - - Los demás |18,8 |15 |11,3 |7,5 |3,8 |0

| | | | | | |

1604 20 |- Las demás preparaciones y conservas de pescado: | | | | | |

1604 20 90 |- - De los demás pescados |18,8 |15 |11,3 |7,5 |3,8 |0

| | | | | | |

1604 30 |- Caviar y sus sucedáneos: | | | | | |

1604 30 90 |- - Sucedáneos de caviar |18,8 |15 |11,3 |7,5 |3,8 |0

| | | | | | |

1605 |Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o | | | | | |

|conservados: | | | | | |

ex 1605 20 |- Camarones y gambas, sin caparazón, congelados, con exclusión del |21,6 |18,8 |16 |13,1 |10,3 |7,5

|camarón del género Crangon spp. | | | | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ESPAÑ

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Derechos en % 1 de enero

| |1988 |1989 |1990 |1991 |1992 |1993

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0302 |Pescado fresco o refrigerado, con exclusión | | | | | |

|de los filetes y demás carnes de pescado de | | | | | |

|la partida nº 03 04: | | | | | |

|- Salmónidos, con exclusión de los hígados | | | | | |

|, huevas y lechas: | | | | | |

0302 19 |- - Los demás |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 40 |- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii | | | | | |

|), con exclusión de los hígados, huevas y | | | | | |

|lechas: | | | | | |

0302 40 90 |- - Del 16 de junio al 14 de febrero |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 50 |- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus | | | | | |

|macrocephalus), con exclusión de los hígados | | | | | |

|, huevas y lechas: | | | | | |

0302 50 10 |- - De la especie Gadus morhua |0 |0 |0 |0 |0 |0

|- Los demás pescados, con exclusión de los | | | | | |

|hígados, huevas y lechas: | | | | | |

0302 62 |- - Eglefinos (Malanogrammus aeglefinus) |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 63 |- - Carboneros (Pollachius virens) |0 |0 |0 |0 |0 |0

0302 69 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - De agua dulce: | | | | | |

0302 69 19 |- - - - Los demás |0 |0 |0 |0 |0 |0

0303 |Pescado congelado, con exclusión de los | | | | | |

|filetes y demás carne de pescado de la | | | | | |

|partida nº 0304: | | | | | |

|- Los demás salmónidos, con exclusión de los | | | | | |

|hígados, huevas y lechas: | | | | | |

0303 29 |- - Los demás |8,3 |6,6 |5 |3,3 |1,7 |0

0303 79 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - De agua dulce: | | | | | |

0303 79 19 |- - - - Los demás |8,3 |6,6 |5 |3,3 |1,7 |0

0304 |Filetes y demás carne de pescado (incluso | | | | | |

|picada), frescos, refrigerados o congelados: | | | | | |

| | | | | | |

0304 10 |- Frescos o refrigerados: | | | | | |

|- - Filetes: | | | | | |

|- - - De pescados de agua dulce: | | | | | |

ex 0304 10 19 |- - - - De los demás pescados de agua dulce: | | | | | |

| | | | | | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las |0 |0 |0 |0 |0 |0

|carpas | | | | | |

|- - - Los demás: | | | | | |

ex 0304 10 31 |- - - - De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac | | | | | |

|, Gadus macrocephalus) y de pescados de la | | | | | |

|especie Boreogadus saida: | | | | | |

|- De la especie Gadus morhua |0 |0 |0 |0 |0 |0

|- - Las demás carnes de pescado (incluso | | | | | |

|picadas): | | | | | |

ex 0304 10 99 |- - - Las demás: | | | | | |

| | | | | | |

|- De arenque, del 16 de junio al 14 de |0 |0 |0 |0 |0 |0

|febrero | | | | | |

0304 20 |- Filetes congelados: | | | | | |

|- - De pescados de agua dulce: | | | | | |

ex 0304 20 19 |- - - De otros pescados de agua dulce: | | | | | |

| | | | | | |

|- Con exclusión de las anguilas y de las |8,3 |6,6 |5 |3,3 |1,7 |0

|carpas | | | | | |

1604 |Preparaciones y conservas de pescado; caviar | | | | | |

|y sus sucedáneos preparados con huevas de | | | | | |

|pescado: | | | | | |

|- Pescado entero o en trozos, excepto el | | | | | |

|pescado picado: | | | | | |

1604 12 |- - Arenques: | | | | | |

1604 12 90 |- - - Los demás |8,6 |6,9 |5,2 |3,5 |1,7 |0

1604 13 |- - Sardinas, sardinelas y espadines: | | | | | |

1604 13 90 |- - - Los demás |8,6 |6,9 |5,2 |3,5 |1,7 |0

1604 19 |- - Los demás: | | | | | |

|- - - Los demás: | | | | | |

1604 19 99 |- - - - Los demás |8,6 |6,9 |5,2 |3,5 |1,7 |0

1604 20 |- Las demás preparaciones y conservas de | | | | | |

|pescado: | | | | | |

1604 20 90 |- - De los demás pescados |8,6 |6,9 |5,2 |3,5 |1,7 |0

1604 30 |- Caviar y sus sucedáneos: | | | | | |

1604 30 90 |- - Sucedáneos de caviar |8,6 |6,9 |5,2 |3,5 |1,7 |0

1605 |Crustáceos, moluscos y demás invertebrados | | | | | |

|acuáticos, preparados o conservados: | | | | | |

ex 1605 20 |- Camarones y gambas: | | | | | |

|- Sin caparazón, congelados, con exclusión |6,6 |6,8 |7 |7,2 |7,3 |7,5»

|del camarón del género Crangon spp. | | | | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1988.

Por el Comité Mixto CEE-Suecia

El Presidente

P. BENAVIDES

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 04/05/2026

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