LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se implanta una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 762/89, la cuantía de la ayuda se fijará teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el mantenimiento de las superficies tradicionalmente dedicadas a los cultivos de leguminosas de grano, así como las ayudas concedidas a dichos cultivos con arreglo a otras normas comunitarias; que debe fijarse la ayuda comunitaria por hectárea al nivel que establece el presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1989/90, la ayuda a la producción de leguminosas de grano instaurada por el Reglamento (CEE) no 762/89 se fijará en 75 ecus por hectárea de superficie sembrada y cosechada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76.