Reglamento (CEE) núm. 1898/93 de la Comisión, de 14 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2353/89 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de la Ayuda para determinadas Leguminosas de Grano y fija el Importe de la Ayuda para determinadas Leguminosas de Grano en la campaña de comercialización 1993/94.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81132
Número oficial:
DOUE-L-1993-81132
Publicación:
15/07/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se implanta una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2064/92 (2), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3) y, en particular, su artículo 2 y el apartado 1 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (5), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 762/89 establece que el importe de la ayuda debe fijarse teniendo en cuenta la necesidad de mantener las superficies cultivadas tradicionalmente con leguminosas de grano y la ayuda concedida para dicho cultivo por otras normas comunitarias; que la ayuda comunitaria por hectárea debe fijarse en el valor que se especifica en el presente Reglamento;

Considerando que de la comprobación de las superficies de cultivo de leguminosas de grano resulta que no se sobrepasa la superficie máxima garantizada fijada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2353/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen las normas de

aplicación de la concesión de la ayuda para determinadas leguminosas de grano (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3242/92 (7);

Considerando que la ayuda que se concede a determinadas leguminosas de grano se abona por hectárea; que el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario (8), establece que, en el caso de las ayudas por hectárea, el hecho generador del tipo de conversión agrario es el comienzo de la campaña de comercialización para la que se concede la ayuda; que, por tanto, debe derogarse el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2353/89;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 establece la lista de precios e importes que deben dividirse por el coeficiente 1,013088 fijado por el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (9), modificado por el Reglamento (CEE) no 1331/93 (10), a partir del comienzo de la campaña de comercialización 1993/94 y dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1993/94, la ayuda a la producción de leguminosas de grano establecida en el Reglamento (CEE) no 762/89 será de 84,89 ecus por hectárea de superficie sembrada y cosechada.

Artículo 2

Queda derogado el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2353/89.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 47.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

(5) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.

(6) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 56.

(7) DO no L 322 de 7. 11. 1992, p. 8.

(8) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.

(9) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.

(10) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.

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