LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1571/93 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 establece que la Comisión podrá aplicar a los Estados miembros que tengan tipos de interés especialmente elevados un tipo específico igual al tipo de interés uniforme incrementado con la diferencia entre el doble de ese tipo y el tipo real que deba aplicar dicho Estado miembro; que se reúnen las condiciones para fijar este tipo en Grecia y que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2922/92 de la Comisión, de 7 de octubre de 1992, por el que se fijan los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Al final del segundo guión del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2922/92 se añadirá la línea siguiente:
« 16,95 % para Grecia ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.
(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 46.
(3) DO no L 292 de 8. 10. 1992, p. 20.