Reglamento (CEE) núm. 1897/89 de la Comisión, de 28 de junio de 1989, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1399/89 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de la República Federal de Alemania y el Reglamento (CEE) núm. 1435/89 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80650
Número oficial:
DOUE-L-1989-80650
Publicación:
30/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1399/89 de la Comisión (3), ha prohibido la pesca del bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) por los barcos que naveguen bajo pabellón de la Repùblica Federal de Alemania o registrados en la República Federal de Alemania;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1435/89 de la Comisión (4), ha prohibido la pesca del bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de

Groenlandia) por los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro debido al agotamiento de la cuota asignada a la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1578/89 del Consejo (5), amplía las cuotas de bacalao asignadas a la República Federal de Alemanía y al Reino Unido en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia), previstas en el Reglamento (CEE) no 3950/88 del Consejo, de 11 de diciembre de 1988, por el que se distribuyen, para el año 1989, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) (6); que, por consiguiente la pesca del bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) por los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro debe ser autorizada; que, por consiguiente es conveniente derogar los Reglamento (CEE) no 1399/89 y 1435/89,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 1399/89 y 1435/89.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 140 de 24. 5. 1989, p. 22.

(4) DO no L 143 de 26. 5. 1989, p. 12.

(5) DO no L 156 de 8. 6. 1989, p. 3.

(6) DO no L 352 de 21. 12. 1988, p. 7.

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