LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1122/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989,
relativo a las medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña de 1989/90 (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 1122/89 se establecen las normas para la fijación del nivel del umbral de intervención de manzanas y de tomates para la campana de 1989/90;
Considerando que la campaña de comercialización de 1989/90 de manzanas abarca el período compendido entre el 1 de julio de 1989 y el 30 de junio de 1990; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, el nivel del umbral para la Comunidad de los Diez y el nivel para España para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1989, y, por otra, el nivel del umbral para la Comunidad, con excepción de Portugal, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1990;
Considerando que la campaña de comercialización de 1989/90 de tomates abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1989; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar el nivel del umbral para la Comunidad de los Diez y el nivel para España;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y de las hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El nivel del umbral de intervención de manzanas y de tomates correspondiente a la campaña de 1989/90, queda fijado en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 23.
ANEXO
Umbrales de intervención de manzanas y de tomates para la campaña de 1989/90
(toneladas)
1.2.3.4 // // // // // Productos/Períodos // Comunidad de los Diez // España // Comunidad a excepción de Portugal // // // // // Manzanas: // // // // - del 1 de julio al 31 de diciembre de 1989 // 245 900 // 31 800 // - // - del 1 de enero al 30 de junio de 1990 // - // - // 201 100 // Total // - // - // 478 800 // // // // // Tomates // 390 000 // 184 500 // 574 500 // // // //