EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1834/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10 bis,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),
Considerando que el objetivo de la ayuda a la producción es facilitar el desarrollo de la producción de maíz duro vítreo de alta calidad; que el importe de la ayuda debe alcanzar un nivel que permita la expansión del cultivo, pero sin que pueda dar lugar a una producción desproporcionada que
no se ajuste a las necesidades reales del mercado comunitario,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda a la producción de maíz duro vítreo de alta calidad, contemplada en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2727/75 y sembrado durante la campaña de 1989/90, queda fijada en 155 ecus por hectárea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
C. ROMERO HERRERA
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(3) DO no C 87 de 8. 4. 1989, p. 9.
(4) DO no C 158 de 26. 6. 1989.
(5) Dictamen emitido el 26 de abril de 1989 (no publicado aun en el Diario Oficial).