Reglamento (CEE) núm. 1826/93 de la Comisión, de 8 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 564/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los acuerdos interinos celebrados entre la comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81097
Número oficial:
DOUE-L-1993-81097
Publicación:
09/07/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 564/92 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3371/92 (5), establece la expedición de las licencias de importación el vigesimotercer día de cada período; que, por razones administrativas, procede flexibilizar dicha disposición;

Considerando que en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 564/92 se fija el período de validez de las licencias de importación en noventa días; que, en la realidad, este plazo suele ser demasiado corto y no permite que los agentes económicos cumplan sus obligaciones de importación; que, por ello, es oportuno prorrogarlo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 564/92 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« 4. La Comisión decidirá con la mayor brevedad posible en qué medida podrá darse curso a las solicitudes a que se refiere el artículo 3.

En caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados sean superiores a las disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de aquéllas.

En caso de que la cantidad global por la que se hayan presentado solicitudes sea inferior a la disponible, la Comisión determinará la cantidad sobrante que deberá añadirse a la cantidad disponible del período siguiente. ».

2) El apartado 5 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« 5. Los certificados se expedirán, en cuanto sea posible, una vez que la Comisión haya adoptado la decisión. »

3) El párrafo primero del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

« En aplicación del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88, los certificados de importación tendrán una validez de ciento cincuenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las licencias de importación expedidas a partir del 1 de julio de 1993, excepto en lo que respecta al apartado 3 del artículo 1, que será aplicable a las licencias de importación expedidas a partir del 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3.

(2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6.

(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.

(4) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.

(5) DO no L 342 de 25. 11. 1992, p. 22.

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