LA COMISIÓN DE LAS CONIUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 564/92 de la Comisión, de 5 de marzo de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3371/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 951/93 de la Comisión (3) se fijan las cantidades totales disponibles correspondientes al tercer período; que hay un error en la cantidad indicada para el grupo 4; que, por lo tanto, procede rectificar dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del presente Reglamento sustituirá el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 951/93.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
ANEXO I
"ANEXO II
....................................(en toneladas)
Número de grupo.....................Cantidad total disponible
....................................para el tercer período
1...................................1 200,00
2...................................136,89
3...................................833,50
4...................................14 735,00
5...................................1 800,00
6...................................850,00
7...................................4 177,00
8...................................825,00
9...................................5 755,00
10..................................3 825,00
11..................................412,50"
(1) DO nº L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.
(2) DO nº L 342 de 25. 11. 1992, p. 22.
(3) DO nº L 97 de 23. 4. 1993, p. 19.