Reglamento (CEE) núm. 1804/93 de la Comisión, de 6 de julio de 1993, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de licencias de importación de algunas carnes de vacuno frescas, refrigeradas o en conserva presentadas en mayo de 1993 al amparo del régimen de importación establecido en el Acuerdo agrario bilateral celebrado entre la Comunidad y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81079
Número oficial:
DOUE-L-1993-81079
Publicación:
07/07/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1180/93 de la Comisión, de 14 de mayo de 1993, por el que se establecen para 1993 las normas de aplicación del régimen de importación de carnes de bovino previsto en el acuerdo bilateral entre la Comunidad Económica Europea y Suecia (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1180/93 se fijan las cantidades de carne fresca o refrigerada de vacuno del código NC 0201 y de los productos de los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 o 1602 50 80 originarias de Suecia que pueden importarse en condiciones especiales en 1993; que las cantidades para las que se han solicitado licencias de importación permiten atender completamente las solicitudes;

Considerando que el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1180/93 establece que si las cantidades por las que se solicitan certificados son inferiores a las disponibles, deben expedirse certificados adicionales para las cantidades restantes; que, para expedir dichos certificados, es conveniente determinar las cantidades restantes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de licencias de importación presentadas conforme al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1180/93 se satisfarán completamente.

2. Las cantidades restantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1180/93 serán las siguientes:

- 2 579,38 toneladas, expresadas en peso canal, de carne de vacuno del código NC 0201,

- 1 788 toneladas, expresadas en peso canal, de productos de los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 o 1602 50 80.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 120 de 15. 5. 1993, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €