Reglamento (CEE) núm. 1804/93 de la Comisión, de 6 de julio de 1993, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de licencias de importación de algunas carnes de vacuno frescas, refrigeradas o en conserva presentadas en mayo de 1993 al amparo del régimen de importación establecido en el Acuerdo agrario bilateral celebrado entre la Comunidad y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81079
Número oficial:
DOUE-L-1993-81079
Publicación:
07/07/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1180/93 de la Comisión, de 14 de mayo de 1993, por el que se establecen para 1993 las normas de aplicación del régimen de importación de carnes de bovino previsto en el acuerdo bilateral entre la Comunidad Económica Europea y Suecia (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1180/93 se fijan las cantidades de carne fresca o refrigerada de vacuno del código NC 0201 y de los productos de los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 o 1602 50 80 originarias de Suecia que pueden importarse en condiciones especiales en 1993; que las cantidades para las que se han solicitado licencias de importación permiten atender completamente las solicitudes;

Considerando que el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1180/93 establece que si las cantidades por las que se solicitan certificados son inferiores a las disponibles, deben expedirse certificados adicionales para las cantidades restantes; que, para expedir dichos certificados, es conveniente determinar las cantidades restantes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de licencias de importación presentadas conforme al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1180/93 se satisfarán completamente.

2. Las cantidades restantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1180/93 serán las siguientes:

- 2 579,38 toneladas, expresadas en peso canal, de carne de vacuno del código NC 0201,

- 1 788 toneladas, expresadas en peso canal, de productos de los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 o 1602 50 80.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 120 de 15. 5. 1993, p. 14.

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