Reglamento (CEE) núm. 1797/89 de la Comisión, de 22 de junio de 1989, relativo a la expedición de certificados de importación para los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de Indonesia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80612
Número oficial:
DOUE-L-1989-80612
Publicación:
23/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 430/87 del Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo al régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 90 y 0714 90 10, originarios de determinados terceros países (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3837/88 (2) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que es conveniente permitir el despacho a libre práctica del saldo del contingente anual de importación, correspondiente a 1989, de mandioca y productos similares originarios de Indonesia que se benefician de una exacción reguladora limitada al 6 % ad valorem;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4008/87 de la Comisión (3), rectificado por el Reglamento (CEE) no 348/88 (4), establece las normas de aplicación del régimen de importación, definido mediante el Reglamento (CEE) no 430/87 anteriormente citado, aplicable a los productos originarios de las partes contratantes actuales del Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio (GATT) distintas de Tailandia;

Considerando que, con motivo de la presentación, a principios del año 1989, de solicitudes de certificados en los que figuraba como lugar de origen « Indonesia » y referentes a cantidades completamente anormales, la Comisión se vio obligada, al adoptar el Reglamento (CEE) no 413/89 (5), relativo a la segunda parte, a supeditar la expedición de los certificados a la presentación de documentos que garantizaran el origen indonesio y el transporte efectivo a la Comunidad de las mercancías en cuestión, así como a limitar el período de validez de los certificados; que es preciso aplicar las mismas disposiciones para el resto del contingente anual;

Considerando que, para tener un conocimiento más preciso de la utilización efectiva de los certificados, es conveniente declarar aplicable la disposición del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de

noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (6), relativa a la presentación anticipada de las pruebas de despacho a libre práctica;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19, originarios de Indonesia, se expedirán en las condiciones que figuran en el presente Reglamento y por una cantidad máxima de 125 000 toneladas.

Salvo disposiciones contrarias del presente Reglamento, será aplicable el Reglamento (CEE) no 4008/87 de la Comisión.

Artículo 2

La solicitud de certificado de importación será admisible cuando:

1. Se adjunte el original de un documento expedido por las autoridades indonesias que garantice el origen indonesio de la mercancía o un extracto compulsado de dicho documento, en relación con las cantidades que no se hayan despachado aún a libre práctica;

2. Se adjunte la prueba, en forma de una copia del conocimiento de embarque, de que la mercancía ha sido cargada en Indonesia y transportada a la Comunidad en el barco mencionado en la solicitud; o, en el caso de que la mercancía se halle depositada en los almacenes aduaneros o en zona franca, se adjunte un certificado expedido por las autoridades aduaneras de un Estado miembro de la Comunidad, en el que se indique que la mercancía se encuentra en uno de estos regímenes aduaneros;

3. Se refiera a una cantidad que no sea superior a aquélla para la que, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 anteriores, se presente la prueba de origen, la prueba de transporte o, en su caso, el certificado aduanero de almacenamiento;

Artículo 3

Además de las menciones contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4008/87, la solicitud de certificado y el certificado indicarán en la casilla 24 el nombre del barco en el que se transporte o haya sido transportada la mercancía a la Comunidad, así como el número del certificado de origen presentado.

Artículo 4

1. Las solicitudes de certificados se presentarán a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro los lunes hasta las 13 horas, y de no ser laborable el lunes, el primer día laborable siguiente.

Las solicitudes de los certificados podrán presentarse por primera vez el lunes 3 de julio de 1989.

2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión por télex, a más tardar hasta las 17 horas del día siguiente a aquél en el que se haya presentado la solicitud contemplada en el apartado 1 y, por cada solicitud de certificado:

- la cantidad para la que se solicita un certificado de importación,

- el nombre del solicitante,

- el número del certificado de origen presentado y la cantidad total que figure en el original del documento o en el extracto de dicho certificado,

- el nombre del barco inscrito en la casilla 24.

3. A más tardar, el viernes siguiente al día de presentación de las solicitudes, la Comisión determinará e indicará por télex a los Estados miembros en qué medida se da curso a las solicitudes de certificados.

4. El certificado de importación se expedirá el quinto día laborable siguiente al de presentación de la solicitud, en el caso de que ésta se haya remitido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

Artículo 5

Los certificados expedidos en aplicación del presente Reglamento serán válidos en toda la Comunidad durante 60 días, a partir del día de su expedición efectiva.

Artículo 6

Se aplicará el apartado 5 del artículo 33 del Reglamento (CEE) no 3719/88.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.

(2) DO no L 340 de 10. 12. 1988, p. 1.

(3) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 2.

(4) DO no L 34 de 6. 2. 1988, p. 24.

(5) DO no L 46 de 18. 2. 1989, p. 24.

(6) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida