Reglamento (CEE) núm. 1759/89 de la Comisión, de 20 de junio de 1989, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países sobre determinados productos originarios de Yugoslavia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80592
Número oficial:
DOUE-L-1989-80592
Publicación:
21/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo de cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (1) y, en particular, su Protocolo no 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 4234/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria respecto de las importaciones de determinados productos originarios de Yugoslavia (1989) (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que en virtud de las disposiciones del artículo 15 del Acuerdo de cooperación y del artículo 1 citados anteriormente, los productos indicados en Anexo serán admitidos a la importación en la Comunidad con exención de derechos de aduana, dentro de los límites mencionadas en el mismo, más allá de los cuales podrán ser restablecidos los derechos de aduana respecto a terceros países;

Considerando que las importaciones en la Comunidad de dichos productos originarios de Yugoslavia alcanzaron los límites en cuestión; que la situación del mercado en la Comunidad exige el restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países sobre los productos de que se trata,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda restablecida, desde el 24 de junio al 31 de diciembre de 1989, la percepción de los derechos de aduana aplicables, respecto de terceros países a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 2.

(2) DO no L 372 de 31. 12. 1988, p. 15.

ANEXO

1.2.3.4 // // // // // Números de orden // Código NC // Designación de la mercancía // Límite máximo (en toneladas) // // // // // // 3102 (1) // Abonos minerales o químicos nitrogenados: // // 01.0010 // 3102 10 10 // - - Urea con un contenido de nitrógeno superior al 45 % en peso de producto anhidro seco // 3 712 // // // // // 01.0030 // 3105 (1) // Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes; nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tableras o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg //

51 780 // // // // // 01.0140 // 7004 // Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente o reflectante, pero sin trabajar de otro modo: // // // 7004 10 // - Vidrio coloreado en masa, opacificado, plaqué o con capa absorbente o reflectante: // // // 7004 10 30 // - - Vidrio antiguo // // // 7004 10 50 // - - Vidrio llamado « de horticultura » // // // 7004 10 90 // - - Los demás // // // 7004 90 // - Los demás vidrios: // 7 141 // // 7004 90 50 // - - Vidrio antiguo // // // 7004 90 70 // - - Vidrio llamado « de horticultura » // // // // - - Los demás, de espesor: // // // 7004 90 91 // - - - No superior a 2,5 mm // // // 7004 90 93 // - - - Superior a 2,5 mm, sin exceder de 3,5 mm // // // 7004 90 95 // - - - Superior a 3,5 mm, sin exceder de 4,5 mm // // // 7004 90 99 // - - - Superior a 4,5 mm // // // // // // 01.0190 // 7604 // Barras y perfiles, de aluminio con excepción de la partida no 7604 21 00 // // // 7605 // Alambre de aluminio: // 1 875 // // // //

(1) Yugoslavia no podrá exportar a Italia cantidades superiores a las consolidades en el seno del GATT.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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