Reglamento (CEE) núm. 1754/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 2670/81 y 2630/81 respecto a la exportación de la producción fuera de cuota del sector del azúcar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81037
Número oficial:
DOUE-L-1993-81037
Publicación:
02/07/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1548/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Considerando que en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 67/93 (4), establece que el azúcar C o la isoglucosa C se exportarán a los terceros países a partir del Estado miembro en cuyo territorio se hayan producido; que, en relación con ello, el Reglamento (CEE) no 2630/81 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1170/92 (6), establece que los certificados de exportación de azúcar C o de isoglucosa C sólo son válidos para la

exportación a partir del territorio del Estado miembro productor;

Considerando que, con vistas a la realización del mercado único y para facilitar las corrientes comerciales, no es conveniente mantener las mencionadas restricciones; que, no obstante, la supresión de estas restricciones no debe suponer una relajación de los controles; que, por ello, es conveniente que sólo se permita el uso de los certificados correspondientes para los trámites aduaneros a partir de un Estado miembro distinto del Estado productor del azúcar C sin modificar las disposiciones de sustitución, ni las que estipulan que el organismo competente del Estado miembro productor es el único organismo habilitado para expedir dichos certificados, el único destinatario de los justificantes de exportación enumerados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2670/81 y el único competente para adoptar cualquier medida necesaria en caso de circunstancias de fuerza mayor alegadas por los agentes económicos con ocasión de las exportaciones de azúcar C o isoglucosa C;

Considerando que es conveniente establecer que la supresión de dichas restricciones sea aplicable a partir de la campaña de comercialización 1993/94, es decir, que se aplique en primer lugar a los certificados de exportación cuya solicitud se haya presentado a partir del 1 de julio de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2670/81 quedará modificado como sigue:

1) El texto de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

« a) sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Reglamento, la prueba a que se refiere el artículo 2 está en poder del organismo competente del Estado miembro de producción, cualquiera que sea el Estado miembro de exportación del azúcar C o de la Isoglucosa C;

b) el Estado miembro exportador aceptará la declaración de exportación antes del 1 de enero siguiente al final de la campaña de comercialización durante la cual se haya producido el azúcar C o la isoglucosa C; ».

2) En la letra d) del apartado 1 del artículo 1 se suprimirán los términos « a partir del Estado miembro contemplado en la letra a) ».

3) En el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 1 se añadirá el texto siguiente:

« Cuando el azúcar C o la isoglucosa C se exporta a partir del territorio de un Estado miembro distinto del de producción, estas medidas se tomarán tras la opinión, en su caso, de las autoridades competentes del Estado miembro de exportación. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2630/81 quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirá el texto del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3.

2) En cada uno de los guiones del párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 3 se suprimirán los términos « certificado válido en . . . (Estado miembro) ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable por primera vez a los certificados de exportación cuya solicitud se presente a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 10.

(3) DO no L 262 de 16. 9. 1981, p. 14.

(4) DO no L 10 de 16. 1. 1993, p. 18.

(5) DO no L 258 de 11. 9. 1981, p. 16.

(6) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 27.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida