LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 del artículo 1,
Considerando que el sistema de ayuda a la producción previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 426/86 requiere que las industrias de transformación paguen a los productores por su materia prima a un precio no inferior al precio mínimo establecido; considerando que dichos precios deberán determinarse teniendo en cuenta los precios para la fruta fresca en el sector de las frutas y hortalizas;
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 426/86 dispone que la campaña de comercialización para las cerezas en almíbar debe comenzar el 10 de mayo; que los tipos de conversión que deben aplicarse en el sector agrícola fueron modificados para las cerezas en almíbar con efecto a partir del 12 de mayo de 1986; que, por razones de orden económico, dichos tipos modificados deberían aplicarse durante la campaña comercial 1986/87; que, a tal fin, el comienzo de la campaña comercial debería aplazarse hasta el 12 de mayo de 1986;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión para los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 426/86 la campaña de comercialización 1986/87 para las cerezas en almíbar de la subpartida 20.06 B del arancel aduanero común se extenderá desde el 12 de mayo de 1986 hasta el 9 de mayo de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49, 27. 2. 1986, p. 1.