Reglamento (CEE) núm. 1699/89 de la Comisión, de 15 de junio de 1989, por el que se suspende el Reglamento (CEE) núm. 2192/81 en lo concerniente a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por el ejército y las unidades asimiladas de los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80572
Número oficial:
DOUE-L-1989-80572
Publicación:
16/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1723/81 del Consejo, de 24 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas a las medidas destinadas a mantener el nivel de utilización de mantequilla por determinadas categorías de consumidores e industrias (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 863/84 (4), prevé la posibilidad de conceder una ayuda a la mantequilla que se encuentre en el mercado, a fin de permitir la compra de dicho producto a un precio reducido; que entre tales categorías de consumidores se hallan los ejércitos y las unidades asimiladas;

Considerando que, habida cuenta de la situación actual del mercado de la mantequilla, que se caracteriza principalmente por una producción y unas

reservas menos importantes, resulta necesario reducir las categorías de consumidores que puedan beneficiarse de una ayuda a la compra de dicha mantequilla y, por consiguiente, suspender el Reglamento (CEE) no 2192/81 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 274/88 (6);

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendido el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2192/81.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 172 de 30. 6. 1981, p. 14.

(4) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 23.

(5) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 24.

(6) DO no L 26 de 30. 1. 1988, p. 61.

Leyes relacionadas

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