LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2) con respecto a determinados productos agrícolas, y en particular el apartado 5 de su artículo 3,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3763/91 instaura un régimen de exoneración de la exacción reguladora por importación para las campañas 1991/92 a 1993/94 y una ayuda al suministro procedente del resto de la Comunidad de ciertos productos de cereales utilizados en la alimentación animal;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 646/92 de la Comisión (3) establece el plan de previsiones de abastecimiento de estos productos al departamento de la Guyana para las campañas 1991/92 y 1992/93 en función de las necesidades de la alimentación animal; que conviene determinar el plan de previsiones de abastecimiento para la campaña 1993/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 646/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.
(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.
(3) DO no L 69 de 14. 3. 1992, p. 29.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de algunos productos destinados a la alimentación animal a la Guyana para la campaña 1993/94
/ Cuadros: Véase DO /