Reglamento (CEE) núm. 1638/89 del Consejo, de 8 de junio de 1989, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 4227/88 y núm. 4228/88 por el que se suspenden total o parcialmente los derechos aplicables a determinados productos de los capítulos 1 a 24 de la Nomenclatura Combinada y por el que se establecen límiites máximos y una vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos, originarios de Malta (1989).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80544
Número oficial:
DOUE-L-1989-80544
Publicación:
13/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, por medio de sus Reglamentos (CEE) no 4227/88 (1) y no 4228/88 (2), el Consejo ha previsto una suspensión total o parcial de los derechos aplicables a determinados productos de los capítulos 1 a 24 de la Nomenclatura Combinada y originarios de Malta (1989), así como el establecimiento de límites máximos y una vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos originarios de Malta;

Considerando que el Protocolo complementario del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (3) y el Protocolo del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad (4), entra en vigor a partir del 1 de abril de 1989; que sobre la base de este último Protocolo, el Reino de España y la República Portuguesa diferirán, hasta el 31 de diciembre de 1989 y el 31 de diciembre de 1990, respectivamente, la aplicación del régimen preferencial para los productos enumerados en el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se crea una organización común de mercados en el sector de las frutas y

hortalizas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (6);

Considerando que, por lo tanto, es conveniente modificar los Reglamentos (CEE) no 4227/88 y no 4428/88 para tener en cuenta la ampliación de la aplicabilidad de dichos Reglamentos a España y Portugal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4227/88 queda modificado como sigue:

1) en el apartado 1 se suprimen las palabras « en su composición al 31 de diciembre de 1985 »;

2) se añadirá el párrafo siguente:

« 3. Para los productos indicados en el Anexo, con excepción de los mencionados en el Reglamento (CEE) no 1035/72 (Números de orden 16.0027, 16.0029 y 16.0039), el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos calculados con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad. »

Artículo 2

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4228/88 queda modificado como sigue:

1) se suprimen las palabras « en su composición al 31 de diciembre de 1985 »).

2) se añadirá el párrafo siguiente:

« Dentro de estos límites máximos arancelarios, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos calculados con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la comunidad Econúómica Europea y la República de Malta, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad. »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. L. SAENZ COSCULLUELA

(1) DO no L 371 de 31. 12. 1988, p. 28.

(2) DO no L 371 de 31. 12. 1988, p. 33.

(3) DO no L 81 de 23. 3. 1989, p. 2.

(4) DO no L 81 de 23. 3. 1989, p. 11.

(5) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(6) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida