Reglamento (CEE) núm. 1613/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3528/86 relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80568
Número oficial:
DOUE-L-1989-80568
Publicación:
15/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el deterioro de los bosques continúa agravándose en numerosas regiones de la Comunidad; que, por consiguiente, conviene reforzar la acción común establecida en el Reglamento (CEE) No 3528/86 (4);

Considerando que una de las causas determinantes de la pérdida de vitalidad y del deterioro de los bosques de la Comunidad son los sedimentos ácidos y la contaminación atmosférica en general; que dicha contaminación puede dañar a los árboles tanto por repercusión directa a través de las hojas como por repercusión indirecta a través del suelo, y que dichas repercusiones pueden, entre otras cosas, llevar al deterioro del estado del suelo y provocar desequilibrios entre los elementos nutritivos de los suelos y de los árboles;

Considerando que, para contribuir a frenar el deterioro de los bosques, procede ayudar a los Estados miembros a adoptar medidas de conservación y de restauración encaminadas a restablecer las condiciones edáficas favorables para la masa forestal allí donde la calidad del suelo se haya visto deteriorada en particular por los sedimentos ácidos;

Considerando que, la Decisión 89/367/CEE (5) ha creado un Comité Forestal Permanente; que es conveniente encomendar a dicho Comité las competencias del Comité para la protección de los bosques establecidas en el Reglamento (CEE) No 3528/86;

Considerando que procede explotar de forma centralizada la información obtenida en los Estados miembros sobre la contaminación atmosférica en los bosques y sus efectos, sobre los métodos de evaluación de los daños y sobre las medidas de conservación y restauración de los bosques dañados, con el fin de evitar de este modo la duplicación de esfuerzos y de financiación;

Considerando que la participación financiera de la Comunidad en las medidas que implica la acción mencionada debe adaptarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) No 3528/86 del modo siguiente:

1) Se añade, en el apartado 1 del artículo 4, el guión siguiente:

«- proyectos piloto de conservación de bosques dañados».

2) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 4 bis

1. Se establece un programa para una explotación sintética de la información sobre los conocimientos adquiridos relativos a la contaminación atmosférica en los bosques y sobre sus efectos.

2. La Comisión podrá recurrir a institutos especializados para la elaboración y el seguimiento del programa.

3. La Comisión adoptará el programa con arreglo al procedimiento que se establece en el artículo 8.»

3) Queda derogado el artículo 6.

4) Se sustituye el apartado 1 del artículo 7 por el texto siguiente:

«1. En caso de que se haga referencia al procedimiento establecido en el presente artículo, el Comité Forestal Permanente creado por la Decisión 89/367/CEE (6), denominado en lo sucesivo "Comité" será llamado a pronunciarse por su Presidente, bien a iniciativa propia, bien a petición del representante de un Estado miembro.

(7) DO No L 165 de 15. 6. 1989, p. 14.»

5) Queda derogado el artículo 10.

6) Se sustituye, en el apartado 2 del artículo 11, el importe de 10 millones de ecus por el de 17 millones de ecus.

7) En los puntos 1) y 2) del artículo 12, el porcentaje de «30 %» se sustituye por «50 %.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO No C 312 de 7. 12. 1988, p. 12.

(2) Dictamen emitido el 26 de mayo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO No C 139 de 5. 6. 1989, p. 14.

(4) DO No L 326, de 21. 11. 1986, p. 2.

(5) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.

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