LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1495/89 (2) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa en el Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;
Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la
columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionada cuadro.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1989.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 1.
ANEXO
1.2.3 // // // // Descripción de la mercancía // Clasificación código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // 1. Conjunto de prendas para mujeres o niños, que se presentan acondicionadas para la venta al por menor, y se compone: - De una prenda ligera de punto (55 % fibra artificial y 45 % algodón) que se lleva pegada al cuerpo, que termina considerablemente por encima de la cintura, que cubre el pecho y la parte superior de la espalda, sin mangas, con cuello ampliamente abierto por delante. La prenda está provista de una cinta elástica (2,5 cm de ancho) en el bajo (ver fotografía 431 A) ( ). // Prenda superior: 6114 30 00 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, por la nota legal 13 de la sección XI, por la nota legal 3b) del Capítulo 61, por la Nota complementaria del Capítulo 61 así como por el texto de las partidas del código NC 6108 y 6108 22 00; 6110 y 6110 30 99, y 6114 y 6114 30 00. La prenda superior no puede ser considerada como un artículo destinado a asegurar una sujeción en el sentido de la partida del código NC 6212, dado que no está concebida para asegurar tal función. // - De una braga de la misma tela, de la misma composición y del mismo color que la prenda de la parte superior (ver fotografía 431 B) ( ). // Braga 6108 22 00 // // 2. Prenda ligera para mujeres o niños de punto (100 % algodón) que se lleva pegada al cuerpo, que termina considerablemente por encima de la cintura, que cubre el pecho, sin mangas, con cuello ampliamente abierto por delante y detrás. Esta prenda presenta por delante dos piezas de alrededor de 5 cm partiendo de su base, la que está ligeramente fruncida y provista de una cinta elástica (1,5 cm de ancho) (ver fotografía 432) ( ). // 6114 20 00 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, por la nota complementaria del capítulo 61, así como por el texto de las partidas 6110 y
6110 20 99; 6114 y 6114 20 00 del código NC. Las características de esta prenda no son suficientes para ser clasificadas en la partida 6212 del código NC, puesto que no asegura la función de sujeción. // // //
( ) Las fotografías tienen un carácter meramente indicativo.
Apéndice