Reglamento (CEE) núm. 1578/89 del Consejo, de 5 de junio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3950/88 por el que se distribuyen, para el año 1989, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80519
Número oficial:
DOUE-L-1989-80519
Publicación:
08/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea por una parte, y el gobierno de Dinamarca y el gobierno local de Groenlandia, por otra (2), y el Protocolo relativo a las condiciones en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el gobierno de Dinamarca y el gobierno local de Groenlandia, por otra (3), fijan las cuotas de capturas asignadas a la Comunidad en aguas de Groenlandia;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3950/88 (4) distribuyó para el año 1989 las cuotas de capturas en aguas de Groenlandia;

Considerando que las autoridades locales de Groenlandia mediante nota de 23 de enero de 1989 han formulado además una oferta a la Comunidad para una cuota de bacalao del stock del oeste, para 1989;

Considerando que, de acuerdo con los términos del apartado 2 del artículo 8 del mencionado Acuerdo, la Comunidad ha aceptado la oferta de Groenlandia consistente en posibilidades de captura de 4 000 toneladas suplementarias de bacalao del stock occidental de Groenlandia;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 del mencionado Protocolo, esta aceptación supone un ajuste de la compensación financiera en proporción con esta cuota suplementaria;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, conviene distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3950/88, las columnas 1 a 4 relativas al bacalao se sustituyen por las siguientes:

1.2.3.4 // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // // // // // « Bacalao // NAFO 1 // 16 000 // República Federal de Alemania 12 320 // // // // Reino Unido 3 680 // // CIEM XIV/V // 11 500 // República Federal de Alemania 10 000 // // // // Reino Unido 1 500 » //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARRIONUEVO PEÑA

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.

(3) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.

(4) DO no L 352 de 21. 12. 1988, p. 7.

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