Reglamento (CEE) núm. 1543/89 de la Comisión, de 2 de junio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81788
Número oficial:
DOUE-L-1989-81788
Publicación:
03/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 276/89 (4), establece la clasificación de las variedades de vid que pueden cultivarse en la Comunidad;

Considerando que el examen de aptitud para el cultivo de la variedad de portainjerto Binova permite afirmar que dicha variedad presenta una aptitud para el cultivo satisfactoria en una unidad administrativa de la República Federal de Alemania; que, por consiguiente, es preciso incluir esta variedad en la lista de variedades de portainjerto recomendadas en la mencionada unidad administrativa;

Considerando que la aptitud para el cultivo de una determinada variedad de vid de uva de vinificación, incluida desde hace al menos cinco años en la clase de variedades autorizadas temporalmente en determinadas unidades administrativas francesas, no es satisfactoria y que, por tanto, es conveniente suprimir dicha variedad de la clasificación, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto guión del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (6);

Considerando que es necesario completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación, incorporando a las variedades recomendadas en determinadas unidades administrativas francesas e italianas otras variedades que desde hace cinco años, como mínimo, estén incluidas en la clasificación de una unidad administrativa colindante y que, por lo tanto, cumplan la condición establecida en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que, al mismo tiempo, es preciso rectificar algunos errores materiales del Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81;

Considerando que, en determinadas unidades administrativas españolas e italianas, ha sido satisfactorio el resultado del examen de aptitud para el cultivo de algunas variedades de vid de uva de vinificación efectuados según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2314/72 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/80 (8); que, en lo que respecta a esas unidades administrativas, es conveniente clasificar las variedades de vid de uva de vinificación dentro de la clase de variedades de vid

autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que es satisfactoria la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación incluidas desde hace cinco años, como mínimo, en la clase de variedades provisionalmente autorizadas en determinadas unidades administrativas italianas; que, por lo tanto, conviene clasificar definitivamente estas variedades entre las variedades de vid recomendadas para dichas unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 quedará modificado según lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.

(3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1.

(4) DO no L 32 de 3. 2. 1989, p. 10.

(5) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 75.

(6) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(7) DO no L 248 de 1. 11. 1972, p. 53.

(8) DO no L 344 de 19. 12. 1980, p. 13.

ANEXO

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 de la siguiente manera:

I. El punto « II. REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA » del apartado 4 b) del subtítulo 1 del Título I se modifica del siguiente modo:

La nota (8) tras la variedad Regner B se sustituye por la nota (9).

II. El punto « 1. REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA » de la letra B del Título IV se modifica del siguiente modo:

- Se suprime la nota (61) que aparece tras la variedad Binova en el punto 2 a);

- Se añade la variedad Binova a la lista de variedades del punto 3 a) (63).

III. El punto « IV. FRANCIA » del primer subtítulo del Título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades de vid se efectuará por orden alfabético):

4. Departamento de Alpes de Haute-Provence

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

5. Departamento de Hautes-Alpes

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

6. Departamento de Alpes-Maritimes

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Piquepoul Blanc B, Piquepoul Gris G y Piquepoul Noir N,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Edéréna N, Piquepoul Blanc B, Piquepoul Gris G y Piquepoul Noir N.

7. Departamento de Ardèche (Partes A y B)

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

9. Departamento de Ariège

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

11. Departamento de Aude

en la Parte A

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añade la variedad Viognier B ( ) y se suprime la variedad Edéréna N,

en la Parte B

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Viognier B ( ) y Colombard B ( ) y se suprime la variedad Edéréna N.

12. Departamento de Aveyron

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

13. Departamento de Bouches-du-Rhône

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

15. Departamento de Cantal (Parte A)

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

16. Departamento de Charente

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Arriloba B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Arriloba B y Edéréna N.

19. Departamento de Corrèze

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

20. Departamentos de Haute-Corse y Corse du Sud

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

24. Departamento de Dordogne

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

26. Departamento de Drôme (Partes A y B)

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

30. Departamento de Gard

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

31. Departamento de Haute-Garonne

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Chardonnay B y Colombard B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

32. Departamento de Gers

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

33. Departamento de Gironde

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

34. Departamento de Hérault

Distribución de variedades idéntica a la del Departamento de Gard, exceptuando la variedad Viognier B, que únicamente se autoriza. Además, se recomienda la variedad Tourbat B y se autoriza la variedad Servant B.

36. Departamento de Indre

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedade Edéréna N.

37. Departamento de Indre-et-Loire

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

38. Departamento de Isère

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

40. Departamento de Landes

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

41. Departamento de Loir-et-Cher

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

42. Departamento de Loire

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

44. Departamento de Loire-Atlantique

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

45. Departamento de Loiret

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

46. Departamento de Lot

en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B,

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

47. Departamento de Lot-et-Garonne

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

49. Departamento de Maine-et-Loire

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

63. Departamento de Puy-de-Dôme

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Arriloba B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Arriloba B.

64. Departamento de Pyrénées-Atlantique

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

72. Departamento de Sarthe

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

73. Departamento de Savoie

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

79. Departamento de Deux-Sèvres

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N. 81. Departamento de Tarn

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B.

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

82. Departamento de Tarn-et-Garonne

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B.

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

83. Departamento de Var

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

84. Departamento de Vaucluse

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

85. Departamento de Vendée

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

86. Departamento de Vienne

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Edéréna N.

IV. El punto « IX. ESPAÑA » del primer subtítulo del Título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades de vid se efectuará por

orden alfabético):

6. Región Catalana

Comunidad Autónoma de Cataluña:

Provincias: Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Pinot noir T ( ), Chenin B ( ) y Riesling B ( ).

7. Región Balear

Comunidad Autónoma de Baleares:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Macabeo B ( ), Parellada B ( ) y Tempranillo T ( ).

V. El punto « V. ITALIA » del primer subtítulo del Título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades de vid se efectuará por orden alfabético):

2. Provincia de Alessandria:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cabernet Sauvignon N y Chardonnay B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Cabernet Sauvignon N ( ) y Chardonnay B ( ).

24. Provincia de Padova:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Chardonnay B ( ).

26. Provincia de Treviso:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Chardonnay B ( ).

34. Provincia de Bologna:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Pignoletto B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Pinot Grigio C, Alionza B y se suprime la variedad Pignoletto B ( ).

39. Provincia de Piacenza:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Chardonnay B ( ).

52. Provincia de Ascoli Piceno:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet franc N, Chardonnay B, Riesling italico B, Riesling renano B, Sauvignon B y Tocai friuliano B.

53. Provincia de Macerata:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

55. Provincia de Perugia:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Chardonnay B ( ).

56. Provincia de Terni:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Chardonnay B ( ).

61. Provincia de Viterbo:

en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B.

71. Provincia de Campobasso e Isernia:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Garganega B, Incrocio Manzoni 6.0.13 y Sauvignon B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Garganega B ( ), Incrocio Manzoni 6.0.13 ( ) y Sauvignon B ( ).

72. Provincia de Bari:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Riesling italico B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Riesling italico B ( ).

74. Provincia de Foggia:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cabernet franc N, Cabernet Sauvignon N y Riesling renano B,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimen las variedades Cabernet franc N ( ), Cabernet Sauvignon N ( ) y Riesling renano B ( ).

82. Provincia de Agrigento:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet Sauvignon B, Chardonnay B, Pinot blanco B y Sauvignon B.

83. Provincia de Caltanissetta:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

84. Provincia de Catania:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet Sauvignon B y Chardonnay B.

87. Provincia de Palermo:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet Sauvignon B, Chardonnay B, Mueller-Thurgau B, Pinot Blanco B, Pinot nero N y Sauvignon B.

90. Provincia de Trapani:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet Sauvignon B, Chardonnay B, Mueller-Thurgau, Pinot blanco B y Sauvignon B.

VI. En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 se modifica lo siguiente:

- se añade esta nota:

(63) Autorizado exclusivamente en el Regierungsbezirk Darmstadt.

( ) Variedad incluida en la clasificación a partir del 6 de junio de 1989 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79.

( ) Variedad incluida en la clasificación a partir del 6 de junio de 1989 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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