Reglamento (CEE) núm. 1536/93 de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de mayo de 1993 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos ararios bilaterales celebrados entre la Comunidad por una parte, y Austria y Finlandia, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80868
Número oficial:
DOUE-L-1993-80868
Publicación:
23/06/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1156/93 de la Comisión, de 12 de mayo de 1993, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos agrarios bilaterales celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria y Finlandia, por otra (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que las solicitudes de licencias de importación presentadas para el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 1993 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto

equitativo;

Considerando que conviene determinar, para la primera categoría de productos, el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de licencias de importación para el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 1993, presentadas al amparo del Reglamento (CEE) no 1156/93 se satisfarán como se indica en el Anexo I.

2. Durante los diez primeros días del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CEE) no 1156/93, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el Anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 117 de 13. 5. 1993, p. 11.

ANEXO I

ANEXO II

/ Cuadros: Véase DO /

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