Reglamento (CEE) núm. 1521/89 del Consejo, de 1 de junio de 1989, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 2240/88 y núm. 2285/88 en lo que se refiere a normas de aplicación del umbral de intervención para los limones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80508
Número oficial:
DOUE-L-1989-80508
Publicación:
01/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16 ter,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2240/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se establecen, en relación con melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3) fija un umbral de intervención para los limones válido para la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985;

Considerando que dicho Reglamento establece que si las cantidades de limones entregadas a la intervención durante una campaña de comercialización determinada sobrepasan el umbral fijado, se reducirán los precios base y de compra para la campaña siguiente; que el apartado 4 del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 establece que, en caso necesario, la Comisión comprobará si se ha sobrepasado el umbral en el momento oportuno antes del inicio del período previsto para las retiradas;

Considerando que los precios de base y de compra de los limones se aplican desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo y que durante dicho período pueden efectuarse retiradas;

Considerando que es preciso disponer de un plazo suficiente para comprobar si se ha sobrepadado el umbral de intervención para los limones y deducir

las consecuencias que ello pueda tener en los precios de base y de compra aplicables durante la siguiente campaña; que conviene, por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, comprobar si se ha sobrepasado el umbral durante un período de doce meses consecutivos que no coincida con la campaña de comercialización;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2285/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se fija, para la campaña de 1988/89, para los limones, un umbral de intervención en España (4) sigue los criterios utilizados para la Comunidad de los Diez para determinar las consecuencias de la superación del umbral; que conviene, pues, modificar también, en este sentido, dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2240/88 queda modificado como sigue:

1) El texto actual se convierte en el apartado 1.

2) Se añade el siguiente apartado:

« 2. No obstante, en el caso de los limones, la eventual superación del umbral de intervención se comprobará, para una campaña de comercialización determinada, durante un período de doce meses consecutivos que no coincida con la campaña de comercialización. »

Artículo 2

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2285/88 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 2

Cuando las cantidades de limones entregades a la intervención en España durante un período de 12 meses consecutivos sobrepasen el umbral fijado en el artículo 1, los precios institucionales aplicables en España para la campaña de 1989/90 se reducirán en un 1 % por cada 4 300 toneladas de superación de dicho umbral ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de junio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. GARCIA VARGAS

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.

(3) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 9.

(4) DO no L 201 de 27. 7. 1988, p. 1.

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