Reglamento (CEE) núm. 1495/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3796/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y el Reglamento (CEE) núm. 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadiítica y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80503
Número oficial:
DOUE-L-1989-80503
Publicación:
01/06/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3468/88 (2), y, en particular, su artículo 30,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, hasta el 31 de diciembre de 1987, los arenques presentados en estado fresco, refrigerado o congelado disfrutaban anualmente, durante el

período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio, de una exención de derechos de aduana, consolidada en el GATT; que desde el 1 de enero de 1988 se aplica un nuevo arancel aduanero, basado en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías; que, con ocasión del paso de la antigua nomenclatura al sistema armonizado, no se aplicó dicha exención a los filetes de arenque frescos o refrigerados y se les aplica, por el contrario, un derecho de aduana del 15 %;

Considerando que se han comprobado importaciones significativas de dichos productos en el mercado comunitario; que conviene volver a introducir la exención de derechos de aduana para los mismos;

Considerando que procede modificar, por lo tanto, el Anexo VII del Reglamento (CEE) no 3796/81;

Considerando que el Anexo VII del Reglamento (CEE) no 3796/81 figura dentro del arancel aduanero común; que procede modificar, por lo tanto, el arancel aduanero común adoptado por el Reglamento (CEE) no 2658/87 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 20/89 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo VII del Reglamento (CEE) no 3796/81 y el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 quedan modificados de acuerdo con lo indicado en el Anexo del presente Reglamento.

2. Las modificaciones aportadas por el presente Reglamento a las subpartidas NC serán aplicables, en tanto que subpartidas del TARIC, hasta el momento de su inserción en la nomenclatura combinada, en las condiciones definidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de febrero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

(2) DO no L 305 de 10. 10. 1988, p. 1.

(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(4) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19.

ANEXO

1.2.3,4.5 // // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Tipo de los derechos // Unidad suplementaria // 1.2.3.4.5 // // // autónomos (%) o exacciones reguladoras (AGR) // convencionales (%) // // // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // 5 // // // // // // 0304 // Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados: // // // // 0304 10 // - Frescos o refrigerados: // // // // 0304 10 11 // // // // // a // Sin modificaciones // // // // 0304 10 91 // // // // // // - - - Los demás: // // // // // - - - - Filetes de arenque: // // // // 0304 10 92 // - - - - -

Del 15 de febrero al 15 de junio (1) // exención // exención // // 0304 10 93 // - - - - - Del 16 de junio al 14 de febrero (2) // 20 // 15 (4) // // 0304 10 98 // - - - - Los demás (3) // 18 // 15 (4) // // 0304 20 11 // // // // // a // Sin modificaciones // // // // 0304 90 99 // // // // // // // // //

(1) Código TARIC para 1989: 0304 10 99 13.

(2) Código TARIC para 1989: 0304 10 99 11 y 12.

(3) Código TARIC para 1989: 0304 10 99 otros que 11, 12 y 13.

(4) Exención para un contingente arancelario anual global de 34 000 toneladas de arenques de las subpartidas 0302 40 90, 0303 50 90, 0304 10 93, 0304 10 98 y 0304 90 25 que deben conceder las autoridades comunitarias competentes, siempre que se respete el precio de referencia.

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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