Reglamento (CEE) núm. 1488/89 de la Comisión, de 30 de mayo de 1989, por el que se establece una excepción a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 2835/77 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el trigo duro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81782
Número oficial:
DOUE-L-1989-81782
Publicación:
31/05/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1213/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo a la ayuda concedida a la producción del trigo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1216/89 (4), asigna también la ayuda en determinadas regiones españolas y griegas; que la inclusión de dichas regiones en la lista de las zonas que pueden beneficiarse de la ayuda para el trigo duro tuvo lugar durante el mes de mayo de 1989; que esa decisión tardía requiere una excepción a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 2835/77 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2809/88 (6), especialmente en lo relativo a la fecha límite para la declaración de las superficies sembradas de trigo duro y su control;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2835/77, las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña de 1989/90 podrán presentarse hasta el 30 de junio de 1989

- en España, en la Comunidad Autónoma de Navarra y en las provincias de Salamanca, Zamora y Toledo,

- en Grecia, en la región de Tracia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 1.

(3) DO no L 351 de 21. 12. 1976, p. 1.

(4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 5.

(5) DO no L 327 de 20. 12. 1977, p. 9.

(6) DO no L 251 de 10. 9. 1988, p. 17.

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