Reglamento (CEE) núm. 1485/89 de la Comisión , de 30 de mayo de 1989, sobre las garantías relativas a los certificados de importación de carne de vacuno de gran calidad expedidos para el primer trimestre de 1989.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81779
Número oficial:
DOUE-L-1989-81779
Publicación:
31/05/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 4075/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se abre un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno de gran calidad, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (3), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4148/88 de la Comisión (4), estableció las modalidades de aplicación de los regímenes de importación previstos en los Reglamentos (CEE) nos 4075/88 y 4077/88 del Consejo (5) en el sector de la carne de bovino;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 150/89 de la Comisión, de 20 de enero de 1989, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas (6), determina el porcentaje de cantidades solicitadas correspondientes al primer trimestre de 1989 que podrán importarse;

Considerando que la Decisión 89/15/CEE de la Comisión (7), ha suspendido las importaciones de animales de la especie bovina y las carnes procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá a partir del 1 de enero de 1989;

Considerando que los contactos entablados con los citados países para encontrar una solución que permitiera levantar dicha suspensión, llevaron a la expedición de certificados con arreglo al Reglamento (CEE) no 150/89; que, al no haberse encontrado tal solución, los certificados expedidos no han podido utilizarse; que, por tanto, resulta apropiado prever la liberación de la garantía constituida para la obtención de dichos certificados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A petición de los interesados se liberarán, dentro de un plazo de dos meses, las garantías relativas a los certificados de importación expedidos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 150/89, siempre que la operación de importación no haya podido efectuarse a causa de la Decisión 89/15/CEE.

La solicitud debidamente justificada deberá presentarse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 4.

(4) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 42.

(5) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 7.

(6) DO no L 17 de 21. 1. 1989, p. 44.

(7) DO no L 8 de 11. 1. 1989, p. 11.

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