Reglamento (CEE) núm. 1464/93 de la Comisión, de 15 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 230/93 relativo a la licitación de la restitución a la exportación de maíz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80823
Número oficial:
DOUE-L-1993-80823
Publicación:
16/06/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1738/92 (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 2746/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen, en el sector de los cereales, las normas relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios de fijación de su importe(3), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 230/93 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1257/93(5), se ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de maíz hacia los países de las zonas I, III b), VIII a) y hacia Cuba; que, en la situación actual, parece oportuno incluir Hungría en los destinos abiertos por esa licitación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

1. El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 230/93 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. La licitación tendrá por objeto el maíz que vaya a exportarse hacia los países de las zonas I, III b), VIII a), hacia Cuba y hacia Hungría".

2. El título del Anexo del Reglamento (CEE) nº 230/93 se sustituirá por el texto siguiente:

"Licitación semanal de la restitución a la exportación de maíz hacia los países de las zonas I, III b), VIII a), hacia Cuba y hacia Hungría.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 180 de 1. 7. 1992, p. 1.

(3) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 78.

(4) DO nº L 27 de 4. 2. 1993, p. 20.

(5) DO nº L 128 de 26. 5. 1993, p. 8.

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Reglamento 05/05/2026

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