Reglamento (CEE) núm. 1460/89 de la Comisión, de 26 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 756/70 relativo a la concesión de ayudas para la leche desnatada transformada para la fabricación de caseína y caseinatos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80498
Número oficial:
DOUE-L-1989-80498
Publicación:
27/05/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 987/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseína y en caseinatos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3554/88 (4), establece que la concesión de

la ayuda podrá limitarse a determinadas utilizaciones de caseínas y caseinatos dependiendo de la situación del mercado; que, en aplicación de esta disposición, el Reglamento (CEE) no 756/70 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 353/89 (6), especifica los casos y condiciones en que podrá concederse la ayuda;

Considerando que la aplicación de las disposiciones modificadas del Reglamento (CEE) no 756/70 ha puesto de manifiesto que algunas de ellas son susceptibles de mejora; que, en particular, conviene prever la constitución de la garantía solamente en el Estado miembro donde se hayan fabricado las caseínas o caseinatos y simplificar el marcado de los productos intermedios mediante un control apropiado; que, además, es conveniente que puedan aplicarse determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1045/89 (8);

Considerando que, de conformidad con el artículo 259 del Acta de adhesión, el Reglamento (CEE) no 804/68, en particular, no se aplica en Portugal durante la primera etapa de transición; que, por consiguiente, conviene asimilar los envíos hacia este Estado miembro a las exportaciones, a efectos de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 756/70;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 756/70 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 4 quedará modificado como sigue:

a) En el apartado 1, el párrafo segundo será sustituido por el texto siguiente:

« La garantía se constituirá en el Estado miembro en cuyo territorio se hayan fabricado la caseína o los caseinatos. ».

b) En el apartado 6 se añadirá el siguiente párrafo:

« A efectos de la aplicación del presente apartado:

- los productos intermedios distintos de las mezclas definidas en el apartado 5 se asimilarán a los productos finales;

- los productos incluidos en el capítulo 4 de la nomenclatura combinada se considerarán productos finales con independencia de su utilización posterior; las correspondientes garantías se liberarán o ejecutarán, según proceda. ».

c) Se añadirán los siguientes apartados:

« 7. No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del capítulo I del Anexo IV, los Estados miembros podrán establecer condiciones particulares sobre las menciones que deban figurar en los recipientes y envases de los productos intermedios fabricados en establecimientos que no hayan suscrito el compromiso previsto en el apartado 5.

Los Estados miembros que recurran a esta excepción podrán autorizar establecimientos a tal efecto, siempre que se respete la obligación de efectuar el control previsto en la letra b) del apartado 1. En particular, el control se referirá a las condiciones de fabricación y a la comprobación de los registros donde figuren las cantidades de caseína o caseinatos

utilizadas, que se identificarán mediante los números de los lotes de fabricación, así como la cantidad y composición de los productos obtenidos.

Los recipientes y envases de los productos fabricados de conformidad con el presente apartado llevarán una mención específica que permita su identificación.

8. Por lo que respecta a los productos expedidos a Portugal, las garantías se liberarán de conformidad con las disposiciones del primer párrafo del apartado 3. ».

2. El artículo 4 bis quedará modificado como sigue:

a) se suprimirá el párrafo tercero;

b) en el párrafo cuarto, la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente:

« Además, en la casilla 106 se indicarán: ».

3) En el artículo 5 se añadirá el siguiente párrafo:

« Los artículos 6, 12 y 20 del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención ( ), se aplicarán en el marco del presente Reglamento.

( ) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 6.

(4) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 6.

(5) DO no L 91 de 25. 4. 1970, p. 28.

(6) DO no L 42 de 14. 2. 1989, p. 8.

(7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.

(8) DO no L 111 de 22. 4. 1989, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida