Reglamento (CEE) núm. 1381/93 de la Comisión, de 4 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a las importaciones en Portugal de frutas y hortalizas frescas, y que modifica la aplicabilidad de determinados Reglamentos referentes al mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos y al mecanismo de compensación a la importación de frutas y hortalizas originarios de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80775
Número oficial:
DOUE-L-1993-80775
Publicación:
05/06/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3651/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 745/93 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, el Reglamento (CEE) no 742/93 del Consejo (3) ha suprimido el mecanismo de compensación en los intercambios comerciales de frutas y hortalizas entre Portugal y los demás Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (5), establece las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios creado por el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo (6); que estas normas regulan diversas situaciones, incluidas las contempladas en el Reglamento (CEE) no 3651/90; que, por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 574/86 puede utilizarse a efectos de la aplicación del Reglamento (CEE) no 3651/90, a reserva de determinadas modificaciones;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 743/93 del Consejo (7), ha reducido considerablemente el ámbito de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas entre Portugal y los demás Estados miembros; que, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento, no puede seguir utilizándose el mecanismo complementario aplicable a los intercambios establecido por el Reglamento (CEE) no 641/86 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3836/92 (9), respecto a los productos transformados a base de frutas y hortalizas;

Considerando que se ha suprimido el mecanismo de compensación a la importación de frutas y hortalizas originarias de Portugal; que no puede seguir aplicándose el Reglamento (CEE) no 3820/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo de compensación por importación de frutas y hortalizas procedentes de España y de Portugal (10); que tampoco pueden seguir aplicándose a los precios de oferta comunitarias ya fijados para 1993;

Considerando que ha sido asimismo suprimido el mecanismo de compensación a la importación de productos del sector de plantas vivas y de la floricultura;

Considerando que, en aras de la seguridad jurídica, es conveniente establecer una lista completa de los Reglamentos que, habiendo perdido su fundamento jurídico a raíz de las decisiones adoptadas por el Consejo el 17 de marzo de 1993, pueden seguir siendo aplicados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión de frutas y hortalizas, productos transformados a base de frutas y hortalizas, productos del sector de plantas vivas y de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 574/86 se aplicarán mutatis matandis al mecanismo complementario aplicable a los intercambios previsto

en el Reglamento (CEE) no 3651/90, excepto en aquellos casos en que el apartado 2 disponga lo contrario.

2. A efectos de la aplicación del Reglamento (CEE) no 3651/90 y del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 574/86, el ejemplar no 4 del documento de tránsito interno comunitario sellado por la oficina de destino, y destinado a los fines establecidos en la letra b) del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2726/90 del Consejo (11), se considerará como declaración de despacho al consumo en Portugal.

Las disposiciones del párrafo primero no excluirán el recurso a procedimientos simplificados de tránsito en la Comunidad. No podrán, sin embargo, servir de fundamento para la realización de controles en la frontera.

Artículo 2

Los siguientes Reglamentos (CEE) de la Comisión dejarán de ser aplicables:

- Reglamento (CEE) no 641/86, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos transformados a base de frutas y hortalizas importados en Portugal e incluidos en el Anexo XXII del Acta de adhesión,

- Reglamento (CEE) no 643/86, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal contemplados en el Anexo XXII del Acta de adhesión (12),

- Reglamento (CEE) no 3820/90, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo de compensación por importación de frutas y hortalizas procedentes de España y de Portugal,

- Reglamento (CEE) no 1412/92, de 27 de mayo de 1992, por el que se fijan, para la campaña 1992/93, los precios de oferta comunitarios de los limones aplicables con respecto a España y Portugal (13),

- Reglamento (CEE) no 1676/92, de 29 de junio de 1992, por el que se fijan, para la campaña 1992/93, los precios de oferta comunitarios de las manzanas aplicables con respecto a España y Portugal (14),

- Reglamento (CEE) no 1677/92, de 29 de junio de 1992, por el que se fijan, para la campaña 1992/93, los precios de oferta comunitarios de las peras aplicables con respecto a España y Portugal (15),

- Reglamento (CEE) no 3139/92, de 29 de octubre de 1992, por el que se fijan, para la campaña 1992/93, los precios de oferta comunitarios de las alcachofas aplicables con respecto a España y Portugal (16),

- Reglamento (CEE) no 3141/92, de 29 de octubre de 1992, por el que se fijan, para la campaña de 1992/93, los precios de oferta comunitarios de las lechugas repolladas aplicables con respecto a España y Portugal (17),

- Reglamento (CEE) no 3403/92, de 26 de noviembre de 1992, por el que se fija, para la campaña 1992/93, el precio de oferta comunitario de las naranjas dulces aplicable con respecto a España y Portugal (18),

- Reglamento (CEE) no 289/93, de 9 de febrero de 1993, por el que se fijan, para la campaña de 1993, los precios de oferta de los pepinos aplicables con respecto a Portugal (19).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 24.

(2) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 8.

(4) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

(5) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(6) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(7) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.

(8) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 34.

(9) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 62.

(10) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 43.

(11) DO no L 262 de 26. 9. 1990, p. 1.

(12) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.

(13) DO no L 146 de 28. 5. 1992, p. 69.

(14) DO no L 176 de 30. 6. 1992, p. 11.

(15) DO no L 176 de 30. 6. 1992, p. 13.

(16) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 31.

(17) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 35.

(18) DO no L 346 de 27. 11. 1992, p. 23.

(19) DO no L 34 de 10. 2. 1993, p. 11.

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