LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2046/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/90 (4), y, en particular, su artículo 19,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2421/92 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3554/92 (6), fija los rendimientos de aceitunas y aceite para las zonas homogéneas de producción; que se han advertido algunos errores en la parte C (Grecia) del Anexo I; que, en consecuencia, es conveniente corregir los errores u omisiones, habida cuenta de que los beneficiarios todavía no han percibido la ayuda a la producción;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte C del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2421/92, los datos correspondientes a:
1) la provincia de Fócida,
2) la zona 2 de la provincia de Corinto,
3) la zona 1 de la provincia de Mesenia,
se sustituirán por los datos que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 27 de agosto de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.
(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.
(4) DO no L 338 de 5. 12. 1990, p. 3.
(5) DO no L 241 de 24. 8. 1992, p. 1.
(6) DO no L 361 de 10. 12. 1992, p. 36.
PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
/ Cuadros: Véase DO /