EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, su artículo 35,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en aplicación del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, los precios de base y de compra han sido fijados para el período comprendido entre el 1 de agosto de 1992 y el 31 de mayo de 1993 para las manzanas que no sean manzanas de sidra;
Considerando que, actualmente, las existencias de manzanas son muy superiores a las de campañas anteriores; que, por consiguiente, existe el peligro de que, antes de finales de mayo de 1993, sean retiradas del mercado importantes cantidades de manzanas; que, para paliar este problema, conviene fijar un precio de base y un precio de compra para el mes de junio de 1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Quedan fijados, para el mes de junio de 1993, los siguientes precios de base y de compra de las manzanas distintas de las manzanas para sidra, expresados en ecus por cada 100 kilogramo netos:
- precio de base: 31,96,
- precio de compra: 16,24.
2. Los precios indicados en el apartado 1 se refieren a las manzanas de las variedades Delicious Pilafa, Golden Delicious, Red Delicious y Starking Delicious, de categoría de calidad y de calibre igual o superior a 70 milímetros, presentadas en envase.
3. Los precios mencionados en el apartado 1 no incluyen el coste del envase.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
B. WESTH
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.).