LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1582/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, relativo a las medidas particulares de intervención en el sector de los cereales (3), determina las normas aplicables al respecto;
Considerando que el período de intervención respecto al maíz finaliza el 31 de mayo; que este hecho, habida cuenta de la incertidumbre de las salidas comerciales, puede incitar a los operadores a ofrecer cantidades importantes de maíz a la intervención al final del mes de mayo, cantidades respecto a las cuales siguen existiendo posibilidades de comercialización tras esa fecha; que esta situación puede solucionarse abriendo la posibilidad de compras de intervención de dicho cereal durante el mes de junio de 1992; que, no obstante, esta posibilidad debe limitarse a Francia, habida cuenta de su excedente de producción de maíz;
Considerando que las condiciones de compra de intervención de cereales están definidas en el Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se fijan las reglas generales de intervención en el sector de los cereales (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2203/90 (5), en el Reglamento (CEE) no 1569/77 de la Comisión, de 11 de julio de 1977, que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2642/91 (7), y en el Reglamento (CEE) no 1570/77 de la Comisión, de 11 de julio de 1977, relativo a las bonificaciones y depreciaciones que deben aplicarse en caso de intervención en el sector de los cereales (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 606/92 (9);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1582/86, el organismo de intervención francés comprará las cantidades de maíz que le sean ofrecidas entre el 1 y el 30 de junio de 1992.
2. El precio que habrá de pagar será el precio de compra de intervención comtemplado en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2727/75, fijado para la campaña de 1991/92, aumentado en siete incrementos mensuales y expresado en moneda nacional por medio del tipo representativo aplicable el 31 de mayo de 1992.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la compra se efectuará con arreglo a las disposiciones definidas en el Reglamento (CEE) no 1581/86 y en los Reglamentos (CEE) nos 1569/77 y 1570/77. Sin embargo, y no obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1569/77, la última entrega de las cantidades de maíz ofrecidas a la intervención en el marco del presente Reglamento deberá efectuarse, a más tardar, el 15 de septiembre de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 38. (4) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36. (5) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 5. (6) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 15. (7) DO no L 247 de 5. 9. 1991, p. 20. (8) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 18. (9) DO no L 65 de 11. 3. 1992, p. 25.