Reglamento (CEE) núm. 1315/89 de la Comisión, de 12 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1031/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las importaciones de arroz en Reunión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80430
Número oficial:
DOUE-L-1989-80430
Publicación:
13/05/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2229/88 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 11 bis,

Considerando que durante las últimas semanas se han presentado solicitudes de subvención para las entregas de arroz a la isla de Reunión correspondientes a cantidades anormales; que estas solicitudes, lejos de justificarse con las exigencias de suministro de la isla de Reunión, pueden incluso perjudicar los intereses de la industria arrocera de transformación de esta región y parece que se han presentado con fines especulativos en la óptica de la modificación del régimen de la subvención en cuestión prevista en la propuesta hecha por la Comisión al respecto;

Considerando que conviene tomar medidas apropiadas frente a esta situación para poner freno a tales especulaciones modificando algunas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1031/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1533/86 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1031/78 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 8 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

« El documento de subvención será válido a partir de la fecha de su expedición en el sentido del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión ( ) hasta el final del tercer día hábil siguiente.

( ) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1. »

2. El artículo 6 queda derogado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 30.

(3) DO no L 132 de 20. 5. 1978, p. 72.

(4) DO no L 135 de 22. 5. 1986, p. 16.

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