Reglamento (CEE) núm. 1314/89 de la Comisión, de 12 de mayo de 1989, por el que se autoriza a Grecia para no aplicar en algunas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) núm. 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1989/90 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80429
Número oficial:
DOUE-L-1989-80429
Publicación:
13/05/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96 de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando que antes del primero de abril de 1989 Grecia presentó, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2729/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 1142/88 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 678/89 (3), una solicitud razonada de exclusión del campo de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88 a partir de la campaña vitícola de 1989/90;

Considerando que en el presente Reglamento se incluyen las superficies plantadas dentro de una zona de producción de vcprd con las variedades reconocidas como aptas para la producción de vcprd de la zona correspondiente para una serie de denominaciones, con el fin de no volver a poner en entredicho la política de calidad; que también se incluyen las superficies plantadas con variedades aptas para la producción de uvas pasas de Corinto en la región de Egialia, en el nomo de Acaya, con el fin de evitar que se vuelva a poner en cuestión la política de calidad; que se trata de vides situadas generalmente en terrenos en pendiente que no pueden ser sustituidas por otras cultivos; que los criterios elegidos corresponden a los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1442/88; el potencial vitícola del conjunto de estas zonas es

inferior en un 10 % al potencia vitícola nacional;

Considerando que las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir de la campaña vitícola de 1989/90, Grecia queda autoriza, en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1442/88, para no aplicar las medidas de abandono definitivo de superficies vitícolas establecidas en dicho Reglamento en todas las superficies vitícolas que se indican en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.

(2) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 108.

(3) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 23.

ANEXO

Zonas en las que Grecia queda autorizada para no aplicar las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88

I. Superficies plantadas dentro de una zona de producción de vcprd con variedades recnocidas como aptas para la producción de vcprd de la zona correspondiente, situadas en las regiones y para las denominaciones siguientes:

1.2 // Región // Denominación // A. Macedonia occidental y central // // 1. Imathia // Naoussa // 2. Calcívica // Côtes de meliton // 3. Kilkis // Goumenissa // B. Epiro // // 1. Ioanina // Zitsa // C. Tesalia // // 1. Larisa // Rapsani // 2. Magnesia // nea Anchialos // D. Peloponeso - Grecia continental occidental // // 1. Arcadia // Mantinée // E. Atica - Islas del Mar Egeo // // 1. Atica oriental // Kantza // 2. Dodecaneso // Rhodes // 3. Cíciadas // Paros, Santorin // 4. Lesbos // Lemnos // 5. Samos // Samos // F. Creta // // 1. Heracilión // Archanes, Dafnes, Peza // 2. Lasithi // Sitia

II. Superficies plantadas con variedades reconocidas como aptas para la producción de pasas de Corinto en la región de Egialia, dentro del nomo de Acaya.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €