Reglamento (CEE) núm. 1313/89 de la Comisión, de 12 de mayo de 1989, por el que se aplica una medida específica de intervención al maíz al final de la campaña 1988/89.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80428
Número oficial:
DOUE-L-1989-80428
Publicación:
13/05/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 166/89 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1582/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, relativo a las medidas particulares de intervención en el sector de los cereales (3) determina las normas aplicables al respecto;

Considerando que el período de intervención del maíz se termina el 31 de mayo; que esta limitación dado concretamente el acuerdo concluido con los Estados Unidos sobre la importación en España de maíz y sorgo con exacción reguladora reducida, puede por su naturaleza incitar a los operadores a ofrecer cantidades importantes de maíz a la intervención al final del mes de mayo, cantidades para las cuales siguen existiendo posibilidades de comercialización tras esa fecha; que esta situación puede solucionarse abriendo la posibilidad de compras de intervención de este cereal durante el mes de junio de 1989, momento en el cual la producción se encuentra localizada en regiones muy concretas de la Comunidad;

Considerando que las condiciones de compra de intervención de cereales están definidas en el Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se fijan las reglas generales de intervención en el sector de los cereales (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 195/89 (5), el Reglamento (CEE) no 1569/77 de la Comisión, de 11 de julio de 1977, que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención (6), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CEE) no 3495/88 (7) y el Reglamento (CEE) no 1570/77 de la Comisión, de 11 de julio de 1977, relativo a las bonificaciones y depreciaciones que deben aplicarse en caso de intervención en el sector de los cereales (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2258/87 (9);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Conforme a las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1582/86, los organismos de intervención comprarán las cantidades de maíz que les sean ofrecidas entre el 1 y el 30 de junio de 1989.

2. El precio que habrá de pagarse será el precio de compra de intervención mencionado en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2727/75, fijado para la campaña 1988/89, aumentado con siete incrementos mensuales y expresado en moneda nacional con ayuda del tipo representativo aplicable el 31 de mayo de 1989.

3. La entrega de las cantidades ofrecidas deberá realizarse a más tardar el 25 de agosto de 1989.

4. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2, la compra se efectuará conforme a las disposiciones definidas en el Reglamento (CEE) no 1581/86 y los Reglamentos (CEE) nos 1569/77 y 1570/77.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 16.

(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 38.

(4) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.

(5) DO no L 25 de 28. 1. 1989, p. 22.

(6) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 15.

(7) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 26.

(8) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 18.

(9) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 11.

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