Reglamento (CEE) núm. 1248/93 de la Comisión, de 24 de mayo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2252/92 por el que se fijan las disposiciones de aplicación de las medidas especiales para las frambuesas destinadas a la transformación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80720
Número oficial:
DOUE-L-1993-80720
Publicación:
25/05/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1991/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen medidas especiales para las frambuesas destinadas a la transformación (1) y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2252/92 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 839/93 (3) establece las condiciones y el procedimiento de aprobación de los programas presentados

por organizaciones de productores reconocidas sin que sea posible un procedimiento de revisión de los programas aprobados; que, sin embargo, resulta adecuado actualmente introducir tal posibilidad para aquellas partes del programa relacionadas con investigaciones y estudios a fin de tener en cuenta posibles nuevos datos científicos y técnicos;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 11 de ese mismo Reglamento, las organizaciones de productores sólo pueden presentar una solicitud de ayuda al año en los dos meses siguientes al final de la campaña de comercialización para los trabajos ejecutados a lo largo de la campaña de comercialización en cuestión; que este plazo resulta excesivamente largo habida cuenta de la precaria situación financiera de las organizaciones de productores; que, por consiguiente, es conveniente disponer que las solicitudes de ayuda se presenten al final de cada semestre de la campaña de comercialización;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2252/92 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 3 del artículo 8, se añadirá la letra d) siguiente:

« d) Al cabo del período mínimo de dos años a partir de la fecha de aprobación del programa, este podrá ser objeto de una revisión, según el mismo procedimiento que está previsto para la aprobación inicial.

El programa no podrá revisarse más que dos veces como máximo y teniendo en cuenta en todo caso los resultados de los controles a que se refiere el apartado 5. ».

2) En el artículo 11 se sustituirán los apartados 1, 2 y 3 por el texto siguiente:

« 1. Para percibir la ayuda comunitaria correspondiente a un programa de mejora de la competitividad del sector de la frambuesa destinada a la industria, las organizaciones de productores beneficiarias presentarán una solicitud de ayuda a la autoridad nacional competente al término del semestre de cada campaña de comercialización.

2. Las solicitudes de ayuda serán presentadas de conformidad con el Anexo III en los dos meses siguientes al final de cada uno de los semestres de la campaña de comercialización e irán acompañadas de las facturas y de cualquier otro documento equivalente correspondiente a los trabajos ejecutados.

3. La financiación de los gastos correspondientes a las operaciones comunes a varias organizaciones de productores se repartirá entre estas organizaciones en función de los gastos efectuados al término del semestre correspondiente. ».

3) Se sustituirá el artículo 12 por el texto siguiente:

« Artículo 12

Tras examinar las solicitudes de ayuda y los justificantes correspondientes, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán, en los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda, la contribución del Estado miembro y la ayuda comunitaria determinadas con arreglo al

apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1991/92. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 199 de 18. 7. 1992, p. 1.

(2) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 19.

(3) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 18.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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